REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 27 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA 1E-229/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Adolescente de diecisiete (17) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).
PENADO: DANNY ALAN ZERPA GALENO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día treinta (30) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Yoryeline Zerpa Galeno y Yubaldo Acosta Palacios, indocumentado, de estado civil soltero, de oficio mecánico, y con último domicilio en La Matica Arriba, sector San Corniel, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, quien fuera condenado en fecha once (11) de noviembre del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de quince (15) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del texto sustantivo penal, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de hoy dio inicio este Tribunal al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Guanare, estado Portuguesa, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado el día de hoy debido a la opción que se presenta para el mismo de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones referidas, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-229-11
* Penado: DANNY ALAN ZERPA GALENO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 27/01/2014
Sin enmiendas