REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 16 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA N° 1E-047/07

JUEZ: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
SECRETARIO: WILSON CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

PENADO: DARWIN ALEXANDER RODRIGUEZ QUINTANA, titular de la cedula de Identidad No. V-14.851.255.

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal del Estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.


Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 03/03/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fallo éste que en fecha 27/03/2007, fue confirmado por la Corte de Apelaciones Circunscripcional.

En fecha 09 de enero del año 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255.

En fecha 17 de diciembre del año 2013, este Tribunal a cargo de la Juez suplente Maigualida Salas, recibió oficio signado con el No. 3365-12 de fecha 13 de diciembre de 2012, debidamente suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, informe técnico de fecha 05-11-2012, y con fecha de evaluación de 05-11-2012, suscrito por el psicólogo Willy Arcia Milano, Trabajadora Social Lic. Miriam Godoy, Criminóloga Andrea Barrios, abogada Diana Safier, Director del Centro penitenciario, y el respectivo penado de autos; evaluación correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255.

En fecha 20 de febrero de 2013 este tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255.

En fecha 07 de enero del año 2014, este Tribunal recibió oficio signado con el No. 2606-2013 de fecha 17-12-2013, suscrito por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Circunscripcional, extensión Valles del Tuy, donde consigna ante este despacho judicial, informe técnico del penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255, debidamente suscrito por el director del Centro penitenciario de Aragua Tocoron, psicólogo Lic. Leda Louis; trabajador social Lic. Virma Carrillo; criminólogo y Abogado Francisco Di Pascuales.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 69 de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.-La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro penitenciario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 23-10-2013, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 07-01-2014, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias lo siguiente:

“PRONOSTICO: El equipo evaluador emite “Desfavorable” para el penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, en virtud el presenta Ausencide empatía hacia la victima, baja autocriticay reflexión en cuanto al delito, bajo control de impulso y justifica la condición del delito. SUGERENCIAS: Terapias psicológicas.

Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…” (Subrayado y negrilla por el Tribunal)

Señalamos anteriormente que el penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, en virtud el presenta bajo autocontrol. Y ausencia de autocritica y negación a la realidad; se sugiere máxima supervisión psicológica, terapia de desintoxicación; en consecuencia se evidencia que el penado de autos, no cumple con el requisito exigido en el artículo 488 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en consecuencia SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al penado RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.851.255, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 488 eiusdem.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la respectiva boleta de traslado. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO


EL SECRETARIO


ABG. WILSON CARRILLO GÓMEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. WILSON CARRILLO GÓMEZ



GOP/GOP
Causa N° 1E 047-07


Fecha: 16-01-2014
Penado: RODRIGUEZ QUINTANA DARWIN
Asunto: Negativa Beneficio de Régimen Abierto