REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 17 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA Nº 1E-297-13

JUEZ: GINETH OUTUMURO PULIDO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: WILSON CARRILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luis Cesar Rubio, adscrito a la Unidad de defensoría pública penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

VICTIMA: Nelsin Dayana Alarcón Trujillo, titular de l a cédula de Identidad No. V-17.533.708.

PENADA: Trujillo Hernández Sandra Yudith, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de nacimiento 04/11/1970, de 42 años de edad, con último domicilio en sector la Lagunetica, primera entrada del Encanto, las Azucenas No. 06, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 del código penal venezolano.

Pena Impuesta: siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión.

Vistas y estudiadas como han sido las actuaciones que integran la causa seguida en contra de la ciudadana Trujillo Hernández Sandra Yudith, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100,, se evidencia que en cómputo de pena último practicado por este órgano jurisdiccional en fecha 15/08/2013, se determinó, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, como fecha a partir de la cual opta la precitada penada la medida de “régimen abierto”, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, de oficio, a la formula de régimen abierto, en fecha 28/06/2012; corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, tomando en consideración el cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable a la penada, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, y dado que riela a los autos la documentación necesaria para pronunciarse respecto de la procedencia o no de la ut supra mencionada medida de libertad anticipada, emitir decisión, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

Se evidencia que en fecha treinta (30) de abril de los corrientes, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Casación interpuesto por la profesional del derecho Nancy Rodríguez Méndez, en su carácter de defensora pública penal de la ciudadana Trujillo Hernández Sandra Yudith, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

En tal sentido, la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, fue dictada en fecha 12/05/2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 29/06/2011, mediante la cual condenó a la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 Y 82 del código penal venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; ejerciendo la defensa pública dentro del termino legal, recurso de casación, en contra la sentencia proferida por ante dicha Corte de Apelaciones.

Y siendo, que en fecha 30/04/2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Casación interpuesto por la profesional del derecho Nancy Rodríguez Méndez, y modificó el quantum de la pena impuesta a la acusada precitada, debiendo cumplir la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 Y 82 del código penal venezolano; quedando definitivamente firme la sentencia, como lo establece la normativa adjetiva penal.
En fecha 03/06/2013, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 01 de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha 10/06/2013, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena en la causa seguida a la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, donde se señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 12/06/2013, este Tribunal tramitó lo concerniente al acopio de lo necesario para emitir lo necesario para la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto, que según el cómputo realizado por este Tribunal podrá optar la penada de autos.

En fecha 17/06/2013, la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, se dio por notificada del auto de ejecución de la pena emitido por este Tribunal y las distintas fechas a partir de las cuales la condenada opta a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 27/06/2013, se recibe oficio No. 200-2013, de fecha 14/06/2013, suscrito por las T.S.U. Yepsi García, Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y la Abg. Alejandra Funes, Coordinadora del Departamento de Control Penal del mismo establecimiento carcelario, Constancia de Conducta, donde se evidencia que la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, ha demostrado tener una buena conducta durante su permanencia en ese recinto carcelario.

En fecha 08/07/2013, se recibe oficio No. 37-13, de fecha 19/06/2013, suscrito por T.S.U. Yepsi García, Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y la Abg. Alejandra Funes, Coordinadora del Departamento de Control Penal del mismo establecimiento carcelario, Informe Conductual, donde se evidencia que la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, ha demostrado tener una buena conducta durante su permanencia en ese recinto carcelario, desde el 11/10/2010.

En fecha 19/07/2013, se recibe a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, escrito presentado por el ciudadano Humberto Aguilera, mediante el cual consigna constancia de residencia y oferta laboral, a favor de la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100.

En fecha 23/07/2013, se recibe a través de oficio Nº 1705-13, de fecha 19/07/2013, de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, nueva oferta laboral, otorgada a la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, suscrita por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, en su condición de Consultora Jurídica de la Caja de Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de trabajar en la áreas socio-productivas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, quedando sustituida con esta la primeramente consignada.

En fecha 06/08/2013, se recibió oficio Nº ALG-1436-13, de fecha 05/08/2013, informe de verificación de la oficina de alguacilazgo Circunscripcional con resultado efectivo de la carta de oferta de trabajo primeramente consignada, ofrecida TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, por parte de la empresa “BODEGA LA PRIMERA JZ.”

En fecha 12/08/2013, se recibió oficio Nº ALG-1505-13, de fecha 09/08/2013, anexo informe de verificación de la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, el cual es efectivo, en cuanto a la constancia de residencia, perteneciente al familiar de la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100.

En fecha 23/09/2013, se recibió oficio Nº 2299-13, de fecha 19/09/2013, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial y sede, mediante se anexa Informe Psico-social, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, evaluación realizada a la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, precisándose en tal informe particulares atinentes a la síntesis biográfica y psicológica, evaluación criminológica, diagnostico integral, el pronóstico, sugerencias, metodología, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión favorable para el otorgamiento de la medida de libertad, y el grado de clasificación actual es de minina seguridad.

En fecha 17/01/2014, se recibe Certificación de Antecedentes penales de fecha 18/12/2013, a nombre de la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, en el cual, pese a no encontrarse registrado el antecedente correspondiente a esta causa, se deja ver no registrar ningún otro.

Por otra parte, no consta en autos que haya sido admitida acusación en contra de la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, por la comisión de un nuevo delito.

Por último, se evidencia de autos que la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
(REGIMEN ABIERTO)

Vistas las actuaciones que rielan al presente expediente contentivo de la causa seguida a la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, se impone, en consecuencia, la necesidad de verificar la normativa que regula la materia concerniente a la solicitud llevada a la consideración del Tribunal y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de emitir pronunciamiento este Juzgado en cuanto a la procedencia de la medida de “régimen abierto” que como fórmula de cumplimiento de la pena fuera requerida en otorgamiento en beneficio de la ut supra mencionada ciudadana; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su texto publicado en fecha 04/09/2009, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.930, vigente para la época que se dio el presente hecho, prevé en el Libro Quinto, intitulado “De la Ejecución de la Sentencia”, disposiciones generales relativas a la competencia del Tribunal en funciones de ejecución, los derechos que asisten a la condenada en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional en lo que al cómputo y los incidentes que se presenten respecta, así como también contempla normas particulares atinentes a la ejecución de la pena, la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las formas de libertad anticipada y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; disposiciones que rezan lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 482. Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario (resaltado del Tribunal).
Artículo 483. Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.
Artículo 484. Privación Preventiva de Libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)
Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y uno una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o medica integral, siendo opcional la incorporación de uno o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias será designados o designadas por el órgano competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo (resaltado del Tribunal).
Artículo 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia (resaltado del Tribunal)
Artículo 506. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por su defensor o defensora, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez o Jueza solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penado o la penada ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o a la medida.
De ser acordada la solicitud, el penado o la penada informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida (resaltado del tribunal)
Artículo 510. Otorgamiento. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado o penada (resaltado del Tribunal)
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido (resaltado del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO “REGIMEN ABIERTO”, que el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1) Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

2) Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3) Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y,

4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Así las cosas, de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenada la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, es el de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 del código penal venezolano; siendo el caso que se le impuso una pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; resultando que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo notoriamente superior al tercio de la misma; razón por la cual se encuentra optando por el Régimen Abierto.-

Por otra parte, cabe destacar que en fecha 12/08/2013, se recibió el informe de los alguaciles comisionados; siendo el caso que en el mismo se refleja, por una parte, que se constató la existencia del lugar de residencia aportada, señalando además que corresponde a la residencia de la penada antes identificada; con lo cual se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; y por otra parte, en fecha 23/07/2013, se recibe a través de oficio Nº 1705-13, de fecha 19/07/2013, de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, nueva oferta laboral, otorgada a la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, suscrita por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, en su condición de Consultora Jurídica de la Caja de Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de trabajar en la áreas socio-productivas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, quedando sustituida con esta la primeramente consignada.

En fecha 23/09/2013, se recibió oficio Nº 2299-13, de fecha 19/09/2013, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial y sede, mediante se anexa Informe Psico-social, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, evaluación realizada a la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, precisándose en tal informe particulares atinentes a la síntesis biográfica y psicológica, evaluación criminológica, diagnostico integral, el pronóstico, sugerencias, metodología, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión favorable para el otorgamiento de la medida de libertad, y el grado de clasificación actual es de minina seguridad; señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

“…PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite pronostico favorable ala penada Trujillo Hernandez Sandra Judith por presentar: Autocritica Ajustada, Primariedad Penal, bajos niveles…..”

Ahora bien, es de mencionar que las precisiones contenidas en el informe psico-social elaborado por el equipo técnico, concluye entre otras cosas, que la penada tiene capacidad de autocritica y primariedad penal; es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social de la penada. Así pues, siendo el pronóstico de comportamiento futuro de la ut supra mencionada ciudadana acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse por esta Juzgadora la procedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; máxime cuando la norma del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la preminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que le es inherente la reclusión de la condenada cuando prevé que:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

La norma constitucional transcrita, se encuentra en perfecta sintonía con el régimen progresivo que en materia penitenciaria ha adoptado la legislación patria, expresamente reconocido en los artículos 7 y 61 de la mencionada Ley Especial de Régimen Penitenciario, y que supone la existencia de diferentes etapas que debe ir superando la persona del condenado durante el proceso de ejecución de la pena, correspondiendo a cada etapa un grado de restricción de libertad que permita la aproximación a la libertad plena; razón por la cual, evaluados como han sido los requisitos de ley; estima esta Juzgadora que efectivamente se cumplen a cabalidad con las exigencias contempladas en la norma aplicable.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO “REGIMEN ABIERTO” a la ciudadana TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte del texto adjetivo penal derogado, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificada de la presente decisión; y dentro del cual deberá cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional, y respecto de cuya observancia vigilará la misma pronunciándose acerca de eventuales modificaciones o revocatoria del beneficio, si fuera el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; siendo tales obligaciones las puntualizadas a continuación:

1.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, con sede en Caracas, Distrito Capital, una vez que concluya su jornada laboral diaria, se le designará un delegado de prueba a la penada antes citada, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.

2.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupada y productiva percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente el trabajo que le fuera ofrecido por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, en su condición de Consultora Jurídica de la Caja de Trabajo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien manifestó que trabajaría en la áreas socio-productivas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, en el horario comprendido de lunes a viernes 08:00 am a 4:30 pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.

3.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución una vez al mes, es decir, cada treinta (30) días, debiendo consignar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

4.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, no deberá salir de la jurisdicción del Estado Miranda y del área metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.

5.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.

6.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.

7. La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8.- La penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.

9.- Someterse a un tratamiento psicológico de su preferencia durante el tiempo del Régimen Abierto; en los términos y condiciones indicados por el especialista tratante; debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de un (01) mes, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos trimensuales, a fin de establecer su evolución.

10.- No asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, y sitios nocturnos donde existan juegos de envite y azar.

Cualquier incumplimiento de las condiciones aquí expuestas, por parte de la penada TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA YUDITH, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, será causal de revocatoria como lo indica la norma adjetiva penal derogada en su artículo 511. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), a la ciudadana SANDRA YUDITH TRUJILLO HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de Identidad Nº V- 12.416.100, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de nacimiento 04/11/1970, de 42 años de edad, con último domicilio en sector la Lagunetica, primera entrada del Encanto, las Azucenas No. 06, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien resultó responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal venezolano; en consecuencia, la citada penada deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este Tribunal.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Líbrese los oficios correspondientes, librase boleta de excarcelación de la penada, y cítese a la misma, a los fines de imponerla de la presente decisión. Regístrese, diarícese, y publíquese.
LA JUEZ


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO




EL SECRETARIO


ABG. WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certificó.


EL SECRETARIO


ABG. WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ









GOP/gop
Exp. N° 1E-297-13


Penada: SANDRA YUDITH TRUJILLO HERNÁNDEZ
Asunto: Acuerda Régimen Abierto
Fecha: 17/01/2014