REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de Enero de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19 del Ministerio Público: Abg. Gladys Valera.-
Defensor Privado: Dr. Adolfo Henry Larez Salazar.-
Imputados: Guillermo Rafael González Acosta y Javier Ignacio Ramírez Yánez.-
Secretaria: Abg. Marlyn Marín Landín.-
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede; razón por la cual se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de los ciudadanos JAVIER IGNACIO RAMÍREZ YANEZ y GUILLERMO RAFAEL GONZÁLEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.905.260 y V-14.674.882 respectivamente, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, tanto de los imputados como de las personas que se harán responsables de ellos. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Una vez dado cumplimiento a los requisitos establecidos por este Tribunal en la presente decisión y sea verificada su conformidad por parte del personal de Alguacilazgo, líbrense las boletas de excarcelación con oficio dirigidas al sitio de reclusión; a los fines de materializar la medida impuesta.-
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Marlyn Marín Landín
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Marlyn Marín Landín
RRA/MML/rr
Causa: 2C-14140-13