REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 27 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA 1E-149/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSÓN CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: GERSON JHONATAN MONTES ROJAS, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-23.607.345, y DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.222.065.
PENADO: EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día once (11) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hijo de Hilda Elena Rodríguez y Edgar Ramón Hernández, titular de la cédula de identidad personal número V-11.038.849, de estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de oficio conductor, y con último domicilio en el Barrio Buenos Aires, calle principal, casa número 05, ubicada al frente del Dispensario, a cien metros de distancia, aproximadamente, de la redoma La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITOS: CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, eiusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el 82 y el 84, numeral 3, ibidem.
Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Comando de la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, Regimiento Miranda, con sede en Los Teques, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.038.849, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos a dicho organismo, el día veinticinco (25) de enero del corriente año dos mil catorce (2014), con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:
I
DE LA CAUSA
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2007), previa solicitud escrita del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se pronuncia el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, acordando de conformidad la expedición de orden de aprehensión respecto de los ciudadanos EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALEXIS ANTONIO PADILLA y YOSBER MEININ ESPINOZA, ello en relación a hecho ocurrido el día veintidós (22) de abril de igual año, perpetrado en agravio de los ciudadanos GERSON JHONATAN MONTES ROJAS, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-23.607.345, y DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.222.065.
En fecha veintinueve (29) de agosto del año en mención, por actuar de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, y en ejecución de mandato judicial, se practica la detención del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.038.849, siendo el mismo presentado, en consecuencia, ante el órgano jurisdiccional, siendo realizada, el día treinta y uno (31) inmediato, audiencia correspondiente ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, pronunciándose la Juzgadora acordando proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario y decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión, por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, y 415, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada ésta con el número 052/2007, con orden de reclusión en el Internado Judicial Región Capital, Rodeo I.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo la acusación del Ministerio Público, así como, de forma parcial, las pruebas ofrecidas por tal parte, y totalmente las de la defensa, ordenando, además, la apertura de juicio oral y público, manteniendo, por su parte, la medida de privación preventiva de libertad impuesta respecto del encausado.
En data once (11) de septiembre del mismo año, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, de esta localidad de Los Teques, ya en conocimiento del asunto, ante solicitud presentada por la defensa, se pronuncia declarando el decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, imponiendo, en consecuencia, al acusado, mecanismo de aseguramiento procesal menos gravoso representado en las modalidades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 adjetivo penal, materializándose el egreso del ciudadano en cuestión del recinto carcelario el día quince (15) del siguiente mes de octubre, data en la que el órgano jurisdiccional libró boleta de excarcelación número 018/2009.
En fecha veintinueve (29) de octubre del año en referencia, el aludido Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, mixto, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, da inicio al debate oral y público concerniente a la causa seguida al ciudadano en comento, siendo que concluye tal juicio el día treinta (30) de noviembre inmediato, pronunciándose el Tribunal acerca de la culpabilidad del acusado y condenando al mismo, en consecuencia, a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser cómplice en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, eiusdem; y ser cómplice en el delito de homicidio calificado en grado de frustración, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el 82 y el 84, numeral 3, ibidem, perpetrados tales ilícitos en perjuicio de los ciudadanos GERSON JHONATAN MONTES ROJAS, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-23.607.345, y DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.222.065; decretando, asimismo, de conformidad con el artículo 367, cuarto aparte, adjetivo penal, privación preventiva de libertad en contra del sub iúdice, materializándose tal mandato desde la misma Sala de audiencia, con determinación de el Internado Judicial Capital Rodeo I a efectos de reclusión, librándose en tal data boleta de encarcelación número 020/09; publicándose el texto íntegro de la sentencia en cuestión el día nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010).
En data seis (06) de julio del año en mención, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el veintinueve (29) de agosto del año dos mil siete (2007), precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.
Por último, recibió este Juzgado en del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Los Teques, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día nueve (09) de marzo del año inmediato siguiente, mediante la cual se condenó al ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.038.849, a cumplir la pena principal de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por ser cómplice en los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, eiusdem, y homicidio calificado en grado de frustración, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el 82 y el 84, numeral 3, ibidem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de igual instrumento sustantivo penal, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.
En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por actuar de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Los Teques, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el Tribunal de primera instancia en función de Control, Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ut supra mencionado ciudadano, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado a la fecha en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” a favor del ciudadano EDWIN YOVANNY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.038.849, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio. Asimismo, líbrese oficio al Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 003/2014, y oficios signados con los números 363/2014, 364/2014 y 365/2014, dirigidos al Director del Destacamento Oeste Regimiento Miranda de La Guardia Nacional Bolivariana, Los Teques, al Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
NCA/lila*
CAUSA 1E-149-10
Decisión acuerda libertad
Cinco (05) folios (27-01-2014)
Sin enmiendas