REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 17 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA Nº 1E-044/07
JUEZ: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: ABG. WILSON CARRILLO GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
PENADO: LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, titular de la cedula de identidad personal No. V-19.137.519.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Visto que en esta misma data, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, por un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley mas favorable al penado o a la penada; resulta imperiosa la realización de un nuevo cómputo de la pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519. fue sentenciado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA, Previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del código penal venezolano.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que fue dictada en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA, Previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del código penal venezolano, con una pena corporal de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, fallo éste que se encuentra definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se constató que el mencionado penado se ha mantenido privado de libertad desde el 26/06/2006 hasta el día de hoy 17/01/2014, desprendiéndose de las actuaciones que en fecha 19 de diciembre del año 2013 se le otorgo la LIBERTAD CONDICIONAL, lo que quiere decir que el penado in comento, tiene cumplida de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo éste que debe ser sumado a las redenciones de pena por trabajo y estudio, acordadas por este Juzgado, en fecha 03-06-2008, 15-07-2010, 26-06-2012, 14-03-2013 Y la del día de hoy TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que resulta en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISION; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha SÉIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y así se declara.-
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que el penado de autos, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha SÉIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y así se decide
CAPITULO III
DE LA LEY APLICABLE
Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por esta juzgadora en el caso sub exámine.
CAPITULO IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y CONFINAMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser ésta la normativa adjetiva penal vigente par la fecha de la ejecución del presente hecho, y en cumplimiento al principio Constitucional y Procesal Penal, de la Ley mas favorable al penado, en consecuencia, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Se deja constancia que el penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
El penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya operó. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, medida la cual ya operó. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL
El penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya operó, la cual está optando el penado de autos para el momento. Y así se declara.
CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, medida la cuál ya operó. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el ciudadano HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, penado en la causa signada con el N° 1E-44/07, ha cumplido de la pena impuesta, un total de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISION; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha SÉIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que el penado de autos, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha SÉIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el penado HIDALGO NIEVE LUIS ARMANDO, cedula de Identidad No. V-19.137.519, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya operó; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, medida la cual ya operó; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya operó.
CUARTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, medida la cual ya operó; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal derogado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal, Líbrese los oficios y boletas respectivas. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. WILSON CARRILLO GÓMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
GOP/gop
CAUSA Nº. 1E-044/07.
Penado: LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES
Asunto: Nuevo cómputo por Redención de Pena
Fecha: 17/01/2014