REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de Enero de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis Sáez Fernández.-
Defensa Pública: Abg. Mercedes Flores.-
Imputado: Martínez Peña Maykel Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.058.-
Secretaria: Abg. Marielys Rojas.-
Delito: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Martínez Peña Maykel Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.058, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano MAYKELL ANTONIO MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-20.114.058, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 03-12-1990, de 23 años de edad, hijo de Madeleine Peña (V) y Miguel Martínez (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Cuadrilla de CorpoElec, residenciado en: Sector La Macarena Sur, Callejon Los Pinos, Casa N° 28 Los Teques Estado Bolivariano de Miranda Teléfono 0212-323.79.69 (Casa) / 0412-602.10.35 (Propio). Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 del artículo en cuestión, consistente en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado del imputado, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta del imputado y el numeral 9, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima e incurrir en conductas similares, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal.-
El imputado MAYKELL ANTONIO MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-20.114.058, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C14324-14