REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Los Teques, 07 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: 3E-055-08
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORKl
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITOS: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
“EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO”
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, fue condenado por decisión proferida por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17-01-2008 Y PUBLICADA EL 01-02-2008, mediante la cual se condeno al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 05-03-2008, se practica el correspondiente Auto de Ejecución, en el cual se dejo constancia que el penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.014.647; asimismo en data 02-10-2008, se realiza nuevo computo de la pena, en virtud, de redención efectuada a favor del referido penado, y en data 11-04-2013, se efectúa reforma de dicho computo, por habérsele revocado el beneficio de Régimen Abierto el día 27-06-2012; siendo aprehendido nuevamente el referido penado en fecha 29-09-2012; en la cual se señala como fecha cumplimiento de la pena el día 07 DE ENERO DE 2014.
TERCERO: En fecha 01-03-2013, se recibe oficio N° 442-2013 suscrito por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual informa que el penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, tiene causa por ese Despacho, signada con el N° 6C-10428-12, siendo presentado en data 29-09-2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1y 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal, y actualmente se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, según expediente N° 1U-534-13, a la espera de que se le aperture juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1y 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal, manteniéndosele Medida Privativa de Libertad.
De lo cual se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado, cumpliría la pena principal en fecha 07 DE ENERO DE 2014, en tal sentido, por cuanto se aprecia que el precitado penado cumplió con la pena principal y corporal a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
Respecto a las penas accesorias de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera asimismo condenado el ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647; tal y como ya quedara indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009), se desaplica tal pena en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; no quedando entonces la persona del penado, ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.
Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), actual lugar de reclusión del precitado, anexándose, además, al referido oficio, boleta de traslado, a nombre del condenado in commento, a fin de imponerlo formalmente de la presente decisión; quedando el penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, con Medida Privativa de Libertad, en virtud, de que se encuentra a orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, según expediente N° 1U-534-13, a la espera de que se le aperture juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1y 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y Corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, delito mediante la cual se condeno al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem de prisión, en decisión dictada por el Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17-01-2008 Y PUBLICADA EL 01-02-2008; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena en cuanto a la presente causa; quedando el penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, con Medida Privativa de Libertad, en virtud, de que se encuentra a orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, según expediente N° 1U-534-13, a la espera de que se le aperture juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1y 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, ut supra identificado.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad del ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) actual lugar de reclusión del precitado; así como Boleta de Traslado a fin de imponerlo de la referida decisión; quedando el penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.647, con Medida Privativa de Libertad, en virtud, de que se encuentra a orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, según expediente N° 1U-534-13, a la espera de que se le aperture juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1y 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios.
LA JUEZ
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. GUSMAR YORK
3E-055-08