REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 17 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA 1E-181/10

JUEZ: GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: SALVADOR EDUARDO ROMERO NEGRÍN, titular de la cédula de identidad personal número V-14.216.344.

PENADO: CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Yolanda de Martínez y Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad personal número V-19.672.971, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto de educación básica aprobado, de oficio estudiante, y con último domicilio en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 7-1, piso 04, apartamento 04, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: MARCOS VOTTA DI BACCO y ALEXANDER JOSÉ MONTILLA PARRA, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 50.059 y 108.404, respectivamente.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, previstos y sancionados, en el orden indicado, en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3 y 10, y artículo 459 del Código Penal.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.672.971, con ocasión de pronunciamiento dictado en data veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), mediante el cual se acordó a su favor la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, y en atención a requerimiento de extensión de las mismas presentada por el penado y su Defensa Pública, este Tribunal observa:

En fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil ocho (2008), ante la presentación que hiciera la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de los ciudadanos CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO y MARRERO JIMENEZ RAFAEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad personales números V-19.672.971 y V-20.411.822, respectivamente; se pronunció la juzgadora en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, calificando, a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia del hecho, ordenando, así mismo, la aplicación del procedimiento ordinario en la continuación de la investigación, decretando, además, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, en relación con los artículos 251, numerales 2 y 3, y 252, numeral 2, ibidem, la privación preventiva de libertad de los imputados, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 174 y 459, respectivamente, del Código Penal, ordenando la reclusión de los mismos en el Internado Judicial de Los Teques, librando boletas de encarcelación respectivas..

En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009), presentada como fuere acusación fiscal en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO y MARRERO JIMENEZ RAFAEL ENRIQUE, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 04, de la localidad de Los Teques, acto de audiencia preliminar, pronunciándose entonces la juzgadora, admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por las partes, con consecuente orden de apertura del juicio oral, ratificando, asimismo, la medida de coerción personal extrema que con anterioridad fuera decretada respecto de los mencionados encausados .

En fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), ya encontrándose el asunto en conocimiento del Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y antes de dar inicio al debate oral respectivo, fueron impuestos los ciudadanos CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO y MARRERO JIMENEZ RAFAEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad personales números V-19.672.971 y V-20.411.822, respectivamente, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, expresando los mismos de manera voluntaria y espontánea, su voluntad de admitir los hechos objetos del proceso, a fin de serles impuesta la pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona del ciudadano CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.672.971, respectivamente, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, previstos y sancionados, en el orden indicado, en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3 y 10, y artículo 459 del Código Penal, respectivamente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo penal (folios 02 al 07 de la sexta pieza); siendo publicado en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, el texto íntegro de la sentencia condenatoria proferida.

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta el penado CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO a las distintas medidas de libertad anticipada.

En data veintiocho (28) de abril de igual año, este Tribunal otorgó al penado CARLOS ALFREDO MARTINEZ SALCEDO, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo””, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, régimen de presentación quincenal ante la sede de este Juzgado.

En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), se recibe oficio número 2013, datado 11/11/2013, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nro. 06, mediante el cual remiten informe periódico conductual favorable respecto del ciudadano CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTINEZ, solicitando, asimismo, a favor de este la extensión del régimen de presentaciones que se le impusiera.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de igual año, se recibe oficio número 482/13, datado 17/12/2013, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten Reporte de Presentaciones respecto del penado CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTINEZ, el cual revela que el mismo ha dado cumplimiento parcial al régimen de presentación exigido.

Así las cosas, vista la solicitud presentada por el Delegado de Prueba del condenado CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.672.971, de extensión de régimen de presentaciones impuesto con ocasión de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” que le fuera otorgada en fecha 28/04/2011, por cuanto, por razones de índole laboral, se le dificulta dar cumplimiento al régimen quincenal impuesto, tal y como se desprende del reporte de presentaciones recibido; y visto que ciertamente informa el delegado de prueba asignado al caso en informe conductual presentado que el condenado se encuentra dedicado a actividad laboral, y que este revela disposición de cumplir con las condiciones impuestas, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución, se acuerda, en consecuencia, modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, debiendo, por tanto, presentarse el mismo cada veintiún (21) días, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la Juzgadora al acato que de las condiciones impuestas ha venido dando el penado CARLOS ALFREDO JUNIOR MARTÍNEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.672.971, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO

WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO







GOP/lila*
Causa Nro. 1E-181-10
* Cuatro (04) folios, Decisión de fecha 17-01-2014
Acusado: CARLOS ALFREDO MARTINEZ SALCEDO
Asunto: Extensión del régimen de presentación
Sin enmiendas