CAUSA: 1U-988-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCALES: Abg. ABG. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional.
Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, quien es denacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01-08-1963, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad:V 6.912.303, de profesión u oficio: Ayudante de Electricista, hijo de José Salvador Mújica (v) y de Berta de Mújica (v), Residenciado en: San Antonio de Los Altos, Urbanización Los Salitos, Modulo 37-E, Los Teques, Municipio Los Salías, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal.
SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este Tribunal CONDENA al ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal,en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (Actualmente Adolescente), siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado pasa a motivar y fundamentar la sentencia en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara precisa los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, en los siguientes términos:
Se da inicio al presente proceso penal, cuando el ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, titular de la Cédula de Identidad: V 6.912.303, fue aprehendido en fecha 13 de mayo de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistas, con sede en Caracas, en virtud de orden de Aprehensión expedida por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas, como consecuencia de denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fiscalía 66º a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de su hijo, hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo presentado y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 14 de mayo de 2011, audiencia en la cual el Ministerio Publico precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal y por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose proseguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones, decretándose en contra del referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha de ocurrir los hechos, y es en fecha 28 de junio de 2011 cuando la representación Fiscal consigna ante el referido Juzgado de Control el respectivo Escrito Acusatorio en su contra, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 02 de febrero de 2012, en la cual fue ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos antes señalados, toda vez que el Ministerio Publico luego de concluir con las investigaciones consideró que existían suficientes elementos para considerar que efectivamente el ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, valiéndose de la confianza que le otorgaran los padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad para la fecha, y de los miembros de la familia, le permitían que vacacionara los fines de semana en una casa de su propiedad ubicada en Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, con el objeto de satisfacer sus bajos instintos y bajo la amenaza de matar a sus padres, lo constreñía a presencias videos pornográficos y seguidamente a que le hiciera tocamientos en sus genitales, pero no conforme con esto, el acusado, en los carnavales del año 2011, en la misma casa antes mencionada, repitió sus acciones lesivas en contra de IDENTIDAD OMITIDA, siendo que el mismo, aprovechándose del acceso y cercanía que tenia del menor, por ser un sobrino político, que además se quedaba disfrutando de sus vacaciones en la referida residencia de Higuerote, valiéndose de su vulnerabilidad por su corta edad y especial condición mental, ya que presenta déficit cognitivo de discapacidad neurológica y psicológica en grado II, tal y como se evidencia de las evaluaciones que le fueran realizadas, procedió a constreñirlo nuevamente a tener un contacto sexual no deseado, el cual consistió en manosearlo lascivamente en sus partes intimas, procurando que èl niño le hiciera lo mismo, intensificando sus caricias, logró bajarle los pantalones y procedió a penetrarlo con su miembro viril por la zona anal y bucal de la víctima, quedando rastros físicos contundentes de violencia sexual, reflejados en el resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº: 129-4970-11, de fecha 25 de abril de 2011, hechos que fueron conocidos por la madre se la víctima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, luego de sostener una conversación con el ciudadano de nombre DARWIN VARGAS, quien previamente se había entrevistado en privado con el adolescente, donde éste le manifestó detalladamente los hechos de los cuales estaba siendo víctima por pare del ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON, desde que tenía 11 años de edad; circunstancias esta que motivaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a formular la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Al momento de Aperturarse el Juicio Oral y Público en fecha12-11-2013,en principio, se dejó constancia que el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó que el debate se realizaría totalmente a puertas cerradas, en atención al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, previsto en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se trata de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia donde la víctima es un adolescente, sin que las partes ejercieran alguna oposición al respecto, y posteriormente las profesionales del derechoAbg. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, en su condición de Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expusieron los hechos y circunstancias que le atribuyen al acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control en su debida oportunidad, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, el Ministerio Público va a probar que el acusado es culpable por los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 259 y 260 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, tipificado en el artículo 259 y 260 ejusdem; que se iniciaron en el mes de marzo del 2009, cuando el adolescente para esa fecha tenía 11 años de edad y acompañaba al lugar a higuerote al ciudadano hoy acusado, en virtud de que guarda relación de parentesco en ese entonces era su tío, valiéndose de estos, en horas altas de la noche, es una casa vacacional, las personas estaban durmiendo y buscaba al adolescente, siguieron ocurrieron los hechos, lo obligaba a ver películas pornográficas, el acusado violento el derecho del adolescente para escoger la vida sexual del adolescente, en las vacaciones, sino que lo obligo para penetrarlo amenazándolo con que iba a matar a sus padres si no lo hacía, el adolescente presenta problemas cognitivos, el acto carnal se vio en el reconocimiento legal que le hicieron al adolescente, el ministerio Publico, el acta de entrevista de la madre del adolescente, el adolescente se encuentra maltratado, MIGUEL LUJAN informe neuropsicologica, se demuestra la condición especial del niño, informe médico, acta de entrevistas a JOICE MARTINEZ, acta de entrevista VARGAS, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, donde señala las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe psicológico, daño psicológico ocasionado al adolescente, testimoniales de los ciudadanos, CARLOS CARRILLO y ANA HAYDE MORENO, informe psicosocial, inspección técnica del Cicpc determina el lugar donde ocurrieron los hechos, el Ministerio Público va a probar que el acusado es culpable por los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 259 y 260 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, tipificado en el artículo 259 y 260 ejusdem, como medio de prueba, la declaración del médico forense, el informe médico legal, corroboran el abuso sexual a la víctima, médico psiquiatra, declaración de HAYDEE CASTELLANOS, declaración de PERDOMO ESPINOZA, exhibición de dicho informe, el resultado del informe biosocial que se le realizo al adolescente, GUIDO DIAZ neurofisiológico, el esta neurológico del niño conoce la condición de la adolescente, funcionario HECTOR BORGES, inspección técnica se desprende el lugar donde se cometió el hecho, JULIO LAMON, la inspección técnica donde ocurrieron los hechos delictivos, reconocimiento técnico de los videos incautados en el inmueble, los objetos incautados en el inmueble donde reside el a hoy acusado, experticia de vaciado de mensajes, experticia psiquiátrica y psicológica al hoy imputado, sean admitidos todos y cada uno, declaraciones del adolescente, de los testigos, de las víctimas, declaraciones que ellos tienen conocimientos de los hechos, así mismo pruebas documentales, reconocimiento médico legal, entrevistas preliminar adolescente, el reconocimiento médico legal, el examen ano rectal a la víctima, el examen psicosocial, el resultado de la evaluación al adolescente, informe de la evaluación neuropsicologica, inspección técnicas, experticias informáticas, reconocimiento legal del teléfono incautado, la lectura de la prueba anticipada, informe médico al adolescente, copia certificada del adolescente, sean admitidas todas y en cada una de sus partes, en su oportunidad el Ministerio hará el demostrara la culpabilidad del acusado de los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 259 y 260 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, tipificado en el artículo 259 y 260 ejusdem, sean admitidos todos los medios de pruebas, se mantenga la medida de privación del imputado, ya que no han variado las circunstancias de la presente investigación, existe el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, no se tiene dudas 259 y 260 de la ley Orgánica, solicita ratificada, en cuanto a la solicitud en cuanto a escrito presentado en 2013, solicitando que la entrevista del adolescente sea a través de videoconferencia ya que nos encontramos en una situación especialísimas, no atenta con el principio de inmediación del proceso, avalada de fecha 22 de agosto del 2011 no atenta con el principio de inmediación y ratifica el artículo 26 de la constitución en cuanto a la tutela judicial efectiva y de acuerdo a los derechos de niño niña y adolescente ya que se encuentran en plano desarrollo, es todo….”.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra al Profesional del derecho Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, en su condición de Defensor Privado del acusado, quien expone lo siguiente:“…Vista la acusación presentada de forma verbal por parte del Ministerio Público, esta defensa rechaza la misma, a través de la defensa lo declaramos inocente de todo lo acusado por el Ministerio Público en este proceso penal, en cuanto a lo que se le acusa, los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VÍA ORAL Y ANAL, esta defensa considera que se la han violado los derechos y garantías a mi representado, hechos que causan escándalo, debió ahondarse más en la investigación penal en cuanto al modo tiempo y lugar, igualmente del estudio minucioso, esta defensa indica que los medios de pruebas no están completos, una exposición fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por JULIO LAMON, e igualmente esta defensa manifiesta su voluntad y la necesidad de que se debe tomar fotografías del lugar, ya que vamos a poder del alguna manera u otra más explícito, en cuanto al examen de desviaciones sexuales que se le han hecho a mi defendido, que no se realizo a mi defendido, en la fase investigativa no se le realizo ningún examen, hay una solicitud del ministerio publico que ratifican que es la declaración por medios de videoconferencia, nosotros nos negamos, ya que el juicio es privado, ya que la víctima ha versionado su declaración, la declaración de la victima pedimos que sea llevado por ante el tribunal, ratificamos que este juicio es de una persona que no tiene antecedentes, no hay pruebas en las cuáles lo vinculen a él, lo declaramos inocente, se le hagas la mayor amplitud que el tribunal quede convencido de que el hecho ocurrió ahí, es todo…”
De seguidas, el ciudadano Juez, en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico en la presente audiencia oral, procede de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a la revisión de las presentes actuaciones y expone: “…en cuanto a la solicitud de una Videoconferencia a los fines de ampliar la declaración de la víctima, ya que la misma no afectaría el desarrollo del debate, se observa a los folios 18 al folio 23 de la pieza numero 2, se realizo la prueba anticipada, considera que la prueba está incompleta, ya que no huno un contradictorio, solo se limito a escuchar a la víctima, se le cedió la palabra al ministerio publico incluso y se reservaron el derecho de hacer las preguntas a la víctima, toda vez que podía ser reproducida en juicio, aquí no hay un contradictorio, nosotros deberíamos hacerle preguntas a la víctima, a los fines de ahondar en la verdad de los hechos, por lo que se acuerda con lugar que se celebre la prueba anticipada a través de la videoconferencia con el apoyo de técnicos del ministerio publico que tienen los medios tecnológicos para hacerlo, no va a ir en contra de la tutela judicial efectiva, en consecuencia se fija para el 28 de Noviembre del 2013 en horas de la tarde es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él; asimismo se le instruyó acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente: “…yo estaba en mi negocio y llegaron unos funcionarios a decirme que tenía que ir al comando como citado, cuando llega el carro veo que ellos no tenían patrulla, era un Toyota Célica, y al montarme en el carro me dan una patada, me ponen las esposas y comenzaron a tratarme con golpes y groserías, yo me asusto porque a mí no me había detenido antes, me llevaron a un edificio y ellos todo el tiempo hablando y amenazándome, me ponen en un cubículo y me decían que dijera la verdad, y les pregunté que había hecho yo? Y no me decían nada, yo estaba cansado y sentado y de pronto veo a la Señora IDENTIDAD OMITIDA que me insulta y me ofende diciéndome que yo había abusado de su hijo, amenazándome con hacer caer todo el peso de la ley y los funcionarios cada vez que pasaban me golpeaban por la cabeza, pude ver las Torres del Silencio, y en la tarde me sacaron del calabozo, y es cuando me dicen que estoy elel CICPC, de El Rosal, pasé allí el viernes, sábado, domingo y lunes y no me dejaban hablar con nadie, el martes me traen al Tribunal y después me mandaron al Rodeo preso, yo estaba traumatizado por todo lo que me estaba pasando y mis familiares también y con la acusación de la fiscal, yo no sé porque me están haciendo esto, yo nunca he estado preso, yo soy inocente, siempre nos tratábamos como toda familia y éramos muy unidos y no sé porque me acusan de eso con ese niño, aquí no paso nada de eso, ella siempre hablaba mucho de sus problemas domésticos y yo la ayudaba casi siempre, yo quisiera que vean el entorno social de esa familia, yo me he puesto a pensar y mi vida está rayada, ella estuvo casada con IDENTIDAD OMITIDA y después se separó, y mi esposa era su pañito de lagrimas, porque él era gay y por eso se sintió malísimo. El niño siempre iba a la casa de su padre y ellas nos contó que ella no quería que IDENTIDAD OMITIDA fuera a la casa de su padre, porque decía que los niños le decían para hacerle cositas como las que le hacían a su padre. Después él era el que iba a la casa de ella para evitar problemas. En mi casa de Higuerote si hay muchos videos, pero infantiles, porque van muchos niños de la familia, como dicen que había pornografía, eso no es cierto, en mi casa yo si tengo mis películas de adultos, pero solo en mi casa de San Antonio, pero en Higuerote nunca tuve películas de ese tipo. La última vez que vi a ese niño fue en una cena en mi casa del espíritu de la navidad y había muchos niños, ellos comprometen a mi hermana y a otros niños en este problema, eso no es cierto, con el hijo de mi hermana tampoco pasó nada como ellos dicen, yo lo que quiero es que se sepa la verdad, soy inocente, nunca he estado detenido, yo nunca toqué a ese niño, nunca le falté el respeto, ese niño iba muy poco a Higuerote. Pido que se vea el entorno de sus padres, se que esas son cosas privadas de ellos, pero hay que ver y analizar todo eso. Mi casa de Higuerote es totalmente abierta, se ve todo desde afuera, solo los cuartos están cerrados, la sala es abierta, el patio, todo es abierto, no hay muros, es bien abierta, se ve todo, ese estacionamiento de la casa se ve todo desde la casa de mis vecinos, eso no es posible que haya ocurrido allí, con este problema he recibido muchos golpes y no tengo nada que ver con esas cochinadas, a mi me gusta mi mujer y todo eso que dicen es falso, es todo”.- A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal 12º del Ministerio Público, el acusado respondió lo siguiente: “…ENOE es la mama del niño IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA ella es cuñada de mi esposa, ex cuñada, porque mi esposa se separo del hermano de IDENTIDAD OMITIDA, el señor CARLOS CARRILLO, la casa está en la Urbanización Mesa Grande, calle Birongo, Higuerote, casa “Yori”, la compre hace más de diez años la casa, la cuidaba, entraba una persona que le hacía mantenimiento, es una casa de fin de semana, íbamos casi toda los fines semana, íbamos todos los fines de semana desde el 2009 al 2011, la casa es bastante grande, el terreno tiene su cerca, los muros son de 80cm, la sala comedor, 2 habitaciones, un baño grande, es de un solo nivel, el baño se encuentra entre las 2 habitaciones, habían 2 televisores, uno en la sala y uno en el cuarto, me están acusando de violación al niño IDENTIDAD OMITIDA, yo jamás trate mal a un niño, yo en mi pensamiento, yo nunca lo vi así con problemas mentales, el es muy inquieto, el manipulaba muchos los juegos y celulares, ya tenía noción, a él le daba todo su mama siempre, tenia buenos juguetes, en el 2009 muy poco los invitábamos, ellos se invitaban, en el 2009, en épocas iban sobrinas de mi esposa, ellos iban muy poco una vez al año, IDENTIDAD OMITIDA y la mama, ellos dormían en el otro cuarto, la distancia entre ese cuarto y el de nosotros era cerquita, de los cuartos a la sala no hay mucha distancia, de la sala al estacionamiento hay como 3 metros, en el año 2011 IDENTIDAD OMITIDA y la mama, ellos fueron en carnavales, en marzo de ese año le hicieron una despedida a la hija de mi esposa y fueron todos los familiares, ese día nadie se quedo durmiendo allí, ellos en carnavales llegaron el viernes y se fueron el domingo, yo en Higuerote no veo películas pornográficas, yo tengo, pero en mi casa en San Antonio de los Altos, no sé porque el niño me acusa, porque yo jamás tuve contacto con él cuando, estaba con otros niños, en la sala está el televisor con señal de Directv, en la sala hay un baúl donde están todas las películas, me quede dormido en la sala y me desperté y lo vi. En la noche el estaba sentado en el comedor jugando, nosotros tenemos bloqueado, no los tenía yo activo, uno los bloquea los canales pornográficos, a DARWIN VARGAS, no lo conozco, ni a YOICE MONTERO, íbamos con la sobrina de ella, no tengo hijos, mi esposa tiene hijos, la hija se caso en el 2005,está viviendo en Australia, el niño tenía para el 2011 como 13 años, el hijo de mi esposa tenia treinta y dos, treinta y tres, CARLOS EDUARDO se llámale hijo de mi esposa, es todo…”A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal 66º del Ministerio Público, el acusado respondió lo siguiente: “…a mí me gusta ver de todo películas de acción, me gustan las novelas mayameras, y programas de juego y deportes, el béisbol, de la casa mía a la más próxima hay como 5 metros, mi casa hace esquina, en la zona hay varias casas, la vía de entrada es de tierra, trafican nada mas los carros de las personas que viven por ahí, hay poco flujo de transito, si hay alumbrado público, que yo me encargo de mantenerlo, el niño antes de quedarme dormido estaba durmiendo, las puertas estaban abiertas estaban todos ahí, yo veo películas pornográficas muy poco cuando estoy en mi casa, a uno le llama de atención para la rutina, de repente la veía, lo normal para mí porque yo muy poco las veo, tenía un solo canal y estaba bloqueado, lo veían en mi casa en mi privacidad, es todo…”A preguntas formuladas por el Abogado defensor privado respondió: “…mi casa es muy alumbrada, como unas 18 lámparas estaban en mi casa, estaban prendidas, pasillos y estacionamiento, en carnaval, estaban los vecinos del frente, estaba mi amiga, estaban sus hermanos, estaban todos jugando como todo sitio de playa, ellos estaban cerca, como las casas son abiertas, en las noches todo se ve, mi casa es abierta, esas lámparas quedan prendidas, quedan como 8 u 9 lámparas, quedan prendidas automáticamente, en la esquina de la casa hay 3 postes de luz, los vecinos de al frente también están alumbrados, de afuera hacia adentra se visualiza completo, eso noche estaban abiertas las ventanas, el estacionamiento pegado al corredor esta el estacionamiento, la cerca es alfajor de malla con púas, el muro me da por la cintura, ellos ven completito, no hay nada de eso, nada de interés criminalístico, ese día al día siguiente se levantaron ellos, el invito al amiguito, no tuve reclamos de nada, nosotros nos quedamos en la casa, yo estaba cortando el monte y podando las matas, ellos se van el domingo en la mañana, tenían que llevar IDENTIDAD OMITIDA, yo me quede porque eran carnavales, nos agarramos toda la semana, no tuve ningún reclamo de la mama, ni de nadie, estoy preso injustamente, en la acusación dice que hay otro niño y ese niño jamás, mi hermana tiene conocimiento de esa situación y eso es falso, es todo”.- A preguntas formuladas por el ciudadano Juez el acusado respondió lo siguiente: “…no he tenido problemas con ella, no sé porque ella me acusa, ese día de carnaval, en marzo en carnaval, ese mismo día que me quede dormido en el sofá de la sala y me levante y el niño estaba despierto, ese día habían 2 carros estacionamientos, es abierto, estaba parado un carro detrás del otro, es todo”.-
Seguidamente se declaró abierta la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a constatar con el alguacil de sala, la presencia de algún órgano de prueba promovido por las partes, indicando que se encuentra adyacente a la sala la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo promovida por el Ministerio Publico, quien pasó a la sala y luego de ser debidamente juramentada con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…en fecha 07 de abril del 2011, mi hijo, para entonces de 13 años de edad, estando en mi casa confeso que, previamente al ciudadano DARWIN VARGAS y posteriormente a mi persona y a su padre, haber sido víctima de abusa sexual continuado desde los 11 años de edad por parte del ciudadano aquí presente JULIO CESAR MÚJICA YANSON, quien es concubino de ANA MORENO, mi cuñada, por cuanto fue esposa de un hermano llamado CARLOS CARRILLO, ella a su vez es la madre de mi sobrino CARLOS EDUARDO CARRILLO y IDENTIDAD OMITIDA y de quién también me entere también fue abusada por este señor, teniendo la misma edad para entonces, anteriormente, el 07 de abril del 2011, mi hijo había manifestado unas conductas diferentes a las habituales, no quería dormir solo, tenia juegos sexuales inadecuados, ya para esa fecha mi hijo tenía 13 años, cuando él dice finalmente lo que había pasado lo llevamos al psicólogo, al estar seguro de eso hicimos la denuncia al ministerio público, si tengo que perderlo todo, lo pierdo, he sido violentada por la defensa en su momento, sabré hacer justicia, pido que se haga justicia por todos los niños que guardaron silencio de lo que pasaron, para el día 10 de abril del 2011, era mi cumpleaños, fue a mi casa, mi sobrino CARLOS EDUARDO y le expuse lo que había pasado, fue en carnavales del 2011, en la casa de Higuerote, en ese momento mi hijo viajó para allá con CARLOS EDUARDO, su esposa y su hija, el se puso muy nervioso, él me informo lo que había pasado con IDENTIDAD OMITIDA él fue el primero que lo supo, el 15 hice la denuncia y luego lo que está en el expediente, aquí mi hijo declaro, aquí mi hijo ha sido revictimisado, es un juicio largo, entiendo las estrategias de la defensa y creo en la justicia, mi hijo recibió terapia, ya esta restablecido, el tiene un problema desde los 2 años, ha recibido terapia, así como lo vivió mi sobrina, también supe las 2 sobrinas de JULIO CESAR también pasaron por eso, la verdad solo es una, busqué mis pruebas yo misma, ya que manejo el área de niños, llegar al final y hacer justicia, yo no nací juez, siempre he tenido mi sentido maternos, tengo derechos, demando justicia como ciudadana Venezolana, he sido vilipendiada por la defensa, yo nunca vengo aquí como juez, vengo como mama, el sabe que es verdad lo que estamos diciendo, CESAR porque me hiciste esto? y él me dijo que él no me conocía, IDENTIDAD OMITIDAlo vio sentado en el sofá con el niño el día que el intento penetrarlo, mi hijo me dijo que él lo tocaba, es todo…”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Publico la testigo respondió: “…él se estaba portando muy mal, el esposo de la muchacha que trabajaba en la casa me dijo que si podía hablar con el niño y luego el salió y me pregunto quién era CESAR? ya que había abusado sexualmente de él, tienes que decirme algo te lo metió por detrás? y él me dijo que sí, que él lo ponía a chuparle el pene al él, a chupárselo, le ponía películas, lo levantaba de la cama, y lloramos muchísimo, la medicatura salió positiva, eso era viejo, el lo sacaba de la cama cuando todos estaban dormidos, CARLOS EDUARDO, es mi sobrino, el fue amenazado por el abogado, ellos sabían lo que pasaba, el decía que no se masturbara delante de su hija, yo estaba de guardia en el Tribunal, con CARLOS fue 3 veces y con migo el resto de las veces, CARLOS, CESAR y IDENTIDAD OMITIDA estaban en la piscina y me dijo que no paso nada, cuando íbamos pocos dormíamos en el otro cuarto y JULIO CESAR, cuando ella se para al baño, él se roba la señal de Directv abierta, vio al niño con JULIO CESAR, una vez la señora HAYDEE se trajo a IDENTIDAD OMITIDA con la ropa lavada, el ha estado medicado de los 2 años de edad, por qué escogió a mi hijo? por esa condición?, abuso de poder me ha achacado el doctor, yo he seguido el ritmo del proceso, mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, CARLOS EDUARDO CARRILLO los hijos de EDGAR MUJICA YANSON, el niño IDENTIDAD OMITIDA, hay un niño que se llama IDENTIDAD OMITIDA, era un niño con una condición especial, el trato de JULIO CESAR con mi hijo era normal, pasó en el sofá y en el porche, mi hijo fue penetrado en la casa de Higuerote, mi hijo me indica que fue abusado, lo penetraba muchas veces con los dedos, se lo hacía con la boca, desde que el niño tenía 11 años me dijo que el señor CESAR le iba a dar una camioneta cuando fuera grande, la dificultad para hablar, para caminar, tuvimos que hacer mucha terapia, fue la que me indico su discapacidad a partir de los 2 años y medio, la comunicación conmigo, él es muy callado, es un tema de velocidad, es un niño con dificultad, el necesita ayuda para estudiar, para hablar, el estaba haciendo repeticiones de conducta de lo sucedido, acciones sexuales no adecuadas para su edad, por eso considere que se estaba portando mal, estaba irritable, le pregunte a la maestra, la cual indico que se estaba portando mal, las malas conductas comenzaron en abril del 2011, el tampoco iba todo el tiempo a Higuerote, fue una prima de IDENTIDAD OMITIDA que era hija de EDGAR, la mirada de ella hacia JULIO CESAR era de rabia, el tenia rechazo a ir a la casa de Higuerote, pero nunca pensé que era por eso, el no quería ir, YOICE MONTERO, era como la nana del niño, vivíamos mi mama, mi hijo y yo, antes vivíamos IDENTIDAD OMITIDA, WENDY, CARLOS EDUARDO, mi padre, mi hijo y yo, YOICE empezó trabajar en el año 2006 no vivía allí, habían días que se quedaba, el señor DARWIN es esposo de ella, la buscaba en las noches, es pastor y maestro escolar, DARWIN me dijo, yo quería estar bien segura lo que íbamos hacer de alguna manera sabía a qué atenerme al denunciar, yo fui con todo, yo hable fue con CARLOS y él me dijo que él no se lo iba a decir a su mama, ya que se iba aponer muy mal, CARLOS me creyó el vive de la música, el trabaja, testigos tocados por la defensa, el vino a dar una declaración distinta, hasta hoy no hemos vuelto hablar, él fue el que se llevo el niño en carnavales el me informo la cantidad de películas, el me informo lo de su hermana, ese día estaba como bravo, me dijo lo de los hechos, mi verdad es lo que paso realmente, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada la testigo contestó:“… IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA y los sobrinos de JULIO CESAR, CARLOS EDUARDO fue el que me lo indico, he ido como 10, 15 veces he ido, las rejas están viejas, la casa tiene visualización de día, cuando es de día algunas partes tiene visualización, el 08 de marzo del 2011, fue cuando lo penetro, se le hizo en la medicatura forense, yo lo recibí el miércoles después de carnaval, de manos de IDENTIDAD OMITIDA, el tenia su ropa completa y me entrego el celular porque lo lanzo a la piscina, mi hijo estaba diferente ese día, vino solo CARLOS y me entrego al niño, nadie me dijo eso, llego cuando había terminado carnaval, yo me entere de eso cuando leí en el expediente lo de las demás victimas, todo eso ocurrió en Higuerote, en San Antonio no paso eso, en el sofá y la parte de afuera de la casa fue abusado sexualmente, a partir de abril del 2011 después de los carnavales él tuvo juego sexual con un niño debo proteger a los niños, ella trabajo hasta diciembre del 2011, con el hijo de ellos y mi hijo tuvo juegos sexuales inadecuados, es todo”.- A preguntas formuladas por el juez la testigo respondió lo siguiente: “…mi hijo dice que estando una vez con conmigo él lo despertó y se lo llevo a ver películas, y me estaba diciendo que se lo mamara, CARLÓS fue a mi oficina y me dijo que lo visito ROSALES y le dijo que podía ir preso y por eso el está nervioso, es todo…”.-
Acto seguido, en esta misma fecha, se verificó igualmente con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…mi hijo en vacaciones normalmente pasaba vacaciones con su mama, a veces con migo, a veces con su tío CESAR, recibí una llamada el 07 de abril donde me indica que conversáramos, IDENTIDAD OMITIDA había tenido algunos actos diferentes y que lo estaba viendo algo extraño y en ese momento estaba DARWIN, quien converso con IDENTIDAD OMITIDA, el cual le indico que en carnavales el tío CESAR lo estaba induciendo a ciertas cosas sexuales y posteriormente habían tenido sexo oral y había tratado de penetrarlo analmente, él se lo comento a DARWIN, hemos conversado, hablado en fiscalía denunciamos, el está con psicólogos, ya que padece un problema psicológico, y el niño indico que el tío le ofrecía premios y amenazas de que iba a matar a su mama, fuimos a Fiscalía, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo responde: “…eso fue en la noche, yo tenía bunas relaciones, pero me fui retirando, ya que estaba recién trasplantado, estaba con ciertas consideraciones, no hago reclamos, ya que mi hijo tiene un problema psicológico, lo que hice fue que ir a donde tenía que irse, a la fiscalía, la policía, él al principio sintió mucho rechazo, después fuimos a la parte de fiscales en donde lo hicimos la parte psicológica, el me indico que había sido penetrado por su tío, el no lo había comentado porque habían amenazado a su mama, a su papa, hasta que me comento lo que paso en vacaciones y todo lo que pasaba, estaba su primo, estaba HAYDEE, su tío CESAR, él, la esposa del su primo, ese día en la casa, eso fue en la noche cuando estaban todos dormidos, yo visite la casa hace como 10 años, la casa tiene 2 habitaciones, es una casa amplia, tiene un patio, yo hable con YOICE MONTERO, para verificar la información, para cerrar un circulo, ella me indico que después del baño el toma situaciones extrañas, con el pastor fue con quien él hablo ampliamente, CARLOS vivió con nosotros, 11 años con mi esposa y conmigo, la relación era más que sobrino, el nunca noto nada extraño, mi hijo no comento la oposición de no querer ir a la casa de Higuerote, el trato de mi hijo con migo es un trato de padre-hijo, todos los días hablamos por teléfono, nuestra relación es muy cercana, manejar la parte de tutor, yo no podía salir de vacaciones por ser trasplantado y él se tenía que ir de vacaciones, nuestra relación es muy directa, somos muy afectivo, el indico que había sido abusado cuando tenía 11 años y posteriormente a los 13 años, el fue muy afectado, le costó mucho indicar el cómo había pasado, es todo…”.- A preguntas formuladas por la Defensa Privada, el testigo contestó: “…en la casa de la playa indica mi hijo que fue abusado en los sitios específicos, en un sofá donde había un televisor, en la parte de afuera donde habían unas matas frondosas, no sé donde específicamente donde indican que pasaron los hechos, de donde yo estaba se veía hacia fuera, había reja de alfajor, no sé si esta alumbrada, en carnavales fue donde indica que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA en el apartamento de los Teques, donde él se masturbaba en frente de la ventana de IDENTIDAD OMITIDA, no tengo conocimiento, no me corresponde hablar a mí de eso, estuvieron como 3 días, las dos situaciones más graves fue cuando estaba con CARLOS en Higuerote, en carnavales se le cayó el celular al niño, estaba un poco irritado, en la arena estaba una piscinita de la bebe y ahí fue donde se le cayó el celular, YOICE indica que estaba un poco retraído, un poco irritado, ella noto que realizaba situaciones extrañas, paso un incidente, ella vio el miembro erecto de él y ella le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, y dijeron que algo estaba pasando con él, no percibí, siempre a un adolescente creciendo normal, si era en un momento dado, fue cuando no quería recibir el abrazo de mi parte, la psiquíatra no me acuerdo el nombre, yo lo vi semana y media después de los carnavales, es todo…”
De seguidas, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias la ciudadana ANA HAYDEE MORENO CARREÑO, titular de la cédula de identidad V- 5.148.410, en su condición de testigo promovida por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentada con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…ese fin de semana, carnavales 4 de marzo, ellos llegaron entre 9 y 10 de la noche, comieron se bañaron, nos acostamos, el niño andaba conmigo y la esposa andaba conmigo, el niño se fue para la casa del al frente, en la tarde regresaron, el niño no comento nada, IDENTIDAD OMITIDA me llamo, me insulto y me amenazo con que me iba a meter presa, yo dure meses atemorizada, hasta que hable con un amigo mío GRATEROL, me dijo HAYDEE di la verdad, IDENTIDAD OMITIDA no tiene porque amenazarte, y ese día no paso nada para mí, es todo…”A preguntas formuladas por la Fiscal 66º del Ministerio Publico la testigo respondió:“…yo tengo 2 hijos CARLOS EDUARDO y IDENTIDAD OMITIDA, yo conozco a JULIO CESAR hace como 24 a 25 años lo conozco, nosotros éramos pareja, en pareja estuvimos como 13 años, no era pareja de él pero vivíamos juntos, por mujeres nos separamos, casi todos los fines de semana íbamos a Higuerote, dentro de la vivienda había un televisor en la sala, tenemos Directv, teníamos todos los canales, no sé si había restricción en alguno de los canales, hay un DVD, no hay ningún lugar donde se guardan películas, en un baúl pequeño donde todo el mundo tiene acceso a eso, por lo general iban 6 sobrinos que iban a la casa de Higuerote, yo estaba en carnavales en Higuerote, CARLOS, IDENTIDAD OMITIDA, la esposa, la hija, CESAR y yo, yo duermo en uno de los cuartos con CESAR, yo dormí con CESAR ese día, yo me acosté primero, yo dormí con CESAR a partir de la una de la noche, nos fuimos a dormir todos, en la habitación hay una cama, no vi a CESAR viendo películas pornográficas, se que veía películas, pero no delante de mí, pero en san Antonio, nunca discutí con el porqué veía películas, yo mantenía relaciones con él, no me informo ninguno de mis hijos, CARLOS EDUARDO dejo de vivir con nosotros, yo le dije a CARLOS CARRILLO que los tuviera, el día de los hechos habían 3 vehículos, el mío, el de CESAR y el de mi hijo, es todo…”A preguntas formuladas por la Fiscal 12º del Ministerio Publico la testigo respondió: “…porque supuestamente le estaba poniendo películas pornográficas al niño él está detenido, no jamás, mi relación con CESAR desde que estaba detenido yo lo he estado visitando, es una bella persona, yo no creo que el abuso del niño, IDENTIDAD OMITIDA me insulto me dijo de todo, el tenia la llave de mi casa, yo tenía miedo, hace como 12 años, 14 años nos separamos, ya para la época de los hechos estábamos separados, ese es sobrino de CESAR, IDENTIDAD OMITIDA, el se queda dormido en la sala, el siempre hace eso, no sé si se quedo dormido ese día en el sofá, no tengo conocimiento si él se levanto a jugar, me pare al día siguiente a las 5 y media de la mañana, yo no note nada extraño ese día en el niño, cuando desperté CESAR estaba ahí en la cama, nos quedamos ahí toda la semana, CARLOS se qued ese domingo, la relación de ellos, era muy bonita, GUILLERMO es una bella persona, si fue una o 2 veces fue mucho, IDENTIDAD OMITIDA siempre lo ha dicho, pero yo no lo veo su discapacidad, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“… IDENTIDAD OMITIDA se fue con CARLOS, el domingo antes de las 12, CARLOS estaba con su esposa y la bebe, CARLOS no me contó nada, CARLOS de los hechos, no me comento nada de eso, estaba alumbrado completamente, CESAR es el encargado de poner las luces, toda mi casa es alumbrada, todo el mundo juega domino, jamás CESAR es tranquilo, la misma IDENTIDAD OMITIDA llamaba a CESAR para todo, ella inventa cosas que no son, las películas son de CESAR, pero él las tenía en San Antonio, IDENTIDAD OMITIDA las mando a llevar con mi hijo CARLOS, nunca, ella nunca me ha dicho nada de eso WENDY, yo tengo relación de confianza con mis 2 hijos, yo no denuncie porque tenía miedo, CARLOS amenazado por IDENTIDAD OMITIDA llevo las películas, IDENTIDAD OMITIDA iba muy poco a Higuerote solo en carnavales a veces, es todo…”A preguntas formuladas por el juez la testigo contesto: “…la casa de Higuerote es de los 2, no tenemos cuantas bancarias en común, no se le ha hecho remodelaciones, a la casa va es mi cuñada y mi hermano, mi cuñada y yo tenía llaves de la casa, CARLOS tenia llaves de la casa, el fue en la noche, no había nadie cuando el llego con las películas, el niño se llevaba su ropa sucia en una bolsita, hace como un mes que lo visite, voy una vez al mes a visitarlo, es todo…”
Igualmente,en esta misma fecha 12-11-2013, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.454.382, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…yo me enteré por boca de IDENTIDAD OMITIDA, quién me llamo y me dijo lo que había ocurrido y me dijo que iba a proceder, después IDENTIDAD OMITIDAme entere que se habían llevado detenido a CESAR, ese día IDENTIDAD OMITIDA me llamo y me dijo que llevara unas películas a la casa de Higuerote y que la esperara ahí, que iba a ir con unos policías para comenzar con la investigaciones, es todo…”A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico el testigo respondió: “…Haydee moreno es mi madre, la relación de IDENTIDAD OMITIDA y yo era como de madre criada, viví con ella como 11 años, pues yo era un niño y no tomaba decisiones, la relación con IDENTIDAD OMITIDA, él fue adoptado, convivimos gran parte de nuestras vidas, yo me marche de casa a los 18 años, IDENTIDAD OMITIDA me indico que un pastor había ido a la casa, que le indico que él había sido abusado sexualmente, eso ocurrió en semana IDENTIDAD OMITIDAanta en la casa de Higuerote, yo me había ido con IDENTIDAD OMITIDA, con mi hija y mi ex esposa, IDENTIDAD OMITIDA, no fue, no recuerdo porque no fue con nosotros, lo hicimos en un par de ocasiones que me lo dejaba, en navidad del 2010, yo siempre andaba, siempre con mi esposa y con mi hija, unas navidades también fuimos sin la mama de IDENTIDAD OMITIDA en el 2010, a IDENTIDAD OMITIDA no quiero emitir juicio de valor, ese día porque me afecte por lo que me dijo, nos fuimos para la casa de la playa, mi mama nos dio un cuarto, al día siguiente fuimos a la playa y luego nos fuimos, el día antes de venir el mojo su celular en la playa, el se comportaba muy bien, lo que hicieron fue jugar todo el tiempo, el tenia la fiebre de su Blackberry, el trato con JULIO CESAR, teníamos una relación muy buena, IDENTIDAD OMITIDA me indico que IDENTIDAD OMITIDA había sido abusado, se lo dijo el pastor, en ese momento no me dijo que eso había pasado del 2009, pero si, después me dijo, callarlo y pensarlo constantemente, después de lo que me dijo, lo que hace que cambie mi forma de pensar, es pensar en frio, yo trasporte algo de un sitio a otro sitio, eso es ilegal, yo me reuní con ella en su oficina, me hace dudar es la cantidad de hechos ocurridos, el resto de los chamos no manifiestan nada, pienso que hice un juicio de valor sin ver lo demás, IDENTIDAD OMITIDA no me dijo nada de lo que me dijo IDENTIDAD OMITIDA, que se masturbaba en frente de IDENTIDAD OMITIDA, eso fue una de las cosas que más me altero, nunca le pregunte a CESAR nada de eso, el ya estaba detenido, lo visite una vez en el Rodeo, pero no hablamos nada de eso, el tenia problemas de aprendizaje ,él en algún momento era medicado, nunca lo vi a IDENTIDAD OMITIDA, pero IDENTIDAD OMITIDA me comentaba, no, su relación era normal, no era de rechazo, eso también me extraño, yo nunca lo vi viendo películas pornográficas, se que las veía y sé que tenia revistas, en sus pertenencias no había, hay un televisor en la sala y uno en el cuarto, el de la sala tiene Directv, no me percaté de que hubiera algún canal pornográfico, CESAR y mi mama dormía en la habitación, el siempre se quedaba dormido en la sala, yo me acosté temprano, mi ex esposa se llama NATALY GARCÍA, ella no me indico, me dijo que había ido al baño y me dijo que CESAR estaba en la sala, casa de playa techo de asbesto, terreno, 2 habitaciones, sala, cónica, comedor, garaje, ella me indico que fue hacia afuera, hacia el garaje, habían 3 carros, el de mi mama, el de CESAR y el mío, los dos de ellos siempre están adentro, no me han amenazado, si me tomaron declaración en la fiscalía y no indique lo de las películas porque IDENTIDAD OMITIDA me indico que no, a mi mama si la amenazaron y la llame y le dije que no las coloque en una biblioteca pegada a la pared, metí una bolsa de mercado, las saque de San Antonio, del cuarto de CESAR, yo no tenía llaves, yo entre a través de mi mama que me las presto, paso como un mes, después que detuvieron a CESAR fue que lleve las películas, no supe el resultado, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo habían realizado los psicológicos y físicos, no emito juicio de valor, yo no lo vi, no lo puedo certificar, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada, el testigo respondió lo siguiente:“…se que tuvieron un incidente en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, 2 niños que se bajaron los pantalones, la casa de Higuerote es de mi mama, no sé nada de chantajes, yo me dirigí hasta la Candelaria donde están los Tribunales, me reuní en su oficina con ella, yo le dije que aclarara lo de las películas, se acabo la relación después de eso en realidad, yo llegue la noche anterior y con ella fui a la casa e hicieron la requisa, al terminar la inspección ella llego ahí, se que era una chica la del cicpc, moreno el chico y la chica morena también, no emito juicio de valor, no sé en qué año fue eso, no sabría decirte la fecha, el sitio era alumbrado, la reja permite que haya luz, que alguien haya visto el hecho no lo sabría decir, no recuerdo la fecha en la que le entregue el niño, yo llegue el día viernes a Higuerote, no me acuerdo con claridad, el altercado con mi hermana y con CARMELITO el sobrino de CESAR, hijo de su hermana ERIKA, no tampoco le revise la ropa no percibí nada, IDENTIDAD OMITIDAcomento que había ocurrido, pero no recuerdo ni fecha, ni lugar, ella me comento que había ocurrido en San Antonio, ella estuvo en la Rosaleda y posteriormente estuvo en Rosalito, de posibles abusos sexuales no que yo recuerde, las citaciones no me llagaban, eso le trajo problemas a ella, yo me quedo en casa de mi mama, viví el proceso con mis tíos de la adopción, en la casa de mi madre IDENTIDAD OMITIDA tuvo un percance con el hijo de la señora que limpia, el otro niño tenía lo pantalones abajo, yo ni lo conozco, al pastor es el esposo de la muchacha, eso lo escuche de parte de IDENTIDAD OMITIDA, no emito juicio de valor, es todo…” A preguntas formuladas por el Juez el testigo contesto:“…yo lleve las películas el mismo día de la detención de CESAR, me fui en mi carro Twingo color arena, las llaves me las dio mi mama, yo me quede a dormir ese día y me vine al día siguiente el mismo se cambia su ropa, la ropa se la llevaron sucia, IDENTIDAD OMITIDAse lo dijo al pastor, por eso fue lo que sucedió con CESAR, fui al Rodeo a ver a CESAR, una semana antes del incidente que paso en el Rodeo, mi mama lo visita mensual, ella lo maneja, ellos son como amigos desde hace mucho tiempo, mi mama tiene un taller de reparación de maquinaria industrial, es todo…”
Se dejó constancia que una vez concluida la recepción de pruebas en la presente fecha, el profesional del derecho Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente:“…en cuanto a la declaración de CARLOS CARRILLO y HAYDEE MORENO, solicito que sean llamados los testigos referenciales, ERIKA MÚJICA, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los vecinos que ellos se refirieron, que ellos vieron esa noche, el 342 del Código, surgen hechos y circunstancias, no está bien claro el sitio del suceso, pido al tribunal practique la inspección del sitio del suceso y por ultimo solicito al ministerio publico se sirva citar a la ex esposa de CARLOS, es todo…”
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal en relación a lo requerido por la defensa, exponiendo lo siguiente: “… no es una nueva prueba, fueron informaciones que se tuvieron en la fase investigativa, se opone a la solicitud de la defensa y no es la oportunidad legal, en cuanto a la inspección técnica, no hace oposición a los fines de aclarar los sitios, es todo…”.
Oído como fue la solicitud de la defensa, en la cual hace mención a que de la declaración de los ciudadanos promovidos como testigos en el escrito acusatorio CARLOS CARRILLO y HAYDEE MORENO, en sus puntos 6 y 8, hacen referencias a unos ciudadanos: ERIKA MUJICA,CARMELO,ALFREDO COLINA y JUANA COLINA y otros vecinos que tienen conocimientos de los hechos, para que sean incorporados sus testimonios de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR tal solicitud, en virtud de que la misma, en principio no ha sido debidamente motivada como lo requiere el acervo probatorio para ser incorporado al juicio, no ha señalado la defensa, ni la utilidad, ni la necesidad, ni la pertinencia de dichos testimonios, aunado al hecho cierto que dicha pruebas no pueden ser consideradas como nuevas pruebas, toda vez que las partes pudieron tener conocimiento de dichos testimonios durante la fase de investigación, fase pertinente para la promoción de las mimas, así como tampoco hayan surgidos durante el debate, tenían conocimiento previo como testigos referenciales de la existencia de los referidos ciudadanos. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, sobre la práctica de una inspección del sitio del suceso, este Tribunal, oída la exposición de la representación fiscal y visto que no cursa en el expediente la fijación fotográfica del sitio del suceso, siendo esta una prueba que pudiera ilustrar a las partes las circunstancias del hecho, considera que la misma es procedente, y se fija para el viernes 29 de noviembre de 2013, la cual se llevara a cabo en el sector Mesa Grande, calle Birongo casa sin número, Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, por donde esta Flamingo vía Curiepe, a las 11 de la mañana y así se decide, quedando todos debidamente notificados.-
Posteriormente, en fecha 28-11-2013, continuando con la recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V- 6.914.597, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; quien suscribe la ENTREVISTA PRELIMINAR de fecha 29-04-2011 y el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicados a la victima de los hechos; en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente:“…la primera experticia: si es mi firma, nosotros trabajamos con 2 modalidades, la primera, una VERSIÓN PRELIMINAR y luego pruebas, exámenes complementarios, para verificar la información, un adolescente es traído por los padres en virtud de presunto abuso sexual, en una casa en Higuerote en los carnavales, y que esta persona a la cual se refiere le ponía películas pornográficas y le hacía sexo oral y alguna vez lo penetro, lo amenazaba con matar a los padres, cuando estaba en 5to grado, el muchacho tiene un déficit cognitivo, aquí se hizo, es un muchacho tiene una dificultad, es lento le cuesta procesar al información, en cuanto la expresión del lenguaje, dificultad para memoria, sin embargo recuerda los hechos de alguna manera coherente, rabia hostilidad, inteligencia por debajo del promedio, los padres indican que se le hizo un examen, la cual salió de manera pobre, es un adolescente con trastorno clínico que tiene vinculación con los hechos, de afectación psíquica, es todo…” A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Publico el Experto responde lo siguiente: “…las dos modalidades para realizar las entrevistas, la preliminar y luego la complementaria, agiliza el proceso judicial, clínicos como de pruebas para confirmar o descartar el diagnostico, en todos los casos se realizan los dos, el informe preliminar solo el psicólogo y el psiquiatra y luego se incorpora el trabajador social, la disfunción frontal es una disfunción neuropsicologica, donde hay una alteración de su psiquis, que tiene que ver con la ejecución del procesamiento, tiene problemas con el cálculo, con el raciocinio completo, trastorno cognitivo, cálculo y ejecución de tareas completas, al momento de la entrevista uno de los aspectos que evaluamos es la veracidad del testimonio, aquí se pudo evidenciar que tiene veracidad relacionado con la emocionalidad, se descarto manipulación, el juicio de la realidad sabe diferenciar lo bueno de lo malo. El estado mental está afectado, algunas áreas que tiene que ver con el lóbulo frontal, algunas áreas de la memoria, relaciones numéricas el resto se mantiene indemne, en la entrevista el refirió que cuando iba una casa en Higuerote, lo ponía a ver películas pornográficas y lo tocaba y que le hiciera sexo oral y que una vez lo penetro, si, aparentemente fue un familiar, la entrevista fue realizada en dos oportunidades porque tenemos que tener precisión y porque la entrevista no fue fácil, costo por la afectación emocional que el presenta, y su déficit cognitivo el tiene una doble afectación que esta situación le puede ocasionar, debería recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico, le puede generar una recaída al muchacho, ser sujeto de múltiples entrevistas puede desfavorecer al niño ya que va aflorar los hechos de nuevo, las conclusiones, que el muchacho tienen una afectación emocional relacionado con este evento, tristeza rabia, la presencia de un déficit cognitivo, tiene una doble afectación, si es mi firma, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“…la conducta del niño, hacia a otros niños, conductas de hipersexualidad, se puede repetir el patrón con muchachos de su edad, el muchacho tuvo algún encuentro con un niño pequeño en su casa, eso fue lo que llamo la atención, ya que no es común, sino en los que son sujetos puede violar a otro niño, generalmente son conductas posteriores al abuso, de alguna manera repite el patrón, el método para saber que no hay engaño o mentira porque las preguntas son de diversas formas para ver si mantiene los detalles, no se encuentran elementos contradictorios y se descarta también la manipulación por una persona adulta, en este adolescente es importante aclarar el mantiene un discurso, tiene dificultad para el lenguaje, el hecha el cuento de una manera, no es un muchacho normal, si hay versiones podría estar hablando con un discurso que no es genuino, en este muchacho fue difícil la obtención de este testimonio, hay un punto importante, la asociación ideo afectiva, lo que el muchacho cuenta y la expresión emocional, eso es característica para verificar si es genuino y en el muchacho estuvo claro, eso esta descrito en la evaluación en el otro informe, como se descarta el engaño y la mentira, el relato del niño a otro niño no se ventilo en esa entrevista preliminar, el no ventilo esa situación, eso fue entrevistas familiares, yo no hago el informe fisco, en apariencias no se evidenciaba ninguna lesión, por lo menos aparente en la entrevista, el señalo los hechos en la casa de Higuerote, el refería que en los acercamientos entre ellos el rechazaba la situación, el se negó a que eso ocurriera, no sé porque no fue citado para la evaluación el presunto agresor, no se le oficio para la evaluación del agresor y por eso no se hizo, es todo…”En relación al EL INFORME BIOPSICOSOCIAL suscrito en fecha en agosto20 de Junio del 2011, fecha posterior a la preliminar es una ampliación de la entrevista preliminar, entra la parte psicológica y social, el contenido psiquiátrico, es un adolescente de 13 años, en entrevista con el adolescente el expresa de que en las vacaciones con el tío CESAR, no recuerda, eso ocurrió cuando estaba en 5to grado, a un amigo que tenía el le hacía lo mismo, con el progenitor, el veía películas pornográficas, hace tres semanas eyaculó en la espalda de un niño de una señora que trabaja en la casa, es rebelde, la madre, indica que el niño que presenta cuadro sépticos, tienen una afectación importante en el desarrollo psicomotor, el niño tenía atención desde los 2 años de edad, ha recibido tratamiento médico, evaluación neuropsicologica, disfunción frontal, recibió tratamiento psiquiátrico, nos reunimos con la psiquiatra y con la psicóloga, en los hábitos, trastornos de sueño, agresivo, hostil, irritable, presencia de un lenguaje con dificultad, atención y concentración disminuida, tristeza rabia y hostilidad, se negaba a realizar las pruebas, para aquello que tiene problemas neurcopsicologicos, en la impresión diagnostica 60 puntos recomendaciones, trastorno adaptativo, hay un hipofrontalismo, no lo priva del raciocinio, no está enajenado mentalmente, recomendamos psiquiatras, psicólogos y psicopedagogo, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesta: “…el resultado del informe, un sujeto espacialmente vulnerable, la comorbilidad, es cuando existen asociaciones de dos entidades morfológicas, el tiene una lesión emocional producto de la condición física, es la afectación psíquica, mas el hipofrontalismo, la doble condición es motivado el pronóstico, la respuesta que un futuro es más grave, el grado de afectación es mayor, el método para verificar para ver si fue abusado o no se utiliza la adamnesis, la compresión del testimonio se descarta la manipulación del individuo, no fue fácil el testimonio de una manera clara, hay una afectación emocional que inhibe el retrato del mismo aunado al déficit cognitivo, entrevistas con varios profesionales, en diferentes momentos se hacen diferentes entrevistas para verificar la congruencia de los hechos narrados, se hace entrevistas sociales, unas baterías de pruebas, se logra determinar un diagnostico especifico, las víctimas de abuso sexual tienen conductas de abusos sexuales, en el adolescente el afecto, hábitos psicobiologicos, síntomas conductuales como emocionales, una conducta sexual exacerbada, el adolescente no lo dijo en su tiempo por una conducta de intimidación, ración del adolescente, miedo, temor, autismo, guardar silencio, temor de que alguien se entere, existen 2 tipos de edad, hay una edad cronológica y a una edad mental. A este niño le sacaron un carnet de un niño con discapacidad, es para la escolaridad, para el ámbito académico, eso genera una ayuda económica, algunos beneficios por parte de una institución, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió el Experto: “…él es especial, para todos los actos de su vida, incluyendo la académica, el medicamento que le dieron los psiquiatras, esos medicamentos se usan para la concentración, para que pueda tener una focalización, para la parte académica, están relacionados con la parte de la atención, los efectos del medicamento producen sedación como efecto adverso no deseable, es colateral, la sedación es adormecimiento, sueño, este medicamento lo llamamos un estabilizador del estado de ánimo, regulan el humor para pacientes que puedan presentarse violentos irritables, un regulador neuronal, pueden tornarse violentos, pero ese no fue el motivo, sino por el hipofrontalismo, tiene que estar en constante consulta psiquiátrico, para el momento del 2009 el psiquiatra clínico se dedicaron a tratar la situación médica, ellos no presenciaron el abuso para esa época, el estrés postraumático para la víctima, el sentiría rechazo por el victimario, no necesariamente, yo he visto niñas que siguen queriendo a su papa, en este caso estaba presente la hostilidad, desconozco porque él tuvo rechazo contra el padre, ninguna de nuestras pruebas podrían decir quién fue el victimario, solo se puede verificar si hubo o no el abuso, es todo…”
En esta misma fecha, continuando con la recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V- 9.968.110, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; quien suscribe la ENTREVISTA PRELIMINAR de fecha 29-04-2011 y el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicados a la victima de los hechos; en su condición de Experta promovida por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentada con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…acerca de la ENTREVISTA CLINICA, es mi firma, a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público le llega la solicitud de la fiscal y se solicita una evaluación Biopsicosocial, se realiza una primera entrevista en virtud de que se requería una apreciación del punto de vista profesional, haciendo la acotación que posterior se ampliaría la entrevista con el informe, se entrevisto al adolescente en dos ocasiones, se le hizo la entrevista al adolescente y luego a sus progenitores, IDENTIDAD OMITIDA inicialmente se mostró con ciertos mutismo, inhibido para hablar sobre los hechos que se estaba denunciando, sin embargo logra hacer mención a los hechos en virtud de un abordaje que se hace, para que se sintiera seguro, para que pudiera exponer, relatar lo que había pasado, no quería hablar sobre ese tema, finalmente accedió y comento lo que le había sucedido, cuando iba a Higuerote el tío lo ponía a ver películas pornográficas, a que lo tocara, que eso ocurría en la sala, también en la parte de la casa, también le decía que si contaba lo amenazaba con matar a sus padres, el también había sido penetrado en una ocasión y que había sido doloroso, manifestó que un amigo de él, la cual también le había sucedido lo mismo, que sucedió cuando tenía 11 años, cursaba 5to grado de educación, el padre manifiesta acerca del comportamiento DE JULIO CESAR, el cual indicaba que se masturbaba y que IDENTIDAD OMITIDA tenia conducta de irritabilidad, que ocurrió una situación con el hijo de la señora que trabajaba en la casa, a raíz de eso es que comienzan a expresar los hechos, en la entrevista hablaba con dolor, con temor, lloro, los padres hacer referencia a una situación de IDENTIDAD OMITIDA que había necesitado tratamiento psicológico, hay una afectación emocional debido a los hechos, se emite la primera evaluación, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico responde:“…las entrevistas inicialmente fue abordado por el médico psiquiátrica, en virtud del comportamiento que el mostró, se decide hacer la entrevista de manera conjunta con mi persona, con el hubo que hace un trabajo, crear una atmósfera de confianza para que el pudiera narrar lo sucedido, hay una condición en IDENTIDAD OMITIDA que de alguna manera el abordaje por la condición de él se complementaba con el abordaje que requería de mayor esfuerzo profesional, se logro que relatara, en el relato del niño se hace mención de que a pesar del lenguaje era coherente con el contenido de lo que estaba comentando, se deja constancia de que era un relato coherente, no estaba siendo manipulado, de acuerdo a la patología del niño, la edad mental no se coloco, una evaluación del punto de vista intelectual, se utilizo una prueba de inteligencia, es una prueba verbal, y una prueba que requiere de una educación formal, la cual resulta una edad con menos capacidad, se le hace una test estático que arroja identificadores que corroboran las informaciones que suministran los padres, muestra una inmadura neurológica que no se logra determinar, el adolescente tenía 13 años edad mental, como 3 o 4 años por debajo de su edad, conclusiones de la entrevista preliminar se evidencia que hay una afectación, hay sentimenteros de tristeza de temor de ansiedad, hay una afectación emocional asociada a los hechos, realización de pruebas, la afectación está vinculada con el abuso sexual, había una ideación afectiva con los que estaba relatando, si es mi firma, 25 y 287 de abril del año 2011.. la evaluación que se le hizo el adolescente abordaje especifica a lo que representaba en ese momento, en las siguientes se aborda un poco más, evidentemente hay una afectación que puede incidir de forma negativa en el joven, en los vínculos afectivos posteriores, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada, la Experta contestó:“…en relación con la medicación, no manejo la parte psicofármacológica, es una antecedentes que hablan de una condición orgánica, ellos han manifestado que para ese momento todavía estaba con el tratamiento, manifiestan los padres, ellos tratan esa condiciones orgánicas de hipofrontalismo, no fue citado el presunto agresor al despacho fiscal, cuando se hace referencias a los indicadores emocionales, al llanto resonante, es genuino, verdadero, estaba asociado, dirigidos al presunto agresor, era un sentimiento que inclusive lo llevaba a ser agresivo, esa condición previa de hipofrontalismo, agudizaba el sentimiento, el sentimiento se reactiva cuando recuerda el evento traumático, su funcionamiento no está en el rango normal, es un muchacho que requiere acompañamiento de especialistas para acceder al conocimiento, para seguir avanzando, a la educación, hay un funcionamiento por debajo de lo que se espera, cada especialista tiene su ara de especialidad, el psiquiatra pudo observar algún detalle, pero cuando se hace un proceso psicopedagogo no se puede ir a un hecho, en cambio una experticia se va al hecho, se respeta el espacio y los tiempos emocionales en el psicoterapéutico, lo que él está manifestando es veraz, en casa de su tío CESAR le ponía películas pornográficas, le ponía hace sexo oral, decía que hubo penetración en una oportunidad, el solo hizo mención de lo del amigo, es un relato coherente, no sé si eso ocurrió o no, es una información coherente en cuanto el relato del adolescente, no le puedo decir si hay veracidad ya que el joven no fue evaluado por nosotros, en la entrevista no se puede decir quién es el victimario, es todo…”En cuanto al INFORME BIOPSICOSOCIAL, se hacen unas subsiguientes entrevistas en las cuales se vuelve hacer un abordaje en conjunto de manera individualizada con el adolescente, se retoma el relato antes mencionado, se le hace unas pruebas psicológicas, aplique un diagnostico, se obtiene un relato similar, los hechos que se investigan que fue en la casa en Higuerote, en la casa de la playa, en carnavales del 2011, estaba estudiando 5to y tenía 11 años de edad, que su tío lo ponía hacer sexo oral, le ponía películas pornográfica, la penetración que fue un acto horroroso para él, se observa cierto mutismo que no se sintiera atacado, a pesar de la compresión, lograba manifestar ideas bien concatenadas, si hay cierta dificultad en cuanto a la atención y concentración, se mostró colaborador, fue receptivo, se obtiene a que hay una inmadurez neurológica, sugieren un daño cerebro se corrobora el daño cognitivo, un nivel de compresión bajo, emocionalmente es un joven que tiende a comportarse de manera introvertida, el funcionamiento se muestra un carácter débil, tiende a establecer relaciones de satisfacción de necesidades inmediatas para el muy superficiales, el percibe el grupo familiar, lo percibe como cuidadores, placenteros, siente comodidad y apoyo, se evalúa la afectividad, se mantiene el sentimiento de tristeza, de irritabilidad, se hace unas reuniones clínicas donde interviene los profesionales que realizaron la evaluación para las conclusiones, que IDENTIDAD OMITIDA con estado de ánimo, se hace mención en los antecedentes personales del adolescente, se hace vulnerables a manipulaciones por otra persona, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico contestó: “…él puede diferenciar entre el bien y el mal, no hay una parte patológica que lo impida, hay una condición orgánico que no va a cambiar durante el resto de su vida, debe tener un tratamiento continuo, que requiere un tratamiento a lo largo de vida o por lo menos un tiempo bien considerado, es una condición irreversible, la afectación que el presenta esta asociado a los hechos que el relata, en el desarrollo del adolescente se ve afectado, puede haber una influencia negativa, sino es asistido, si no es atendido con esta realidad, para el abordaje se puede hacer en relaciona esto y ayudarlo para que sea menos negativas en sus relaciones de parejas y sociales, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “… en el mes de mayo fueron las entrevistas y a principios de junio del año 2011, el informe es un proceso lento, no se puede determinar en cuánto tiempo va a necesitar él, en cuanto a las pruebas los tiempos son prolongados y tienen que ser respetados pata tener una evaluación certera, los padres no pudieron asistir a una de las entrevistas, por lo tanto se prolongo, los tiempos se respetan para las evaluaciones, el psiquiatra no tiene que hacernos ninguna explicación, el manifestó su condición en relaciona al tratamiento de Moguer hacía mención a unas conductas de agresividad e irritabilidad, el es vulnerable por adultos, pudieran hacerlo actuar de alguna manera, no conozco a la madre de la víctima, es todo…”
Continuando con la recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V- 6.847.868, Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; quien suscribe el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicado a la victima de los hechos; en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente:“…si es mi firma, en este caso los padres se enteraron a través de un pastor, ya que no quería comer, estaba muy agresivo, los padres cuando interrogan a la adolescente el cual indica que él lo sacaba de noche, lo sacaba para al garaje, le hacia el sexo oral, la descripción de MÚJICA que era una persona trabajadora, estaba casado, no tenia vida marital con su esposa, no tenía relación con sus padres y familiares, lo que notaron del adolescente que antes de los hechos vieron el pene enrojecido y después que estaba agresivo, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico responde:“…esto es una entrevista que se hacen de manera de entregarle la información al fiscal, se traslada a la vivienda, la visita social no se considero necesaria la visita a la casa ya que pasaron 2 años de los hechos, se explora la familia del cómo y donde sucedieron los hechos como se enteraron de los hechos, los cuales fue a través del pastor, en este caso el adolescente vive con su mama, con su abuela materna, hay buenas relaciones entre ellos, la madre o padre e hijo, la abuela que vive en una misma residencia, se entrevisto al padre y a la madre si fuese necesario, las conclusiones que se obtuvieron que los datos se constato que hubo abuso por parte de MÚJICA al adolescente afectado, no hubo recomendación por parte de trabajador social por las relaciones entre ellos, es buena, se realiza una reunión se intercambia puntos de vista de cada quien, la información aportada por las características del adolescente se determino que si hubo abuso sexual, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“…agresividad, características del adolescente, no quería comer, hacia movimientos sexuales que no son comunes, el era agresivo con sus padres, era contestón, anteriormente el no presentaba esas características, que pudiera existir algún problema, insinuaciones sexuales con una pared, esas fueron las características que empezaron a notar, el padre le pregunto cómo se entero y el indico que el pastor le indico que fue víctima de abuso sexual por parte de su tío CESAR, la mama del adolescente observo que se estaba masturbando el adolescente, eso sucedió en carnavales en la casa de Higuerote en el garaje de la casa de Higuerote estaba reunido la familia, la mama, el papa y el señor MÚJICA, eso sucedió de noche en el garaje de la casa, dentro de la casa, el vive aparte en la casa con un amigo de él, es todo…”
En este estado, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al acusado JUILO CESAR MUJICA YANSO, previo haber sido impuesto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, quien expuso lo siguiente: “…Con respecto las personas que supuestamente me están acusando, consigno sus correos electrónicos para que sean ubicados y le pregunten si eso es verdad: Asisclo Erika y Carmelo, Ciclon007@otmail.com, Erikaflippererika@Hotmail.com y Carmelo160466@Hotmail.com,porque ellos están lejos, fuera del país, es todo…”.Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al acusado.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, siendo las 04:00 horas de la tarde se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a cargo del Juez ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, la Secretaria, Abg. YELITZA SUAREZ, en la sala de audiencias, siendo la oportunidad para dar inicio a la VIDEO CONFERENCIA que fuera acordada por este Juzgado a los fines de tomar el testimonio de la victima el adolescente MIGUEL EDUARDO LUJAN CARRILLO, de 16 años de edad actualmente, y una vez verificada la presencia de las partes y demás órganos de prueba, se dio inicio al acto, solicitando el derecho de palabra el Abogado defensor privado y expuso lo siguiente: “…la Defensa rechaza la manera como se quiere realizar la prueba, en relación al sitio donde se encuentra la víctima y acompañado con un experto y pido que de eso quede constancia, es todo”. De seguidas las representantes del Ministerio Publico, solicitan la palabra y exponen: “… acerca del acompañamiento emocional del adolescente, todo es en base al interés superior del niño, niña y adolescente, la Prueba Anticipada debe realizarse en base al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa no es pertinente, es todo…” Oída a las partes, el ciudadano Juez ordena proseguir con la practica Prueba Anticipada, toda vez que la misma fue previamente acordada y motivada por este Tribunal en su debida oportunidad, en consecuencia estando presente en una sala adyacente a la sala de audiencias, la Victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado con el ciudadano WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V- 6.914.597, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la cual se llevará a cabo por la vía de Videoconferencia, ante lo cual se le cedió el derecho de palabra a la víctima y expuso lo siguiente: “…tengo 16 años de edad, no he hecho ninguna videoconferencia, todo lo que se trata de esto, yo tengo que decir que ese ciudadano que está ahí como se dice me violo, me amenazo con que me iba a matar, me taro de penetrar de hacer sexo oral y todo, ese ciudadano me violo, lo más que puedo decir, no hay mas nada que decir, es todo…”Se dejó constancia que las Fiscales del Ministerio Publico no formularon preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “… se ha dicho en juicio que JULIO CESAR le mostraba películas pornográficas, que diga cómo? eso es correcto, a través de celulares, películas por canales eso, si fueron a través de CD, no canales, y las tenia guardadas en la televisión, si puede decir el sitio en donde? en Higuerote en su casa, en la sala y en el estacionamiento, si eso ocurría en San Antonio de los Altos, si ocurrió en San Antonio, me ponía películas pornográficas, si hubo un acto sexual en san Antonio? No, en San Antonio no hubo acercamiento sexual, solo en Higuerote, si habían otras víctimas? si a mi hermana y a la sobrinas de él que también, IDENTIDAD OMITIDA, la verdad no me acuerdo de los demás nombres, pero sé que a mi hermana si se los hizo, carnavales del 2011; porque no lo comunicaste? Se lo mencione a mi mama y a mi papa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Juez el adolescente responde:“en el estacionamiento ocurrió en la noche, cuando todo el mundo estaba durmiendo, en la casa en Higuerote cuando ocurrieron los hechos, mi hermano, la esposa de mi hermano y la señora HAYDEE estaban durmiendo, yo dormía cuando me quedaba allí me quedaba con la esposa de mi hermano y mi hermano, yo estaba ese día durmiendo y me despertaron el ciudadano JULIO CESAR MÚJICA, cuando él me despertó me dijo, vamos para la sala para ver televisión y me puso películas y videos, yo le conté primero lo que sucedió a mis padres y a DARWIN, DARWIN es digamos que es como un familiar mío que también le cuento las cosas, es como un tío, le cuento las cosas, el no vive en mi casa, el vive con su esposa y con su hijo, se lo dije a DARWIN porque es como mis padres que tienen confianza conmigo y yo con él y yo tuve que decirle, es todo”.- Se deja constancia que fue grabada con medios tecnológicos por la unidad técnica del Ministerio Público que luego será consignada en CD a los fines de que quede en el expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, con la finalidad de practicar INSPECCIÓN JUDICIALque fuera acordada por este Tribunal a solicitud de la defensa en su debida oportunidad, donde se deja constancia que se encuentran presentes por parte del Tribunal, el ciudadano Juez MARCO ANTONIO GARCIA, la Secretaria, YELITZA SUAREZ, el alguacil comisionado ALEXANDER GAMBOA, así como las ciudadanas Abg. ABG. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Defensor Privado Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, con la asistencia técnica de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda Detective ROSEUCARIS SOJO y el Detective ELIAS CORASPE, con la finalidad de practicar la respectiva Fijación Fotográfica del sitio del suceso, dejándose constancia de lo siguiente: “se trata de una vivienda tipo familiar de una sola planta, ubicada en la calle Birongo, Sector mesa Grande, ubicada en una esquina, Municipio Brión del estado Miranda, donde se observa que la misma está identificada con el nombre “Gioly”, con estructura de bloques y concreto, pintada de color blanco, con techo de asbesto, la cual se encuentra protegida con una cerca perimetral con bloques en la parte inferior con una altura de 1.00 Mts de altura y en la parte superior cerca de alambrado tipo alfajor, con una altura de 1.74 Mts de altura, la vivienda posee entrada principal por el frente, donde se observa un portón metálico de color crema, con una longitud de 4.6 Mts de largo y 2,15 Mts de altura. Por el lateral derecho se observa un corredor que comienza desde el porche de la entrada principal que se extiende hasta la parte posterior de un estacionamiento que se encuentra en la parte lateral con capacidad de tres (03) carros, observándose cinco (05) jardineras con plantas de las denominadas Palmeras, por el lado izquierdo de la casa se observa un espacio de terreno amplio, con árboles frutales con cerca de alfajor, en la parte externa de la casa se observan otras residencias adyacentes, por el frente un muro de bloques con un portón metálico, de la cual no se puede observar su interior, por el lado izquierdo, una casa en el ángulo de la curva de la carretera del sector, una casa de una planta tipo residencial, que se encuentra protegida con cerca de alfajor por el frente y muro de bloques en la parte lateral que en la parte superior tiene colonas blancas que permiten la ventilación y a su lado un terreno amplio cercado con alfajor, con árboles frutales, que da su frente con el estacionamiento y porche de la residencia inspeccionada. En la parte externa se observan tres (03) postes de luz de alumbrado eléctrico, que coinciden con los extremos de la casa y en la esquina. En el corredor de la casa, adyacente al estacionamiento se observan en el techo del corredor cuatro (04) lámparas, y en la parte externa hacia el estacionamiento cuenta con cuatro (04) lámparas para iluminación externa, las cuales se activan con un dispositivo electrónico cuando oscurece, el porche o corredor interno de la casa se encuentra dividido del estacionamiento con un muro prefabricado tipo Graveuca, con una altura de 1.02 Mts, con una salida lateral hacia los vehículos, de 1.74 Mts de ancho y se observan arcos de bloque en la parte superior con un área abierta de 1.05 Mts de altura, por 2.10 de largo. En la parte interna de la casa se observa sala, comedor y cocina que están integrados en un solo ambiente, en la sala un sofá, dos poltronas, una mesita y un mueble multiuso donde reposan discos de acetato, CD, equipo de sonido, cornetas, ventiladores, equipo de DVD para reproducción, un televisor en la esquina izquierda de la sala ubicado a una altura de 2.00 Mts, un aire acondicionado portátil en la parte inferior, en la parte central, mesa comedor de madera con seis puestos, una barra de cemento que divide la cocina del comedor y los utensilios y equipos propios de una cocina, cuenta con dos habitaciones con un baño entre las mismas para uso común. En esta área común de la sala comedor, se observan seis (06) lámparas en las paredes, distribuidas en toda el área. En el cuarto principal se observa una cama matrimonial, una individual y un mueble multiuso tipo gavetero y dos mesitas de noche, la habitación adyacente cuenta con dos camas individuales, una mesa de madera y en el closet utensilios varios caseros, como ventiladores, aire acondicionado. Por último se deja constancia que en la parte externa del estacionamiento en la cerca de alfajor, hay cinco (05) lámparas, se observo en la parte del frente de la casa, en el techo del porche una antena de Tv Satelital, con su correspondiente cableado y conexiones, es todo. Siendo las 12:23 horas de la tarde, se da por concluida la Inspección Judicial quedando todos debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
. Siguiendo con la recepción de las pruebas, en audiencia de fecha 12 -12-2013, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano ELI JOSIAS DURAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad V- 10.521.919, Médico Forense Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses con sede en caracas, quien suscribe el DICTAMEN PERICIAL de fecha 25 de abril de 2011, signado con el Nº 129 4970-11, Exp: 0017-11, que le fuera practicado al adolescente de 13 años de edad IDENTIDAD OMITIDA; en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente:“…reconozco la firma y el contenido de la experticia, ese día se procedió a realizar un examen ano rectal a una persona de sexo masculino, el cual para el momento del examen físico, al momento que fue no presentaba signos de violencia, presentaba hallazgo significativo una cicatriz a raíz de la mucosa anal, se concluye la experticia como presenta signos de traumatismo ano rectal antiguo, es todo”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el Experto respondió: “…el numero fecha 25 abril del 2011, 0017 numero de la experticia del año 2011, es mi firma, le realice el examen a IDENTIDAD OMITIDA, tenía 13 años de edad, despulimiento características que presenta el esfínter anal luego de traumatismos de ano, ausencia de los pliegues, se dice antiguo por signos de traumatismos, de recientes menos de siete días, de antiguos más de 7 días de haberse producido, traumatismo es una lesión en una superficie, el traumatismo tenía que tener una patología que te produzca fisuras en la mucosa anal, si hay una antecedente medico lo colocamos en la experticia, si no hay no lo colocamos, el traumatismo en el ano con el dedo es poco probable, con otro objeto pudiera, pero otra cicatriz importante es posible, los pliegues anales se encontraban ausentes a nivel de la mucosa anal, a las 12 en dirección de las agujas del reloj, la ausencia de pliegues anales, una vez que se produce una lesión los pliegues no vuelven a aparecer, eso es indefinidamente, no le produce esa ausencia ningún problema de salud posterior, siempre sucede con la primera penetración, una vez que se rompe aparece una laceración, la fisiología es que cicatriza y es lo que se evidencia en el caso, al haber la cicatriz se dice que es antigua, la persona acude con unos oficios de un órgano instructor solicitando el examen, es recibido por la enfermera de turno quien realiza la historia, en presencia de la enfermera se realiza la evolución el varón, se coloca de rodillas, se describe las lesiones, una vez que se realiza el examen, luego se transcribe, se firma, tratándose de menor de edad está presente el representante, se coloca lo guantes se hace separación en los glúteos, nosotros no basamos las conclusiones en entrevistas con los lesionados, lo evaluamos es con los hallazgos físicos que se encontró en el lesionado, esas lesiones no se puede precisar si fue consentido o no, en el examen no se precisa, el traumatismo puede ser consentido o no, otras partes se evalúan, todo el cuerpo, se hace una examen general, no habían otras lesiones en otro sitios, aquí no hubo, por lo tanto no se describe, es todo…”A preguntas formuladas por la Defensa Privada, el Experto respondió: “…yo estoy adscrito al cicpc, la fecha del suceso lo indica el representante porque es menor de edad, según el informe es el 8 de marzo del 2011 la fecha del suceso, la posición no tiene más nada que ver la lesión, se da en la zona más vulnerable, por lo general las lesiones son al norte o al sur, por lo general, pero puede ser en cualquier parte en sentido de las agujas del reloj, cuando las relaciones son voluntarias o no, siempre hay lesión, el tiempo exacto no es posible determinarlo, lo que se puede decir que tiene más de 7 días por la cicatriz, nos basamos es el tiempo en que el organismo cicatriza una lesión, cuando hay una primo penetración se produce una lesión, el proceso de cicatrización dura 7 días no dura más de siete días, incluso hasta menos, no recuerdo físicamente al adolescente ya que atiendo a muchas personas, no hay forma de identificar al que produzco la lesión, tiene que ver el tamaño del pene, solo a menores de 2 años se les puede generar una lesión importante, este tipo de lesiones se produce dolor sangramiento localizado, el examen se realiza el día que se pone la denuncia la persona debe acudir lo antes posible, no se los motivos por los cuales no acudió oportunamente, el aspecto era normal de sus genitales en total normalidad, en los músculos no se puede determinar ninguna reacción, si hay o no violencia, la reacción es en la mucosa anal no alrededor, es todo…” A preguntas formuladas por el Juez, el Experto respondió: “…la lesión es en el esfínter, el esfínter era tónico, tenía una tonicidad normal, el esfínter hipotónico cuando hay varios traumatismos, las laceraciones pueden ser una o múltiples, pero aquí no se habla de laceraciones sino ya de cicatriz, a los doce o 13 años ya tiene bien formados sus genitales, es todo”.-
Posteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias la ciudadana YOYCE SMIT MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad E-83.912.093; en su condición de Testigo promovida por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentada con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…lo que yo sé, trabajaba en esa casa, estaba por cuidar a la señora, cuidaba al chico, cuando él estaba, una tarde que estaba en la cocina me dirigí hacia el cuarto del joven y vi cuando él estaba frente a la pared como si estuviera haciendo relaciones con alguien, llame a la mama y le dije, ella me dijo que hablaría con él le propuse que mi esposo hablara con el ya que él tiene trato con jóvenes, al día siguiente el me fue a buscar a mi trabajo y le dijo a la señora que le permitiera hablar con el joven, después que mi esposo fue me comento de que hablaron, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico la Testigo respondió: “…yo trabajaba en casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA vivía allí el niño, la abuela y la señora, el niño se llama IDENTIDAD OMITIDA, la abuela y la mama IDENTIDAD OMITIDA, mi esposo se llama DARWIN VARGAS, yo tenía, no recuerdo el tiempo exacto, tenía como un año trabajando allí, no vivía allí solo iba y venía entraba en la mañana y salía en la tarde, fecha no recuerdo exacta, pero fue como para abril del 2011, la puerta permanecía abierta cuando vi al joven, acababa de salir del baño, tenia puesta una toalla, esa era la primera vez que lo veía, le pregunte qué estaba haciendo y él me dijo que nada y se puso a jugar con su computadora, no sé, tenía entre 10 a 13 años, trabaje hasta diciembre del 2011, trabaje en esa casa, le sugerí a la señora porque mi esposo trataba mucho con jóvenes, mi esposo me dijo que el señor CESAR había abusado de el niño, que cuando iban a vacaciones en Higuerote en la casa de la playa, yo veía al señor CESAR y lo salude una vez que lo lleve para donde ellos trabajaban, era un taller, él era el esposo de una ex cuñada de la mama de el niño, cuando mi esposo dijo estaba la señora IDENTIDAD OMITIDA y él le dijo que hablara con el niño, la señora se le vino el mundo encima, eso fue para las vacaciones, el decía que no lo había dicho antes fue por miedo a lo que el señor CESAR lo que le hubiera hecho supongo, ya que el niño no me lo dijo, cuando lo conocí al principio era tierno cariñoso, luego su actitud cambio, era rebelde pasivo, se que el tenia una déficit de atención, el se lo afirmo a la señora IDENTIDAD OMITIDA lo que le dijo a mi esposo ella me lo comento luego, mi esposo me dijo que el chico había llorado, que no fue fácil decirlo, que fue bastante sincero, tengo 2 hijos, uno de 9 y uno de 1 año, el niño de 9 años, en algunas ocasiones lo llevaban a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, no hubo nada entre IDENTIDAD OMITIDA y mi hijo, tenía como 6 años mi hijo, el se llevaba bien con MIGUEL, se que la mama luego llevo al niño a psicólogos a tratar la situación, conozco al papa de IDENTIDAD OMITIDA, el trato entre padre e hijo era un trato de padre e hijo, se que su mama le dijo lo ocurrido al padre, es todo…” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“… no vivo en el país, el día exacto no recuerdo cundo vi al niño, yo entre a su cuarto, lo vi n la pared como si estuviera teniendo relaciones sexuales, si le indique al mama, para ese momento estaba él, la abuela, mi hijo y yo, mi hijo y el otro no he tenido ningún altercado entre ellos, mi esposo se lo comunica a la madre, luego el va y se lo dice a su mama eso es el mismo día, yo conocí al señor en donde trabajaba y le entregue al niño, los hechos fueron en la casa que ellos tienen en la playa, yo me encargaba de cuidar a la abuela del niño, y cuando el niño llegaba lo atendía, nunca vi sus ropas sangradas ni con ningún dolor, yo trabaje hasta el mes de diciembre, es todo”.- A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió:“…ese mismo día el niño no le dijo a su mama y al día siguiente mi esposo hablo con él y le dijo a su mama, mi esposo se ofreció a hablar con el chico, es todo…”
De la misma manera y conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano VARGAS BERNAL DARWIN ALBERTO titular de la cédula de identidad V-17.140.888; en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…mi esposa trabajaba en esa casa, un día, el 06 de abril cuando llegando de mi trabajo mi esposa me comenta que estaba preocupada, que el adolescente había salido del baño y hacia movimientos de sexo con la pared, yo me dedico a hablar con adolescente, yo le pedía mi esposa que le dijera a su jefa que yo quería hablar con el niño, paso a recoger a mi esposa al día siguiente y le pregunte si me permitía hablar con el chico, hable con el chico preguntándole a que se debía sus movimientos, él me dice, preocupado llorando atemorizado lo que le había sucedido, normalmente lo mandaba de vacaciones para Higuerote donde su tío CESAR, en esos carnavales su tío abuso de él, le ponía películas, lo penetraba con su dedo, me cuenta que termino ser penetrado con su pene, me hablo de San Antonio, el niño se sentía bastante traumatizado, el me indico que el tío le ofreció que cuando fuera grande le iba a dar una camioneta, el decía que tenía pena, miedo de hablar con su mama y le dije que yo lo hacía para ayudarlo y le dije a la mama, lo invite a que fuera a la iglesia, después no tuve más contacto con la familia, mi esposa trabajo con la familia hasta ese diciembre, nosotros residimos en Colombia, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo respondió: “…mi esposa me indico que estaba en paños menores cuando lo vio haciendo movimientos sexuales con la pared, era la primera vez que hablaba con IDENTIDAD OMITIDA, era mi esposa la que tenia afinidad con la familia, por mi condición de pastor tuve acceso con él, pude hablar con el chico, a mi me pareció muy sincero su relato, el niño estaba lloroso, se sentía muy preocupado, hacía más que llorar, ya que iba a contarme algo muy personal, la conversación no recuerdo cuanto duro, fue difícil hablar con él porque a primera el no va a abrirse, pero después que sintió confianza y ver una amistad, me llevo como una horas conversar con él, YOICE me comento eso el 06 de abril del 2011, el era un adolescente pero no se su edad, a la mama le indique que era delicado lo que le iba a platicar, pero que ella tenía que saberlo y me toco a mi decírselo, ella se mostró preocupada lloro, estábamos en la mesa, mi esposa estaba escuchando la conversación luego me fui a solas con ella, después me retire de la casa, yo hable con IDENTIDAD OMITIDA en la habitación en su casa, en el apartamento, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que tres veces había sido abusado por el tío CESAR, el indico que no lo había manifestado por temor, porque es algo vergonzoso, el no hablo de amenazas, el hablo de que le estaban ofreciendo una camioneta, las películas pornográficas no me dijo en que partes se las ponía, me dijo que altas horas de la noche, no me dijo en donde, el me comento de esas dos direcciones en Higuerote y en San Antonio de los Altos, yo no conozco al señor CESAR, no recuerdo si el niño tenía algún problema cognitivo, no recuerdo cuanto tiempo ella trabajo en esa casa, puede ser mas de un año, mi esposa me comento lo que había pasado ese día, con su esposo y el niño y le pregunte él porque, eso fue mi primera acción, es todo…”.A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“…las herramientas cristianas que utilice son de la psicología general, con versículos bíblicos, con soportes educativos bíblicos, no conozco los sitios de los cuales el adolescente había hablado, yo fui hablar con el adolescente, fue por los hechos del día anterior que me había comentado mi esposa, ese día no estaba mi hijo en esa casa ese día, al día siguiente la mama fue que se entero de los hechos, no estaba el padre del adolescente no conozco al padre del adolescente, solo de vista, mi esposa no me comento nada de ropas sangradas ni lesiones ni nada de eso, es todo…”. A preguntas formuladas por el Juez el testigo contesto:“…hable con el por la preocupación de mi esposa, yo me ofrecí espontáneamente, ella me permitió hablar con el chico, hable con él a solas, en la habitación no me hablo del número de veces, solo que fue en las vacaciones en Higuerote y en San Antonio, el me dijo que lo penetro con su dedo en el ano y luego con su pene, el manifestó que no había dicho nada porque le ofreció una camioneta, la reacción de la madre fue llorar, eso fue en abril 7, es todo…”
En esta misma fecha, continuando con la recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias la ciudadana T.S.U. MUJICA ROXANA, titular de la cédula de identidad V- 18.026.916, Experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-227-1581-11, de fecha 21-12-2011, practicado a la cantidad de noventa y dos (92) dispositivos de almacenamiento óptico (CD),en su condición de Experta promovida por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentada con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente: “…es mi firma, para la fecha del 21 de octubre del 2011, se realiza experticia de reconocimiento técnico a 92 dispositivos, se hace la descripción de los dispositivos, se verifica estado y contenido, concluye que su contenido es pornografía y se mantenían en perfecto estado de uso y conservación, es todo…”A preguntas formuladas por el Ministerio Publico la Experta respondió:“…se realizo un reconocimiento técnico y luego una evaluación de contenido, la experticia de reconocimiento técnico al estado y el funcionamiento de los dispositivos ópticos, se describen características y su uso, se concluyo que estaban en buen estado, la de contenido se verifica CD a CD y se corroboro el contenido que era pornografía, pornografía en general muchos, de los CD tenían cosas alusivas a colegiales, pero no a menores, se lo realice a 92 dispositivo, realice todos, el aparato se usa una computadora, no hay manera de agregarle información, ya que son solo de lectura, se leyeron todos, experticia 15871, es todo…” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“…nos enteramos porque llega al despacho, se reciben las evidencias con cadena de custodia, pasa al jefe del despacho, quién indica quién va a realizar la experticia, las películas, la descripción total de una película, no tenían nombre del propietario de las mismas, en este caso no se observo pornografía infantil, se evalúa la cantidad, nos basamos en que todos los CD eran de pornografías, o era un caso de pornografía, o un caso con menores, se evaluaron todos los CD, si habían otros se describe en la experticia, es todo…” Se deja constancia que el ciudadano Juez no formuló preguntas a la Experta.
En esta misma fecha, 12-12-2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, una vez concluido con la recepción de los órganos de prueba que comparecieron el día de hoy, solicito el derecho de palabra y expone lo siguiente.“…el Ministerio Publico va a prescindir de los funcionarios HÉCTOR BORGES y de JULIO LAMON, quienes hicieron la Inspección, ya que el Tribunal realizo una, nos abocamos en el 340, visto que el ministerio publico realizo lo necesario y pertinente o para hallarlos y ellos se encuentran distantes, en cuanto información que del Cicpc, que LAMON está en Puerto Ayacucho y BORGES en Punto Fijo, es por esto que se prescinde abocándonos en el 340 ultimo aparte, es todo…”Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y expone lo siguiente:“…en búsqueda de la verdad, se opone formalmente, ya que no están las diligencias ni las resultas de que esas personas están en esas dependencias, para la celeridad, para conseguir los medios de prueba, la defensa se opone, ya que considera sumamente importante, porque ellos se trasladaron al sitio del suceso, considero ellos son importantes, están admitido por el tribunal, no se ha agotado de ninguna forma el 340, ellos estuvieron en el sitio del suceso, es sumamente importante que vengan estos funcionarios, debemos agotar lo conducente, es todo…”De seguidas las representantes de Ministerio Publico solicitan nuevamente la palabra y exponen:“El Ministerio Publico invoca Sentencia deCARMENZULETA,Nº490,sobre las experticias y Nº 811 en Sentencia de ELADIO APONTE APONTE, del 2012, Sala de Casación Penal, donde se señala, cuando el ministerio publico señala, que establece a los fines de la economía procesal ya que la víctima es un niño, se vale por sí sola la prueba documental, la defensa asombra al ministerio público, que la defensa diga que estamos empezando, ya que se han evacuado 14 órganos de prueba, en 4 audiencias solcito que acepte en pro que se lleve a un final, se nos hace imposible ubicar a estas personas, ellos están sumamente lejos, igual con GUIDO DÍAZ, el ministerio público lo promovió, pero visto que vinieron el equipo disciplinario, se prescinde de ellos, es todo…”La Defensa en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público solicita nuevamente la palabra y expone lo siguiente: “… yo no contradigo la Sentencia, lo que digo es que se haya agotado el 340, el ministerio publico está actuando por adelantado, no nos adelantemos para vulnerar el principio de la comunidad de la prueba, el ministerio publico ha dicho que están adjudicados a ciertas dependencias lejanas, no hay resultas para activar eso y es sumamente importante la prueba porque es el sitio del suceso y ellos son los expertos, no se ha agostado el 340, la defensa se compromete a coadyuvar a buscarlos, es todo…”.En este estado, el ciudadano Juez toma la palabra ay a los fines de resolver la incidencia planteada, indica lo siguiente:“…no constan las resultas de la ubicación de los referidos funcionarios, asiste la razón a la defensa, por lo que se ordena que se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Higuerote para que indique el paradero de estos funcionarios y una vez agotada la vía de la citación, se procederá en su defecto a prescindir de los mismos en caso de no ser posible su comparecencia y así se decide.-
De seguidas, el Tribunal procede a imponer al acusado JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, conforme el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, indicando el acusado lo siguiente: “ no deseo declarar” .
En fecha 19 de diciembre de 2013, no se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala de audiencias, a los fines de darle continuidad a la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, en virtud de la falta de traslado del ciudadano acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, por lo que se procedió a diferir el acto para el día 07-01-2014, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las parte debidamente notificadas.
En fecha 07-01-2014, continuando con el desarrollo del debate en la presente causa, específicamente con el lapso de recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, estando constituido el Tribunal en presencia de las partes, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano Agente JULIO GABRIEL LAMON SANZ, titular de la cédula de identidad V-16.910.794,adscritoal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien suscribe la Inspección Técnica Nº 1912, de fecha 16-05-2011, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly, en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente:“…ese día me comisionaron para realizar la inspección técnica y encontré en la sala, en una repisa, una bolsa blanca contenida videos pornográficos, es todo…”A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico el Experto respondió:“…yo realice la inspección, BORGES actuó como investigador, se incautaron videos pornográficos, no se incauto más nada de interés criminalístico, la parte externa de la vivienda hay una cerca de alfajor, la parte externa de la vivienda contenía además, tenía un portón corredizo el estacionamiento hay un porche, objetos propios del lugar, en la parte interna se refleja la colección de la evidencia, había un DVD, un televisor en una repisa de madera, allí se encontraba la evidencia, la iluminación era natural para el momento, es todo…” A preguntas formuladas por la Defensa Privada, el Experto respondió:“…ese día no recuerdo si tomamos fotografías, la evidencia se encontró encima de una repisa en una bolsa color blanca, recorrí toda la vivienda, no recuerdo si había un sofá en la sala, si hubiera un sofá, yo lo hubiera descrito si hubiese alguna evidencia de interés criminalístico, no recuerdo cuantas personas habían en el inmueble, de la cerca se puede ver hacia las otras casas si estoy en el porche y en el estacionamiento igual de adentro hacia fuera, no recuerdo como eran las ventanas de la vivienda, no recuerdo la hora de la inspección, pero creo que fue en la tarde, yo solo soy técnico, se avisto una instalación de Directv, no encontré evidencias en el Directv, no se encontró más ninguna evidencia de interés criminalístico en la vivienda, es todo…”A preguntas formuladas por el Juez, el Experto respondió lo siguiente: “…el de investigaciones nos indica que realizáramos la inspección a través de un oficio del ministerio publico que se ordenaba, la casa estaba cerrada, nos atendió alguien, pero no recuerdo quien, no recuerdo si había algún vehículo estacionado, en la inspección se deja asentado todo lo que se visualiza en la vivienda, no se plasma si hay lámparas o bombillos, es todo…”
En esa misma fecha, 07-01-2014, continuando con el lapso de recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó con el alguacil de sala que se encuentra adyacente a la sala de audiencias el ciudadano Detective HECTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS, titular de la cédula de identidad V-17.976.024, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien suscribe la Inspección Técnica Nº 1912, de fecha 16-05-2011, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly, en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de ser debidamente juramentado con todas y cada una de las formalidades de ley expuso lo siguiente:“…yo estaba laborando en la delegación de Higuerote, para ese entonces me ordenan que acompañara al funcionario a que realizara la inspección a la vivienda, él la realizo, el funcionario JULIO LAMON realizo la inspección, luego me indico que se incauto unas películas, las abrimos en el despacho, es todo…”A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico respondió:“…la inspección, no recuerdo exactamente la hora, pero fue de día, no nos indicaron de que se trataba el caso, solo que se realizara la inspección, es todo…” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“…mi función en la inspección fue acompañar al funcionario JULIO LAMON ya que él es el experto, de la vivienda no recuerdo, se que tenía una cerca de alfajor, no recuerdo quienes abrieron la puerta, los que abrieron, ellos se entrevistaron con el jefe de investigaciones, se que eran 2, no se recorrió la vivienda completa ya que sabíamos que era un CBC, vimos las cerraduras de las puertas, a través de la cerca de alfajor se ve hacia fuera, el caso era de la fiscalía como tal, no recuerdo si habían vehículos privados aparcados, es todo…”A preguntas formuladas por el Juez el Experto contestó:“…las personas nos aperturaron la vivienda, cuando llegamos, ellos estaban afuera de la vivienda, eran 02 personas quienes nos abrieron la puerta, es todo…”.
En este estado, concluido con la recepción de los órganos de prueba que comparecieron en esta fecha, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente:“…se prescinde del INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ. Se aclara que en fecha 12 de noviembre del 1013, en la audiencia de apertura se ofreció como medio de prueba el INFORME PSICOLÓGICO PSIQUIATRICO DEL IMPUTADO y EXPERTICIA DE VACIADO DE MENSAJES, subsanándose dicho error en este acto, dichas resultas nunca fueron incorporadas al expedientes y no fueron admitidas por el Tribunal en el auto de apertura a juicio, igualmente se prescinde de INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el Dr. JOSE AREVALO RAUSEO en virtud de que no constan las resultas en el expediente, es un error de hecho, si no consta en el expediente no tiene validez judicial, no tiene relevancia el informe, el nivel de problema de la victima la lo estableció el DR.WILFREDO PÉREZ, se está ventilando que la víctima fue objeto de un delito, no de su discapacidad, recalco que si no consta en el expediente no tiene validez judicial, es todo…”Seguidamente, la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “…en cuanto al EXAMEN PSICOLÓGICO-PSIQUIATRICO del acusado, nunca ha existido en el expediente, la Fiscal manifestaba la posición de que estaba en el expediente, me parece indebido mantener de manera reiterada en un proceso tan largo unos exámenes, pienso que son hechos que afectan a la defensa, el EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE y el NEUROFISIOLÓGICO a la víctima, más aun cuando no existe, toda vez que la cualidad del ministerio publico que tiene hasta el último momento, las pruebas presentarlas al expediente y el mismo no lo está haciendo, la defensa se opone a que se prescinde a las pruebas de INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el DR JOSE AREVALO RAUSEO y el INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ, solicito que se oficie al médico a ver si tienen el informe, es todo…”. En este estado, en virtud de la incidencia planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y la oposición formulada por la Defensa Privada, el ciudadano Juez, a los fines de decidir a tales efectos, pasó a hacer el siguiente pronunciamiento:“…El Tribunal, una vez oída a las partes, de la revisión del expediente observa que no consta en el mismo el referido INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el DR JOSE AREVALO RAUSEO, así como el INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ, que promoviera el ministerio publico en su oportunidad, así como tampoco, como prueba testimonial la declaración del médico que la suscribe DR. JOSE AREVALO RAUSEO, el cual no pudo ser ubicado, si bien es cierta que fueron promovidas, al no constar en el expediente, a esta altura del proceso, que estamos por concluir el juicio, considera el Tribunal que la misma al no existir, no debe ser utilizada en la decisión correspondiente, en consecuencia se prescinde de las referidas pruebas al no constar sus resultas en las actas procesales, y así se decide.
En esta misma fecha 07-01-2014, el ciudadano Juez ordena la INCORPORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de acuerdo entre las partes que las mismas fueran incorporadas por su lectura de forma parcial en su contenido y sus conclusiones, ante lo cual se procedió a incorporarlas en los siguientes términos:
1.- Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 129-4970-11, de fecha 25 de abril de 2011, Exp: 0017-11, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Experto profesional III, Médico Forense DR. ELI JOSIAS DURAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en el cual se deja constancia que se trata de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad. Fecha de suceso 08-03-2011, siendo examinado en fecha 15-04-2011, donde se pudo observar genitales externos de aspecto y configuración normal. Ano-rectal: Esfínter tónico cicatriz con despulimiento a las 12, según esfera del reloj. Conclusión: Ano-rectal: Signos de Traumatismo antiguo.(Inserto al el folio treinta y cinco (35) de la pieza I de la causa)
2.- Resultado de la ENTREVISTA CLINICA PRELIMINAR, de fecha 29-04-2011, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:“… se trata de un adolescente masculino de 13 años de edad, quien acude a la Unidad acompañado de su madre y el padre, quienes fueron referidos por la Fiscalía para evaluación. Se realizo la entrevista al adolescente solo y posteriormente al padre y la madre. Se pudo evidenciar en el relato del adolescente los hechos sucedidos con el presunto agresor. El mismo relató la siguiente versión:”“…Todo comenzó cuando iba con mi hermano a Higuerote para pasar los carnavales, yo me quedaba ahí, como no tenia sueño me ponía a hablar por el celular, él me ponía a ver películas pornográficas y yo le decía que no, que no y él seguía, hacia que yo lo tocara a él y él me tocaba a mí, pero yo no quería, me decía que le hiciera sexo oral, me penetró por detrás una sola vez y me dolió, él me decía que si no lo hacía iba a matar a mi papa y a mi mama, eso pasaba en la sala y en la parte de afuera de la casa, también pasó con un amigo mi que tenia la misma edad que yo, yo tenía once años y estaba en 5yo grado…”Durante la entrevista refleja sentimientos de tristeza, llanto fácil al referirse a los hechos, angustia, temor en cuanto a la situación actual en relación a su entorno familiar, lo cual refleja una revictimizacion, que se manifiesta a través de sentimientos encontrados. Se pudo explorar en las entrevistas iníciales que el adolescente presenta un antecedente de déficit cognitivo, el cual fue referido por profesionales de la salud mental, (Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía y Neurología) a la cual sus padres lo han llevado y que actualmente mantiene un seguimiento diagnostico y terapéutico. Al examen mental, colaborador, inicialmente se muestra un poco mutista y silencioso al interrogatorio con intervalos de pausas a las respuestas, posteriormente va respondiendo a las preguntas, consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje entrecortado, lento, coherente, bradipsiquico (Lento en el curso y el contenido del pensamiento) memoria con ciertas dificultades para evocar, pero luego de un esfuerzo rememora los acontecimientos de manera adecuada, atención y concentración disminuidas con enlentecimiento para la comprensión y para la expresión del pensamiento, logrando manifestar adecuadamente el contenido del mismo en forma de ideas, afecto impresiona hacia el polo de la tristeza, rabia, hostilidad, inteligencia impresiona por debajo del promedio, psicomotricidad adecuada en la motricidad fina y gruesa, juicio de la realidad conservado. En la entrevista con los progenitores se pudo ratificar la información dada por el adolescente, además manifestaron la atención recibida por los distintos especialistas de la salud mental, llevando actualmente al adolescente con una Psiquiatra privada. Los padres consignaron el resultado del estudio Neuropsicologica, efectuado en el año 2009, encontrándose los siguientes hallazgos: “Electroencefalograma dentro de los límites normales, hubo una baja ejecución en las pruebas de atención, funciones frontales con ejeción general pobre, en el estudio de la memoria fue pobre, interpretándose como una consecuencia de su disminución de atención y concentración. Se concluye que se trata de un paciente con electrogénesis normal, pero con trastornos cognitivos de moderada importancia, condicionada por una disfunción frontal. En relación al área académica, ambos progenitores informaron que el adolescente tiene un rendimiento promedio, con ayuda psicopedagógica y con dificultad en tres materias en la actualidad. En conclusión, se trata de un adolescente masculino de 13 años de edad, con una afectación emocional directamente relacionada con el trauma que el mismo relata, lo cual evidencia que el trastorno clínico que en la actualidad presenta, tiene vinculación con los hechos de denuncia que son investigados. Es importante aclarar que a pesar de su disfunción frontal descrita anteriormente, se pudo evidenciar en las entrevistas que tiene un juicio, raciocinio y voluntad adecuada, lo cual indica que no hay elementos que puedan perturbar o interferir en su pensamiento…”(Inserto al folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y uno (41) de la pieza I de la causa)
3.- Resultado del INFORME BIOPSICOSOCIAL, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:“…Se utilizaron entrevistas individuales y a sus familiares, y de las entrevistas realizadas con sus progenitores los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y OMITIDA, se pudo conocer que se enteraron de lo ocurrido a su hijo, ya que el Pastor DARWIN, perteneciente a la Iglesia Cristiana donde frecuentaba el adolescente le comentó al respecto, dijeron: “…El pastor nos dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba muy agresivo, no tenía hambre y por eso le preguntó que le estaba pasando, nuestro hijo le contó que el señor JULIO CESAR MUJICA, lo había abusado sexualmente…” En relación a la cronicidad y contexto en que se producen los hechos, manifestaron que el joven les comentó que los mismos ocurrieron en el garaje de la vivienda de ellos, ubicada en Higuerote, dijeron: “…lo sacaba de la cama de noche para llevarlo al garaje para que no se oyera nada, allí abusaba de él, le realizaba sexo oral y lo obligaba a que le hiciera sexo oral, antes le colocaba películas pornográficas para irlo excitando y le decía que cuando cumpliera 18 años le iba a regalar una camioneta, lo tenía amenazado que iba a matar a su mama…” Concerniente al Sr. JULIO CESAR MUJICA, lo describieron como una persona respetuosa, poco comunicativa, aislado y trabajador,…” Indicaron que el referido está casado desde hace más de 20 años con una excuñada de la madre de IDENTIDAD OMITIDA, comentaron que actualmente, a pesar de vivir con su cónyuge, no tiene con esta vida marital, de la misma manera las relaciones con sus padres y parientes colaterales son nulas, desconociéndose los motivos. Explicaron que el contexto de vinculación del adolescente se originaba cuando estos concurrían juntos a la playa los fines de semana, ya que la relación entre ellos era armoniosa y de confianza, dijeron: “…nunca pensamos que hiciera algo así, por su manera de ser introvertido…” En cuanto a los cambios observados en IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron sus padres que antes del develamiento del hecho, le observaron enrojecimiento en sus partes intimas, posterior al desvelamiento al evento el joven manifestó comportamiento agresivo en el hogar y en el liceo donde estudia, retraído, realizando actos sexuales con alimentos y masturbándose. En entrevista con su progenitor, éste comentó: “…CESAR es adicto a la pornografía, él a puerta abierta se masturba, supuestamente le ponía películas pornográficas, lo hacía en la casa de la playa, hace tres semanas IDENTIDAD OMITIDA, eyaculó en la espalda del niño que es hijo de la señora que trabaja en la casa de la mama de IDENTIDAD OMITIDA, él tiene 5 años, IDENTIDAD OMITIDA se ha tornado últimamente rebelde, agresivo hostil, retraído…” En el abordaje psicológico realizado al adolescente se obtuvieron los siguientes resultados: Maduración perceptual por debajo a lo esperado para su edad, se evidencian signos significativos de daño orgánico cerebral, y rasgos de incoordinación viso-motora. Posee un nivel de pensamiento concreto funcional, baja capacidad de comprensión y síntesis, agilidad para seguir instrucciones con bajo nivel de complejidad, se presenta como un joven con tendencia a la introversión y al aislamiento en cuanto a las presiones externas que son vividas como agresivas e indeseables, refleja un carácter débil e influenciable, que lo lleva a afrontar con temor un mundo que `percibe como hostil. En cuanto al grupo familiar de apoyo proyecta buenas relaciones, percibiendo el ambiente como acogedor y tranquilo. El perfil del estado cognositivo se evidencio puntuaciones bajas en el lenguaje, se evidencio dificultad a las construcciones, memoria, es decir, un evidente resultado de frontalismo. Los lóbulos prefrontales son el sustrato anatómico para las funciones ejecutivas. Las funciones ejecutivas son las que nos permiten dirigir la conducta hacia un fin y comprenden la planificación, secuenciación y reorientación sobre los actos. Además, los lóbulos frontales tienen importantes conexiones con el resto del cerebro, están muy implicados en los componentes motivacionales y conductuales del sujeto, por lo que, si se produce un daño en esta estructura, puede suceder que el sujeto mantenga una apariencia de normalidad, al no existir déficit motrices, , de habla, de memoria e incluso de razonamiento, existiendo sin embargo un importante déficit en las capacidades sociales y conductuales. Estos tipos de pacientes pueden ser por un lado apático, inhibido, o por el contrario desinhibidos, poco considerados, socialmente incompetentes o egocéntricos, concluyendo que IDENTIDAD OMITIDA presenta un trastorno adaptativo, con un estado de ánimo depresivo, como consecuencia del acontecimiento de abuso sexual, evidentemente existe una relación causa efecto entre el acontecimiento vivido y su diagnostico. Presenta además un déficit cognitivo, expresado como un hipofrontalismo, esto se traduce en una disfunción que se expresa con predominio de síntomas tales como la atención, la fluidez, el pensamiento, la anticipación, la planificación de futuro, la adaptación a diferentes ambientes y los vínculos afectivos. La hipofrontalidad que presenta este adolescente no lo priva de juicio, raciocinio y voluntad, sin embargo, es un sujeto que es vulnerable a la manipulación por parte de adultos…”(Inserto a los folios noventa (90) al folio cien (100) de la pieza I de la causa)
4.- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, GLADYS MARIELA HIDALGO RIOS, mediante la cual Certifica el ACTA DE NACIMIENTO Nº ciento cuarenta y cuatro (144), donde se deja constancia que el día dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las 9:10 AM, le fue presentado un niño por IDENTIDAD OMITIDA, que nació en la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, a las 7:02 PM, del día seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, que es hijo del presentante y de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo expedida en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006). (Inserta al folio doscientos veintiséis (226) de la pieza III de la causa)
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-227-1581-11, de fecha 21-12-2011, suscrita por la Experta T.S.U. MUJICA ROXANA, titular de la cédula de identidad V- 18.026.916, Experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicado a la cantidad de noventa y dos (92) dispositivos de almacenamiento óptico (CD), los cuales fueron verificados en su totalidad en su contenido y estado general, concluyéndose que se encuentran en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, y que los elementos informáticos que se observaron en los archivos de video son alusivos a pornografía.-(Inserto a los folios doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de la pieza IV de la causa).
6.- INSPECCION TECNICA Nº 1912, de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detective HECTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS y Agente JULIO GABRIEL LAMON SANZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente inspección, , como medio de acceso se observa una calle orientada en sentido Norte-Sur, donde se observan postes que sostienen el tendido eléctrico, en el mismo sentido distantes entre sí, de igual forma permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, así mismo podemos agregar que el sitio del suceso corresponde a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicha estructura habitacional presenta su fachada orientada en sentido sur, protegida en su entrada principal con un portón debidamente revestido de color amarillo, corredizo, con sistema de seguridad a llave, al traspasar los umbrales se observa un estacionamiento, posteriormente a mano izquierda observamos un espacio físico que funge como porche de la vivienda, debidamente conformado por objetos propios del lugar, luego de sete se observa una vivienda de tipo unifamiliar, debidamente frisada y revestida de color blanco, protegida en su entrada principal con una puerta elaborada en metal, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerraduras, en buen estado de uso y conservación, revestida con color beige, al trasponer la misma se observa que la vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: piso elaborado en cerámica, paredes debidamente frisadas, revestidas de color blanco, techo de asbesto. Continuando se observa a su lateral izquierdo, un salón que funge como sala comedor, conformados por objetos propios del lugar en competo orden, luego observamos una mesa, un televisor con su respectivo DVD, y una repisa elaborada en madera donde se observa una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee “Central Madeirense Red de Supermercados”, luego de esta se observa una segunda bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentivas en su interior de diversos videos pornográficos, del lado derecho se observa un espacio físico que funge como habitación, debidamente equipado con objetos propios del lugar y u segundo espacio físico que funge como cocina, equipada con utensilios propios del lugar, prosiguiendo con la inspección técnica de rigor, observamos que específicamente frente a la entrada principal, un espacio físico que funge como baño de la vivienda, conformado por materiales propios del lugar en completo orden. Seguidamente se procedió a realizar una minuciosa revisión por las adyacencias del sitio del suceso con la finalidad de hallar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso dicho procedimiento. No se aprecia otro detalle en particular, es todo…”(Inserta al folio ciento cuatro (104) de la pieza I de la causa).
7.- Resultado de la PRUEBA ANTICIPADA realizada a través de VIDEOCONFERENCIA, que fuera acordada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, practicada a la victima de los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba debidamente asistido con él DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, cumpliéndose con todas y cada una de las formalidades legales, en la cual se dejó constancia en acta que el adolescente expuso lo siguiente:“…tengo 16 años de edad, no he hecho ninguna videoconferencia, todo lo que se trata de esto, yo tengo que decir que ese ciudadano que está ahí como se dice me violo, me amenazo con que me iba a matar, me taro de penetrar de hacer sexo oral y todo, ese ciudadano me violo, lo más que puedo decir, no hay mas nada que decir, es todo…” Se dejó constancia que las Fiscales del Ministerio Publico no formularon preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “… se ha dicho en juicio que JULIO CESAR le mostraba películas pornográficas, que diga cómo? eso es correcto, a través de celulares, películas por canales eso, si fueron a través de CD, no canales, y las tenia guardadas en la televisión, si puede decir el sitio en donde? en Higuerote en su casa, en la sala y en el estacionamiento, si eso ocurría en San Antonio de los Altos, si ocurrió en San Antonio, me ponía películas pornográficas, si hubo un acto sexual en san Antonio? No, en San Antonio no hubo acercamiento sexual, solo en Higuerote, si habían otras víctimas? si a mi hermana y a la sobrinas de él que también, IDENTIDAD OMITIDA, la verdad no me acuerdo de los demás nombres, pero sé que a mi hermana si se los hizo, carnavales del 2011; porque no lo comunicaste? Se lo mencione a mi mama y a mi papa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Juez el adolescente responde: “en el estacionamiento ocurrió en la noche, cuando todo el mundo estaba durmiendo, en la casa en Higuerote cuando ocurrieron los hechos, mi hermano, la esposa de mi hermano y la señora HAYDEE estaban durmiendo, yo dormía cuando me quedaba allí me quedaba con la esposa de mi hermano y mi hermano, yo estaba ese día durmiendo y me despertaron el ciudadano JULIO CESAR MÚJICA, cuando él me despertó me dijo, vamos para la sala para ver televisión y me puso películas y videos, yo le conté primero lo que sucedió a mis padres y a DARWIN, DARWIN es digamos que es como un familiar mío que también le cuento las cosas, es como un tío, le cuento las cosas, el no vive en mi casa, el vive con su esposa y con su hijo, se lo dije a DARWIN porque es como mis padres que tienen confianza conmigo y yo con él y yo tuve que decirle, es todo”.- Se deja constancia que fue grabada con medios tecnológicos por la unidad técnica del Ministerio Público que luego será consignada en CD a los fines de que quede en el expediente.(Inserta en los folios doscientos quince (215) al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza V de la causa).
8.- ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL que fuera acordada por este Tribunal primero de Juicio en fecha 12 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en fecha 29 de noviembre de 2013, en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, en la cual se dejo constancia en acta de lo siguiente: “En fecha 29 de noviembre de 2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, con la finalidad de practicar Inspección Judicial que fuera acordada por este Tribunal a solicitud de la defensa en su debida oportunidad, donde se deja constancia que se encuentran presentes por parte del Tribunal, el ciudadano Juez MARCO ANTONIO GARCIA, la Secretaria, YELITZA SUAREZ, el alguacil comisionado ALEXANDER GAMBOA, así como las ciudadanas Abg. ABG. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Defensor Privado Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, con la asistencia técnica de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda Detective ROSEUCARIS SOJO y el Detective ELIAS CORASPE, con la finalidad de practicar la respectiva Fijación Fotográfica del sitio del suceso, dejándose constancia de lo siguiente: “se trata de una vivienda tipo familiar de una sola planta, ubicada en la calle Birongo, Sector mesa Grande, ubicada en una esquina, Municipio Brión del estado Miranda, donde se observa que la misma está identificada con el nombre “Gioly”, con estructura de bloques y concreto, pintada de color blanco, con techo de asbesto, la cual se encuentra protegida con una cerca perimetral con bloques en la parte inferior con una altura de 1.00 Mts de altura y en la parte superior cerca de alambrado tipo alfajor, con una altura de 1.74 Mts de altura, la vivienda posee entrada principal por el frente, donde se observa un portón metálico de color crema, con una longitud de 4.6 Mts de largo y 2,15 Mts de altura. Por el lateral derecho se observa un corredor que comienza desde el porche de la entrada principal que se extiende hasta la parte posterior de un estacionamiento que se encuentra en la parte lateral con capacidad de tres (03) carros, observándose cinco (05) jardineras con plantas de las denominadas Palmeras, por el lado izquierdo de la casa se observa un espacio de terreno amplio, con árboles frutales con cerca de alfajor, en la parte externa de la casa se observan otras residencias adyacentes, por el frente un muro de bloques con un portón metálico, de la cual no se puede observar su interior, por el lado izquierdo, una casa en el ángulo de la curva de la carretera del sector, una casa de una planta tipo residencial, que se encuentra protegida con cerca de alfajor por el frente y muro de bloques en la parte lateral que en la parte superior tiene colonas blancas que permiten la ventilación y a su lado un terreno amplio cercado con alfajor, con árboles frutales, que da su frente con el estacionamiento y porche de la residencia inspeccionada. En la parte externa se observan tres (03) postes de luz de alumbrado eléctrico, que coinciden con los extremos de la casa y en la esquina. En el corredor de la casa, adyacente al estacionamiento se observan en el techo del corredor cuatro (04) lámparas, y en la parte externa hacia el estacionamiento cuenta con cuatro (04) lámparas para iluminación externa, las cuales se activan con un dispositivo electrónico cuando oscurece, el porche o corredor interno de la casa se encuentra dividido del estacionamiento con un muro prefabricado tipo Graveuca, con una altura de 1.02 Mts, con una salida lateral hacia los vehículos, de 1.74 Mts de ancho y se observan arcos de bloque en la parte superior con un área abierta de 1.05 Mts de altura, por 2.10 de largo. En la parte interna de la casa se observa sala, comedor y cocina que están integrados en un solo ambiente, en la sala un sofá, dos poltronas, una mesita y un mueble multiuso donde reposan discos de acetato, CD, equipo de sonido, cornetas, ventiladores, equipo de DVD para reproducción, un televisor en la esquina izquierda de la sala ubicado a una altura de 2.00 Mts, un aire acondicionado portátil en la parte inferior, en la parte central, mesa comedor de madera con seis puestos, una barra de cemento que divide la cocina del comedor y los utensilios y equipos propios de una cocina, cuenta con dos habitaciones con un baño entre las mismas para uso común. En esta área común de la sala comedor, se observan seis (06) lámparas en las paredes, distribuidas en toda el área. En el cuarto principal se observa una cama matrimonial, una individual y un mueble multiuso tipo gavetero y dos mesitas de noche, la habitación adyacente cuenta con dos camas individuales, una mesa de madera y en el closet utensilios varios caseros, como ventiladores, aire acondicionado. Por último se deja constancia que en la parte externa del estacionamiento en la cerca de alfajor, hay cinco (05) lámparas, se observo en la parte del frente de la casa, en el techo del porche una antena de Tv Satelital, con su correspondiente cableado y conexiones, es todo. Siendo las 12:23 horas de la tarde, se da por concluida la Inspección Judicial quedando todos debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.- (inserta en los folios doscientos treinta y ocho (238) al folio (243) de la pieza V de la causa)
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, no habiendo más órganos de prueba que incorporar al debate oral y reservado, el ciudadano Juez declaró cerrada la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer nuevamente al acusado MUJICA YANSON JULIO CÉSAR, conforme el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, quien expuso lo siguiente:“…los servicios dicen que él estaba contra la pared, él estaba practicando sexo con el otro niño, mi casa es totalmente abierta, eso es absurdo, cuando fueron esos funcionarios ella estaba, ella fue la que les abrió la puerta con su sobrino, yo soy inocente, a mi no me han practicado ningún examen, el padre, cada vez que él iba a la casa del padre, él quería que le hicieran lo mismo que le hacían a él, ella me estaba poniendo en contra, ella estaba diciendo cosas, es inventando, dicen una cosa, dicen otra, el servicio dice, uno que el hijo si estaba presente, el otro dice que el hijo que no estaba, yo quiero que esto se aclare, yo todavía estoy sorprendido, mis sobrino, que ella me estuvo acusando es un niño que me cocinaba, es algo desagradable para mi familia, estaban involucrando a una hija de mi esposa, no entiendo nada de esto, soy una persona trabajadora, yo soy inocente de todo lo que se me acusa, tengo familia, hermanos, sobrinos, no tuve hijos, pero bueno son circunstancias de la vida, mi ex esposa me visita, soy inocente, es todo…” Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al acusado. A preguntas formuladas por el Juez, el acusado respondió: “… mi esposa ANA HAYDEE, nosotros vivimos en concubinato, nunca nos hemos separado, hemos tenido problemas como todas las parejas, ella aclaro que nosotros no teníamos relaciones, que dormíamos juntos pero no teníamos nada, yo se que ella estaba allá porque mi esposa me lo dijo, sino que el hijo CARLOS se lo comento, me entere de las relaciones del muchacho con el hijo de la de servicio porque me lo dice mi esposa, quien a su vez se lo dijo CARLOS, es todo…”.
En este estado, el ciudadano acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, solicita nuevamente el derecho de palabra y en presencia de las partes, expone lo siguiente:“…De conformidad con previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro en estado de contumacia, en relación a mi asistencia al debate por lo que renuncio a mi derecho a ser oído en lo que queda del juicio y le cedo mi representación a mi defensor privado, es todo…”Se deja constancia que estando presentes las partes, no se oponen a lo indicado por el acusado, quien se declaró en estado de contumacia a partir de la presente fecha.
En fecha 14-01-2014, una vez constituido el Tribunal en la sala de audiencias, concluido como fuera en la audiencia anterior el lapso de recepción de pruebas, el ciudadano Juez, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle el derecho de palabra a las partes a los fines que expongan sus conclusiones, iniciando por las Representantes del Ministerio Publico Abg. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, en su condición de Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN,Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quienes manifiestan lo siguiente: “…buenas tardes, siendo la oportunidad legal para las conclusiones, haciendo énfasis que tal cual como el ministerio público, como en la apretura del juicio, así fue probado la culpabilidad del acusado, con la declaración de los expertos y no cabe la menor duda que el acusado valiéndose y de la confianza que habían depositado, en una vivienda ubicada en Higuerote, con el objeto de satisfacer sus instintos, constriño al precitado niño a presenciar videos explícitos de pornografía y realizar tocamientos a la víctima en sus órganos genitales, en los carnavales del 2011 repitió sus acciones, quien para la fecha del la víctima tenía una edad de trece años, valiéndose de la situaciones de la victima constriño al mismo, manoseó en sus partes intimas procurando que el hiciera los mismo mientras veía películas, haciendo sexo oral, llevándolo al estacionamiento le bajo los pantalones, se saco su miembro viril y lo penetro por la zona anal, se evidencio la violencia en el reconocimiento legal del mismo, cesaron en fecha abril del 2011 cuando la víctima le confesó a DARWIN VARGAS los hechos, en los cuales fue víctima desde el años 2009, hasta el año 2011, le ofrecía para constreñirlo una camioneta, se probo en esta sala la culpabilidad del hoy acusado de los delitos antes expuestos en perjuicio del adolescente, amparados en el artículo 265, se amparo, quedo igualmente probada la culpabilidad del acusado, también con las pruebas que fueron evacuadas en esta sala, manifestó que el tenia una casa en Higuerote que iba casi todos los fines de semana entre el año 2009 y 2011, indico el acusado que en la casa de higuerote él se quedo dormido en la sala mientras veía televisión, cuando despertó vio al adolescente que iba al baño, el acusado también indico, el acusado que estuvo el adolescente en los carnavales del 2011 en su casa en Higuerote, la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó que su hijo le había confesado al ciudadano pastor acerca de los hechos de los carnavales 2011, viajo con el ciudadano CARLOS CARRILLO, era una persona discapacitada, a preguntas del ministerio publico indico la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA indico que le pregunto a su hijo que si se lo había metido por detrás, el papa de la víctima, quien indico que el niño también estuvo en Higuerote, recibió una llamada telefónica de la señora IDENTIDAD OMITIDA quien le indico que le había notado a su hijo extraño, el niño le confesó a DARWIN los hechos, para ese momento IDENTIDAD OMITIDA se encontraba distraído, que se le había caído un teléfono, ANA HAYDE indico que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la amenazo, a ANA que la iba a meter presa, indicando que esa noche, que él se había ido a dormir a la sala ese día, ANA HAYDEE solicita el ministerio publico que desestime la declaración de la señora, en la declaración de CARLOS CARRILLO quien expuso los hechos que ya fueron ventilados, el dijo que IDENTIDAD OMITIDA había ido con él en carnavales, el desconocía de los hechos por cuanto se quedaban dormidos, dijo, mi ex esposa se paro en la madrugada al baño, solicito que su testimonio sea desestimado por cuanto su declaración es subjetiva, también se escucho la declaración de psiquiatra, indico que se hizo la entrevista preliminar y una informe más completo, las entrevistas fueron entre el 25 y 29 de abril, entre otras cosas de que hubo amenazas, de que decía algo iba a matar sus padres, se trataba una condición previa de afectación psíquica, la entrevista no fue fácil, se observo tristeza, rabia, hostilidad, la afectación de conducta, el indico que si en virtud de que había sido víctima, el informe Biopsicosocial indico que él, su tío cesar lo había penetrado en los carnavales y que eyaculo en la espalda, que había una dificultad, habían pruebas con una atención disminuida, el victimario para con su persona, con una edad de dos o tres años por debajo de la edad que tenia para la fecha de la evaluación, la victima indico en la videoconferencia, a pesar de que pudo haber olvidado lo ocurrido, manifestó que el ciudadano que estaba en la sala lo había violado, el indico que había sido en Higuerote en la sala y en el estacionamiento, en San Antonio solo le puso películas, el indico que su hermana y las dos sobrinas de él fueron las demás victimas del ciudadano, el manifestó que en el estacionamiento en la noche, ese día estaba ahí, el indico que dormía con la esposa y su hermano al lado de la habitación donde estaba durmiendo la ex esposa del ciudadano aquí presente, cuando él me despertó, me dijo que vamos a la sala a ver televisión, el es como mi padre, le tengo confianza, escuchamos a la psicólogo quien expuso que se le hizo una entrevista a la víctima y a los padres, indico que el relato fue coherente por debajo de su edad como tres o cuatro años, había una afectación emocional a los hechos con signos de abuso sexual, escuchaos la declaración de DARWIN VARGAS quien expuso que la esposa le indico que fuera a entrevistarse con el adolescente, motivo por lo cual se traslado converso con el adolescente en su cuarto, le indico los hechos al ciudadano DARWIN lo abrazo le dijo que tuviera confianza en dios, escuchamos a ROXANA MÚJICA quien expuso acerca de su experticia a unas películas pornografía, los expertos JULION LAMON y HECTOR BORGES, ahora bien ciudadano juez, quiere hacer alusión que quedó desvirtuado lo dicho por el acusado, para una condenatoria, merecen credibilidad posible fueron comprobadas con pruebas de certeza, en el escrito acusatoria se hablo del delito de abuso sexual con penetración, se evidencia que el acusado realizo actos sexuales con el referido niño cuando este tenía11 años de edad, ejerciendo sobre la víctima vigilancia, quedaba bajo el cuidado del hoy acusado, en cuanto a la calificación jurídica que se hizo mención en grado de continuidad se subsana en este momento sin que cercene el derecho a la defensa, no se probaron las fechas hubo en error al no señalarse, la sentencia de la de casación penal de fecha del 2007, quien ha precisado lo siguiente, se aumenta la pena de un tercio a la mitad como objetivo pluralidad de acciones u omisiones, en cuanto a el concurso real de delitos, pluralidad de hechos, solicito que la agravante no sea tomada en cuanta por no existir un concurso real, sino es un delito continuado, no se ven cumplidos los requisitos del concurso real de delitos, alcanzo su consumación el abuso sexual, el acusado logra desvirtuar la presunción de inocencia, la imputabilidad, no fue acusado ni debatido, que el acusado era un enajenado mental, se cometió el hecho punible además se demostró la culpabilidad y responsabilidad del acusado, solicito de que en el presente juicio se dicte una sentencia condenatoria, es todo…”
De seguidas, en esta misma fecha, el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada en este acto por el profesional del derecho Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, a los fines que expongan sus conclusiones, manifestando lo siguiente: “…la defensa ya habiendo escuchado la declaración fiscal, yo quiero reseñar que este proceso penal ha sido un tanto vulnerarte a los derechos constitucionales a mi representado, los mismo fueron, que no fue declarado ante el ministerio público, así como tampoco sus testigos que tenia para su defensa, siembran de pruebas de películas pornográficas que se encontraban en San Antonio y fueron trasladas al supuesto sitio del suceso, hubo una simulación de hecho punible, mi representado es víctima, se perjudica al estado y a la administración de justicia, quiero reseñar la actitud positiva de mi representado de buscar que las audiencias se den, la búsqueda de la verdad, sabiendo y contando en el expediente, sabiendo el mismo ha venido llevando el presente juicio y minusvalía por cuanto el ministerio publico en una situación de justificar a retardo, de imputarle la falta de prueba, las faltas al tribunal, hasta el momento de que la detención del ciudadano fue en el 2011 y estamos en enero del 2014, en este sentido llegamos a una audiencia, debo decir, establece y da por margen la fiscalía no ha demostrado el tiempo, modo y lugar, así como el acerbo probatorio de la acusación fiscal, esta advertencia la ha sostenido la defensa en sus diferentes apelaciones, debo referirme a la exposición del ministerio público, lo cual ha encuadrado las declaraciones de los diferentes testigos, no consta en el acta, ni fue oído en el caso de la declaración de mi representado, el día de los supuestos hechos el carnaval del 2011, había sido llevado por parte de la madre, es bien conocido que en ese momento el ciudadano fue transportado por su hermano ya que CARLOS CARRILLO había vivido 11 años con IDENTIDAD OMITIDA, en la declaración de IDENTIDAD OMITIDA la defensa se opuso, toda vez que era necesario escucharlo a viva voz, mantener la llamada intercambio que debe existir en un juicio, al final de la declaración de la videoconferencia, que porque le había contado a DARWIN le contó por lo que había pasado, tenemos ese hecho, el sociólogo PERDOMO habían cierto rasgos, el dijo que también fue en San Antonio, igualmente dicho por varios testigos, el sociólogo existía un rechazo de IDENTIDAD OMITIDA sobre su padre, que el mismo padre dijo que IDENTIDAD OMITIDA en ciertas oportunidades lo rechazaba, rechazo y contradigo todo lo dicho por el ministerio público, es falso que el psiquiatra hubiera dicho que eyaculo en la espalda, a el informe Biopsicosocial sin fecha, lo que dice que por información de padre de la victima indico que hubo un evento con el hijo de la sirvienta, el psiquiatra dijo que había un encuentra sexual entre IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de la sirvienta, y esto fue el detonante de toda esta situación, en este sentido me impresiono que el muro mide más de cintura del ciudadano, un metro en su parte mayor, el ministerio publico no ha demostrado ni el tiempo, ni el modo, ni el lugar, JULIO LAMON quienes indican que había visión de adentro hacia afuera, que había visión de afuera hacia adentro, es una casa familiar, ellos dijeron que lo que vieron a unas supuestas películas, ellos dijeron que revisaron todo el sitio, no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, queriendo ella desechar los únicos 02 testigos presénciales, el sembró las películas el ciudadano CARLOS CARRILLO, el es propietario del grupo “Sexto Poder”, yo no creo que se vaya a truncar su vida, me parece ilógico que pretenda desechar los únicos testigos presénciales, ellos llegaron el cuatro de marzo, viernes en la noche el domingo se tuvo que ir, los supuestos hechos hubiera ocurrió el 08 de marzo, la defensa rechaza que desestime a los ciudadanos que indico el ministerio público, el día 12 de noviembre se apertura el juicio, el ciudadano CARLOS CARRILLO declara que IDENTIDAD OMITIDA tuvo un percance con el niño de la señora que limpia en la casa, el declara que se fueron a Higuerote que al día siguiente se fueron a la playa, declara la relación que tiene con el ciudadano hoy acusado, el indica que su ropa ningún rasgos de violencia, desconoce que haya un canal pornográfico, declara que él fue que llevo las películas a Higuerote por orden de su tía, ver películas pornográficas no está tipificado por delitos, el no noto ningún malestar del niño ese día que fueron a la piscina, el dice que lleva su ropa sucia, se la lleva la madre, los expertos, que para ese momento estuvieron en el sitio del suceso, HAYDEE MORENO, indico que se paro en la mañana que no vio nada extraño, indico que se iban para la playa, nadie vio nada de interés criminalístico, que el niño lo que hacía era jugar, que el trato con JULIO CESAR era normal, las películas se las mando a poner IDENTIDAD OMITIDA a CARLOS que ellos llegaron el día 04 de marzo, el 80 % de las personas tienen acceso al cable, hablan de un celular, porque el ministerio publico no mando hacer una experticia al Directv?, no hay ningún elemento conclusivo de que mi defendido haya sido el culpable de los hechos, tenemos la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, el niño tenía unas conductas inapropiadas, YOICE le indica que el niño está haciendo masturbaciones en la pared, hay contracciones entre los esposos, ella hablo con DARWIN, ella misma busco sus pruebas, porque ella conoce de esa materia, igualmente indica que hay una disvariante entre las fechas, DARWIN conoce a IDENTIDAD OMITIDA y DARWIN dice que no conoce a IDENTIDAD OMITIDA, el supuesto encuentro sexual entre la víctima y el supuesto niño de cinco años fue el detonante, podemos estar en presencia de tapar un culpable que no es mi defendido, si tenemos un hecho punible no solo basta, tienen que existir sustento entre las declaraciones, pierde su veracidad y se desconstituye, el experto hablo de las desviaciones sexuales las cuales no fueron realizadas a mi defendido, el pastor evangélico indica que su hijo no estaba y la mama dice que el niño si estaba, por lógica tenemos que hay una enemistad manifiesta entre ANA HAYDEE y ENOE CARRILLO, el niño en su exposición le tuve que contar a DARWIN por lo que ocurrió, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA dice que vino con su ropa completa y que se lo entrego el miércoles de carnaval y CARLOS indica que ellos se fueron el domingo, el examen psiquiátrico el niño es vulnerable, el niño es manipulable, el experto DURAN, el no sabe porque lo llevaron a destiempo, más de siete días, hay cicatrización, el informe dice que fue el 08 de marzo del 2011, los CD la experta dice que no era pornografía infantil, me parece que los informe no tengan fechas es importante, que se demuestre el tiempo en dichos informes, esta defensa solicita que se declare la inocencia de mi defendido, el hecho punible no puede atribuírsele a mi defendido, solcito que investigue bien los hechos, el simple dicho de la víctima no es suficiente para romper la mantilla de la inocencia, es todo…”
Igualmente, el ciudadano Juez, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarles el derecho de palabra a las Representantes del Ministerio Público Abg. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, en su condición de Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que ejerzan su derecho a RÉPLICA, quienes manifiestan lo siguiente: “…el ministerio publico niega rechaza y contradice todo lo dicho por la defensa, en cuanto a que se han vulnerado el derecho a la defensa, él ha estado representado por su defensa, las pruebas han sido licitas ante el tribunal, el defensor se refirió a detalles que no guardan relación al debate objeto del juicio, niega rechaza y contradice en cuanto no probo el modo tiempo y lugar, el ministerio publico indico que en carnavales del 2011, abuso sexualmente del adolescente, indujo al adolescente a las cinco fases del abuso, dice que tanto la ciudadana YOICE y DARWIN se contradicen en cuanto estaba induciendo a otro acto sexual, en cuanto a este juicio no ha quedado demostrado lo dicho por la defensa, de las declaraciones de HAYDEE y CARLOS ambos se acostaban a tempranas horas de la noche, situación que le dio al acusado amplio alcance para cometer el delito, en cuanto no sea desechado las declaraciones de los mismos solicito sean desestimadas en virtud que no aporta nada en relación al hecho investigado, es todo…”
De seguidas, en esta misma fecha, el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada en este acto por el profesional del derecho Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, a los fines que ejerza su derecho a la CONTRARRÉPLICA, manifestando lo siguiente: “…La defensa persiste en todo lo solicitado y ratifico que el ministerio publico relata un hecho que no se determinó, es decir, modo, tiempo y lugar, hay contradicciones y las utiliza cuando le conviene, los testimonios de CARLOS y HAYDEE, deben tomar en cuenta para dictar la decisión, los mismos pueden servir para demostrar la inocencia de mi defendido, ya que aquí estamos en presencia de una Simulación de Hecho Punible, que es un delito de acción pública y debe iniciarse una investigación al respecto, por ello ratifico todo lo dicho y lo voy a mantener en todas las instancias, por lo que pido a este Tribunal que se pronuncie dictando una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo…”
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, si tiene algo más que manifestar, en virtud que estamos en la etapa por cerrar el debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 343 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que si declarará, y una vez impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Carta Magna expuso lo siguiente: “…Yo soy inocente de lo que me acusan, desde hace tiempo estoy detenido y yo no hice nada, nosotros teníamos buena relación y no sé porque me detuvieron, yo no he tocado a ese niño, no sé porque me acusa IDENTIDAD OMITIDA, yo le di mucho apoyo a IDENTIDAD OMITIDA y mi esposa también, mi esposa era su pañito de lagrimas cuando tenía problemas personales, yo no sé si ellas tenían algún problema o esto pasa por las envidias y me han acusado de esto, soy inocente y no se me han hecho ningún tipo de pruebas, en mi casa de Higuerote no tengo ni he llevado películas pornográficas, nunca las llevé para allá, ese niño no conoce mi casa de San Antonio, y no hayo ni que decir, estoy cansado y espero que me declaren inocente, yo no sé qué le pasa a ella con el niño y con su padre, no sabemos qué es lo que está pasando, soy inocente, pido que piensen bien todo lo aquí escuchado y que sea una respuesta favorable para mi persona, es todo…”.
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el desarrollo del presente Juicio Oral y Reservado, este Tribunal Primero de Juicio apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que la figura del testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia en la actualidad, a pesar que la percepción de la realidad a través de la transmisión de los hechos de los cuales tiene conocimiento el testigo, no es siempre absolutamente verdad, es por ello que el Juez separarse o desechar un testimonio cuando observe serios indicios de falta de veracidad, pero siempre debe hacerlo razonadamente, siendo esto denominado comúnmente con el término “valoración”. Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo. En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa, de allí que se rechacen aquellos testimonios que la doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional predeterminen el valor de convicción de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano, la lógica y la experiencia común; en tal sentido se estima acreditados en el presente juicio los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con las Pruebas Testimoniales que se valoran e indican a continuación:
El Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Testigo y Víctima indirecta de los hechos, por ser la madre de la víctima, lo considera este Juzgador de suma importancia a los fines de determinar las circunstancias fácticas que dieron origen a la presente investigación, toda vez que la misma fue clara y precisa en su declaración al indicar que tuvo conocimiento de lo que le estaba ocurriendo con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, luego que en fecha 07 de abril del 2011,este le había contado previamente al ciudadano Pastor DARWIN VARGAS y posteriormente a ella y a su esposo, que había sido objeto de abuso sexual desde que tenía 11 años de edad por parte del acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, en consecuencia procedió a formular la respectiva denuncia por ante el Ministerio Publico, dándose inicio a las correspondientes investigaciones penales, indicando igualmente que previamente había visto a su hijo con una conducta diferente a las habituales, no quería dormir solo, tenia juegos inadecuados, estaba agresivo, poco comunicativo, entre otras, y es cuando deciden ejercer las acciones correspondientes para determinar la verdad de los acontecimientos a través de una investigación seria por parte del Ministerio Publico. Indicó que efectivamente, en periodos de vacaciones, mandaba a su hijo con el cuido y vigilancia de su otro hijo de crianza de nombre CARLOS EDUARDO CARRILLO, su esposa y su pequeña hija, a una casa propiedad del acusado ubicada en la población de Higuerote y a preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo indicó que IDENTIDAD OMITIDA se estaba portando muy mal, el esposo de la muchacha que trabajaba en la casa le dijo que si podía hablar con el niño y luego el salió y le pregunto quién era JULIO CESAR? ya que había abusado sexualmente del niño, luego la madre le preguntó sobre lo ocurrido y este le dijo que sí, que lo había penetrado, que lo ponía a chuparle el pene, lo penetraba con los dedos, le ponía películas pornográficas en el sofá de la sala, lo levantaba en la noche de la cama cuando todos dormían para abusar de él y fue afuera en el garaje de la casa que lo penetró vía anal, eso pasaba en Higuerote, indicó que con CARLOS CARRILLO fue tres veces a Higuerote y con ella el resto de las veces, manifestó que su hijo adolece de una condición especial de discapacidad, es muy callado, es un niño con dificultad, necesita ayuda para estudiar, para hablar, el estaba haciendo repeticiones de conducta de lo sucedido, acciones sexuales no adecuadas para su edad, estaba irritable y se portaba mal en el colegio, y las malas conductas comenzaron en abril del año 2011,el tenía rechazo a ir a la casa de Higuerote, pero nunca pensó que era por eso, manifestó que la ciudadana YOICE MONTERO trabajaba en su casa como domestica y que ella fue la primera que vio al niño en movimientos inadecuados de naturaleza sexual y se lo comentó al señor DARWIN VARGAS, quien es el esposo de ella, trabaja como pastor y es maestro escolar, DARWIN VARGAS fue el que pudo hablar con el adolescente y este le narró los hechos de los cuales estaba siendo víctima. La testigo indicó que CARLOS CARRILLO, era como un hijo de crianza, vivió con ella por 11 años y actualmente a raíz de este problema no se tratan, por tratar de cambiar sus declaraciones en juicio, pero para entonces era la persona con quien mandaba a su hijo para Higuerote y a preguntas formuladas por la Defensa Privada manifestó que su hijo estaba diferente ese día que regresó de carnavales, CARLOS CARRILLO se lo entregó después de carnavales, todo eso ocurrió en Higuerote y en San Antonio no paso nada, dijo que después su hijo le contó que JULIOCESAR MUJICA abusaba de él en el sofá y la parte de afuera de la casa, dijo que a partir de abril del 2011 después de los carnavales IDENTIDAD OMITIDA tuvo juegos sexuales inadecuados con el hijo de la casera, y a pesar que este testigo no tuvo conocimiento directo de los hechos hoy imputados al acusado, no es menos cierto que su testimonio tiene pleno valor probatorio para este juzgador, toda vez que se determinan las circunstancias que dieron origen a las investigaciones y que motivaron a formular la respectiva denuncia, aquí se estableció sin lugar a dudas la apreciación que tuvo la referida ciudadana sobre los hechos, indicando los hechos de los cuales tiene conocimiento, y permitió establecer como verdadero su contenido al no aparecer vestigios de mentiras o imprecisiones que a juicio de éste Tribunal permitiesen desechar su contenido, siendo conteste y coincidente en sus declaraciones con relación al resto de los testigos.
Al Testimonio del ciudadano GUILLERMO EDUARDO LUJAN GONZALEZ, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su contenido, como Testigo referencial, toda vez que al igual que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tuvo conocimiento de los acontecimientos que estaba siendo víctima su hijo, a través de una conversación en privado que sostuvo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el ciudadano DARWIN VARGAS, quien previamente había sido advertido por su esposa de nombre YOICE MONTERO quien trabajaba casa como domestica en la residencia de la víctima, de la actitud y comportamiento irregular que últimamente estaba presentando el adolescente, indicó igualmente que su hijo pasaba las vacaciones normalmente con su madre, con él y eventualmente lo mandaban con CARLOS CARRILLO a la casa de JULIO CESAR MUJICA ubicada en Higuerote, dijo haber recibido una llamada telefónica de la madre del joven el día 07 de abril de 2011, donde le indica que IDENTIDAD OMITIDA había tenido algunos actos diferentes y que lo estaba viendo algo extraño y que ese día estaba DARWIN VARGAS en la casa y converso con IDENTIDAD OMITIDA, el cual le contó que en carnavales el tío JULIO CESAR lo estaba induciendo a ciertas cosas sexuales y posteriormente habían tenido sexo oral y había tratado de penetrarlo analmente, y es por ello que decidieron acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico a formular la respectiva denuncia. También indicó que su hijo tiene un problema de discapacidad y por ello tiene tratamiento psicológico, dijo que JULIO CESAR MUJICA le ofrecía premios por permanecer callado y lo amenazaba con matar a sus padres si hablaba y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo respondió que los hechos ocurrían de noche en la casa de Higuerote propiedad de JULIO CESAR MUJICA, que ellos tenían muy buenas relaciones de amistad, dijo que su hijo le conto que JULIO CESAR MUJICA si lo había penetrado y que no lo había comentado porque le habían amenazado a su mama y a su papa, dijo que eso pasaba de noche cuando todos estaban dormidos y en la casa estaba su primo CARLOS CARRILLO, estaba HAYDEE, su tío JULIO CESAR, él, la esposa del su primo, dijo el testigo haber hablado con la ciudadana YOICE MONTERO, para verificar la información, para cerrar un circulo, ella le indico que después del baño IDENTIDAD OMITIDA tomaba situaciones extrañas, con el pastor DARWIN VARGAS fue con quien él hablo ampliamente, igual que su esposa, indicó que CARLOS CARRILLO vivió con ellos 11 años, la relación era más que de sobrino, y el trato de su hijo con él es un trato de padre-hijo normal, su hijo le indico que había sido abusado desde que tenía 11 años y posteriormente a los 13 años, el fue muy afectado, le costó mucho indicar el cómo habían pasado las cosas y a preguntas formuladas por la Defensa Privada, el testigo contestó que su hijo fue abusado en la casa de la playa en dos sitios específicos, en el sofá de la sala donde hay un televisor y en la parte de afuera donde habían unas matas frondosas, YOICE MONTERO le indicaba que IDENTIDAD OMITIDA estaba un poco retraído, un poco irritado, ella noto que realizaba situaciones extrañas, paso un incidente, ella vio el miembro erecto de él y ella le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, y dijeron que algo malo estaba pasando con él, siendo la presente testimonial un elemento más mediante el cual se confirma que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma anteriormente narrada, al no existir indicios o circunstancias que pudieran hacer pensar que el testigo haya mentido, así como de las causas que dieron origen a formular la respectiva denuncia ante los órganos competentes, siendo valorado su contenido al coincidir su relato con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que existe claridad y veracidad en relación al ilícito investigado.
En relación al testimonio de la ciudadana de la ciudadana ANA HAYDEE MORENO CARREÑO, mediante el cual narró los hechos de los cuales tiene conocimiento en relación a la presente causa, este Juzgador considera que, si bien es cierto fue promovida como un testigo referencial por el Ministerio Publico, este Juzgador no le da valor a su contenido, toda vez que, en principio, al ser debidamente interrogada sobre sus datos personales y su parentesco o filiación con el acusado JULIO CESAR MUJICA, esta manifestó que solo lo conoce desde hace muchos años de vista trato y comunicación y que actualmente no mantienen ningún tipo de vida común o relación sentimental con él mismo, razón por la cual fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindió su testimonio bajo juramento, siendo que, durante el desarrollo del debate, le quedó claro a este juzgador que la misma ha sido, y es la actual cónyuge del acusado, tal y como lo afirmara el propio JULIO CESAR MUJICA en sus declaraciones, al igual que su hijo CARLOS CARRILLO y el resto de los testigos que fueron escuchados en la sala de audiencia, siendo evidente que la testigo mintió ante este juzgador desde antes de rendir su testimonio, aunado al hecho cierto que reconoció haber mentido en el desarrollo de las investigaciones, alegando que lo había hecho por presuntas amenazas recibidas de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual, este juzgador considera en primer lugar que estamos en presencia de un testigo que su veracidad se encuentra en entredicho, esta mintió desde el inicio de las investigaciones y en la audiencia oral al momento de ser interrogada sobre las generales de ley, en consecuencia se desecha su testimonio por generar serias dudas a este juzgador en cuanto a la veracidad de su contenido, evidenciándose un interés manifiesto en las resultas del proceso a favor del hoy acusado, por lo que este juzgador no le da valor probatorio alguno al mismo.
El testimonio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MORENO, al igual que ocurrió con la ciudanía ANA HAYDEE MORENO CARREÑO, carece de credibilidad por parte de este juzgador, toda vez que el mismo se caracterizó en reconocer desde el inicio de su exposición que había mentido durante las investigaciones, que había sembrado unas evidencias, específicamente unos CD, por la supuesta presión ejercida por la madre de la victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sin tener un basamento serio para sustentar tales afirmaciones, del mismo modo indicó al ser interrogado por este juzgado en relación a sus datos filiatorios con el acusado, manifestó no tenerlos, declarando bajo juramento ante este Tribunal, siendo un hecho cierto que durante el debate oral quedo claro que su madre la ciudadana ANA HAYDEE MORENO CARREÑO, es la actual cónyuge del hoy acusado, situación de hecho y de derecho que lo une al mismo por afinidad, ante lo cual este juzgador considera que la veracidad de su testimonio se encuentra en entredicho como la de su progenitora, en consecuencia se desecha esta testimonial, toda vez que la misma solo genera dudas en relación a su veracidad; por lo que este juzgador no le da valor probatorio alguno al mismo.
El Testimonio dado por el funcionario Experto DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; quien suscribe la ENTREVISTA PRELIMINAR de fecha 29-04-2011 y el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicados a la victima de los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se valora como prueba contundente para determinar a ciencias ciertas que estamos en presencia de un adolescente víctima del delito de abuso sexual, donde el sujeto pasivo ha reflejado en los resultados que fue sometido bajo coacción a realizar actos sexuales sin su consentimiento, aunado al hecho cierto que, se determinó igualmente que la víctima es un adolescente con necesidades especiales por presentar discapacidad, al presentar un déficit cognitivo, esta clase de experticias refleja un acucioso trabajo técnico y científico, y siendo el experto funcionario especializado en la materia, encargados de realizar las respectivas evaluaciones a este tipo de victimas, merecen a este juzgador fe de sus dichos, y dentro de los aspectos más resaltantes que se valoran para determinar dichos aspectos tenemos entre otros que se trabajó bajo dos modalidades, la primera, una versión preliminar y segundo a través de pruebas y exámenes complementarios, para verificar la información, indicando el experto que de dichas entrevistas se pudo conocer entre otras cosas que el referido adolescente efectivamente fue abusado sexualmente, en una casa ubicada en Higuerote, hechos ocurridos durante sus vacaciones, en este caso indicó que algunos de ellos ocurrieron durante los carnavales del 2011, y que la persona a la cual se refiere como su agresor le ponía películas pornográficas y le hacía sexo oral y alguna vez lo penetro, lo amenazaba con matar a los padres, observando el experto que se trata de un muchacho que tiene un déficit cognitivo, tiene una dificultad, es lento, le cuesta procesar al información, en cuanto la expresión del lenguaje, dificultad para memoria, sin embargo recuerda los hechos de alguna manera coherente, presentaba rabia, hostilidad, inteligencia por debajo del promedio, es un adolescente con trastorno clínico que tiene vinculación con los hechos, y de las preguntas formuladas por la representación del Ministerio Publico el Experto respondió igualmente que se trabajó con dos modalidades para realizar las entrevistas, la preliminar y luego la complementaria, indicando que estas agilizan el proceso judicial, como pruebas para confirmar o descartar el diagnósticos, en todos los casos se realizan los dos, en el informe preliminar solo participa el psicólogo y el psiquiatra y luego se incorpora el trabajador social, al momento de la entrevista uno de los aspectos importantes que se evalúan es la veracidad del testimonio, aquí se pudo evidenciar que tiene veracidad relacionado con la emocionalidad, se descarto manipulación, se observó que el adolescente tiene sano juicio y sabe diferenciar lo bueno de lo malo. Indicó el experto que la entrevista no fue fácil, por la afectación emocional que el presenta, y por su déficit cognitivo tiene una doble afectación, debiendo recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico y a preguntas formuladas por la Defensa Privada le dijo que la conducta del niño, hacia a otros niños, puede repetir el patrón con muchachos de su edad, generalmente son conductas posteriores al abuso, de alguna manera repite el patrón, el método para saber que no hay engaño o mentira se hace por las preguntas, son de diversas formas, para ver si mantiene los detalles, no se encontraron elementos contradictorios y se descarta también la manipulación por una persona adulta, en este adolescente es importante aclarar mantiene un discurso, tiene dificultad para el lenguaje, el narra los hechos a su manera, si bien es cierto no es un muchacho normal, se mantiene coherente, y si hay versiones distintas podría estar hablando con un discurso que no es genuino, en este muchacho fue difícil la obtención de este testimonio, indicó el Experto que el Informe Biopsicosocial practicado en fecha posterior a la preliminar era una ampliación de la entrevista preliminar, aquí entra la parte psicológica y social, del contenido psiquiátrico, se trata de un adolescente de 13 años, que expresa claramente que en las vacaciones con el tío JULIO CESAR MUJICA, veían películas pornográficas, y era constreñido a realizar actos sin su consentimiento, por eso tiene una afectación importante, presentando trastornos de sueño, agresividad, hostilidad, irritabilidad, presencia de un lenguaje con dificultad, atención y concentración disminuida, tristeza y rabia, se negaba a realizar las pruebas, hay un hipofrontalismo que no lo priva del raciocinio, no está enajenado mentalmente, por lo que se ha recomendado tratamientos con psiquiatras, psicólogos y psicopedagogo, y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico indicó que del resultado obtenido estamos ante un sujeto espacialmente vulnerable, tiene una lesión emocional producto de la condición física, es la afectación psíquica, mas el hipofrontalismo, donde el grado de afectación es mayor, el método para verificar para ver si fue abusado o no, se utiliza la adamnesis, que no es otra cosa que la compresión del testimonio, aquí se descartó la manipulación, hay una afectación emocional que inhibe el retrato del mismo aunado al déficit cognitivo, y luego de entrevistas con varios profesionales, en diferentes momentos se hacen diferentes entrevistas para verificar la congruencia de los hechos narrados, se hacen entrevistas sociales, unas baterías de pruebas, y se logra determinar un diagnostico especifico, el adolescente no lo dijo en su tiempo por una conducta de intimidación, reacción propia del adolescente ante miedo, temor, autismo, guardar silencio, temor de que alguien se entere, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada indicó el experto que se trata de un adolescente especial, para todos los actos de su vida, incluyendo la académica, que utiliza medicamentos para la concentración, para que pueda tener una focalización, para la parte académica, están relacionados con la parte de la atención, y los efectos del medicamento producen sedación como efecto adverso no deseable, es colateral, estos medicamentos los llaman estabilizadores del estado de ánimo, regulan el humor para pacientes que puedan presentarse violentos irritables, pero aquí, ese no fue el motivo, sino por el hipofrontalismo, tiene que estar en constante consulta psiquiátrico, en los casos de estrés postraumático para la víctima, el sentiría rechazo por el victimario, pero no necesariamente, y si bien es cierto que el adolescente mencionó como su agresor al ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON en todas las entrevistas realizadas, no es menos cierto que las referidas pruebas practicadas no podrían decir con certeza quién fue el victimario, solo se puede verificar si hubo o no el abuso, y en este caso fue afirmativo. Por lo que este Juzgador, le da al testimonio del referido experto plena valoración a su contenido para concluir que efectivamente estamos en presencia de un adolescente víctima de abuso sexual, valoración se le ha dado a través de los conocimientos científicos aportados por el referido profesional en el desarrollo del debate.
Con el Testimonio de la experta Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio Publico; quien suscribe la ENTREVISTA PRELIMINAR de fecha 29-04-2011 y el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicados a la victima de los hechos; en su condición de Experta promovida por el Ministerio Publico, este Juzgador le da pleno valor probatorio para determinar con certeza que nos encontramos en presencia de un adolescente que efectivamente fue víctima del delito de abuso sexual, toda vez que de su deposición, así como la del DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, anteriormente analizada, se pudo concluir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta rasgos y evidencias claras que son propias y derivadas del hecho ilícito investigado y que afectan directamente en la personalidad del mismo, su comportamiento y actitud, tal certeza se desprende de los conocimientos aportados por la referida Psicóloga al deponer ante este Juzgado indicando entre otras cosas que se realizó una primera entrevista, en virtud de que se requería una apreciación del punto de vista profesional, haciendo la acotación que posterior se ampliaría la entrevista con el informe Biopsicosocial, indicó que se entrevisto al adolescente en dos ocasiones y luego a sus progenitores, IDENTIDAD OMITIDA, inicialmente se mostró con ciertos mutismo, inhibido para hablar sobre los hechos que se estaba denunciando, sin embargo logró hacer mención a los hechos en virtud de un abordaje que se hace, para que se sintiera seguro, para que pudiera exponer, relatar lo que había pasado, no quería hablar sobre ese tema, finalmente accedió y comento lo que le había sucedido, dijo el adolescente que cuando iba a Higuerote su tío JULIO CESAR MUJICA lo ponía a ver películas pornográficas, a que lo tocara, que eso ocurría en la sala, también en la parte de afuera de la casa, también le decía que si lo contaba, lo amenazaba con matar a sus padres, el también dijo que había sido penetrado en una ocasión y que había sido doloroso, en la entrevista hablaba con dolor, con temor y lloraba, los padres hacen referencia que IDENTIDAD OMITIDA que había necesitado tratamiento psicológico, por lo que indica que existe una evidente afectación emocional debido a los hechos, y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico la Experta manifestó que inicialmente fue abordado por el médico psiquiátrica, en virtud del comportamiento que el mostró, se decide hacer la entrevista de manera conjunta con su persona, debiendo crear en la victima una atmósfera de confianza para que el pudiera narrar lo sucedido, hay una condición de discapacidad en IDENTIDAD OMITIDA que de alguna manera requería de mayor esfuerzo profesional, pero se logro que relatara los hechos, y a pesar de su problema en el lenguaje, era coherente con el contenido de lo que estaba comentando, no estaba siendo manipulado, pero se logra determinar que el adolescente tenía 13 años edad mental como 3 o 4 años por debajo de su edad cronológica, y luego de realizar el estudio detallado del caso, se pudo concluir que hay una afectación, hay sentimenteros de tristeza, de temor de ansiedad, hay una afectación emocional asociada a los hechos, y esa afectación está estrechamente vinculada con el abuso sexual, que evidentemente hay una afectación que puede incidir de forma negativa en el joven, en sus vínculos afectivos posteriores, y a preguntas de la Defensa Privada, indicó que los padres le indicaron que para ese momento el adolescente estaba con el tratamiento medicado, por su condición, pero en las entrevistas se observaron indicadores como el llanto resonante, estoes genuino, verdadero, estaba asociado, dirigidos al presunto agresor, era un sentimiento que inclusive lo llevaba a ser agresivo, y esa condición previa de hipofrontalismo agudizaba ese sentimiento, sentimiento que se reactiva cuando recuerda el evento traumático, su funcionamiento no está en el rango normal, es un muchacho que requiere acompañamiento de especialistas para acceder al conocimiento, para seguir avanzando en su educación, hay un funcionamiento por debajo de lo que se espera, se determinó que lo que él estaba manifestando era veraz, es un relato coherente, pero en la entrevista no se puede decir o concluir quién es el victimario, pero sí de la existencia de rasgos y evidencias de un adolescente abusado sexualmente. Por otra parte, al hacer referencia al Informe Biopsicosocial, practicado, indicó igualmente que se hacen unas entrevistas, en las cuales se vuelve hacer un abordaje en conjunto de manera individualizada con el adolescente, se retoma el relato antes mencionado, se le hace unas pruebas psicológicas, y en este caso se obtuvo un relato similar, presentando evidentes traumas como consecuencia de los hechos que narra, y si bien es cierto se había cierto mutismo, al no sentirse atacado, lograba manifestar ideas bien concatenadas, hay cierta dificultad en cuanto a la atención y concentración, pero mostró colaborador, fue receptivo a pesar de su inmadurez neurológica que sugieren un daño que se corrobora con el daño cognitivo, que trae como consecuencia un nivel de compresión bajo, emocionalmente es un joven que tiende a comportarse de manera introvertida, y al evaluar la parte de la afectividad, se mantiene el sentimiento de tristeza, de irritabilidad, y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico manifestó la experta que el adolescente en estudio puede diferenciar entre el bien y el mal, no hay una parte patológica que lo impida, hay una condición orgánica que no va a cambiar durante el resto de su vida y debe tener un tratamiento continuo, pero la afectación que presenta esta asociada a los hechos que el relata, que pueden influenciarlo de manera negativa sino es debidamente asistido, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada la Experta indicó que en el mes de mayo fueron las entrevistas y a principios de junio del año 2011, el informe es un proceso lento, no se puede determinar cuánto tiempo se va a necesitar, los tiempos son prolongados y tienen que ser respetados para tener una evaluación certera, se pudo observar que el adolescente presentaba unas conductas de agresividad e irritabilidad, y que pudiera ser fácilmente vulnerable o manipulable por parte de personas adultas. Siendo esta declaración clara, precisa y circunstanciada, donde este Juzgador obtiene plena certeza que nos encontramos en presencia de un adolescente que evidentemente fue víctima del delito de abuso sexual, tal y como lo señala expresamente la experta, testimonio que este Juzgador le da pleno valor probatorio en virtud de su experiencia y de los conocimientos aportados en su deposición, siendo conteste y coincidente en los argumentos expuestos por el DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense.
Del mismo modo, se escuchó el testimonio del ciudadano LIC. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, en su condición de Trabajador Social, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; quien suscribe igualmente el INFORME BIOSICOSOCIAL, practicado a la victima de los hechos; Experto promovido por el Ministerio Publico, quien luego de haber realizado los estudios correspondientes, pudo transmitir a este Juzgador en su deposición oral y de una forma efectiva, clara y precisa las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento, indicando entre otras coas que al entrevistarse con los padres del la víctima, estos le indicaron que se enteraron de los hechos a través de un pastor, ya que su hijo tenía una conducta inusual, indicando que este no quería comer, estaba muy agresivo, los padres le indicaron que JULIO CESAR MÚJICA que era una persona trabajadora, que estaba casado pero no tenia vida marital con su esposa, que no tenía relación con sus padres y familiares, y que este ciudadano en Higuerote lo sacaba de noche de su cuarto cuando todos estaban dormidos y abusaba sexualmente de su hijo, y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico indicó que en la entrevista social no se considero necesaria la visita a la casa, ya que los hechos pasaron dos años atrás aproximadamente, indicó que aquí se explora la familia, del cómo y donde sucedieron los hechos, como se enteraron de los hechos, los cuales fue a través del pastor, en este caso el adolescente vive con su mama y con su abuela materna, observó buenas relaciones entre ellos, en las conclusiones que se obtuvieron se constato que hubo abuso por parte de una persona adulta de nombre JULIO CESAR MÚJICA, no hubo recomendación por parte de trabajador social por las relaciones preexistentes entre ellos ya que se consideró que es buena, se realizó con posterioridad una reunión donde se intercambian puntos de vista entre los profesionales que intervinieron, y de la información aportada, por las características del adolescente, se determino que si hubo abuso sexual y a preguntas formuladas por la Defensa Privada dijo que: el adolescente tenía un comportamiento agresivo, no quería comer, hacia movimientos sexuales que no son apropiados, era agresivo con sus padres, era contestón, anteriormente el no presentaba esas características, las insinuaciones sexuales con una pared fueron las características que empezaron a notar, se le preguntó a los padres como se enteraron de los acontecimientos de los cuales estaba siendo víctima su hijo y respondieron que fue a través de un pastor, y posteriormente se supo que los hechos ocurrieron en épocas de vacaciones como los carnavales en una casa de Higuerote, donde se reunía la familia y amigos, indicando que eso sucedía de noche en el garaje de la casa y dentro de la casa, siendo este testimonio igualmente claro, preciso y circunstanciado, coincidente en su contenido con el resto del Equipo Multidisciplinario al indicar que efectivamente se pudo determinar que estaban en presencia de un adolescente abusado sexualmente en virtud de las características y rasgos observados en el mismo, narrando circunstancias modo, tiempo y lugar aportadas por el adolescente que coinciden con los narrados por la víctima con los otros expertos antes analizados, por lo que este juzgador le dapleno valor a su deposición para determinar con veracidad la ocurrencia de los hechos objeto del presente proceso penal y la consecuente responsabilidad del acusado.
En relación al testimonio rendido por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba debidamente acompañado con el ciudadano WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue escuchado en sala de audiencia en presencia de las partes a través de Videoconferencia, con la finalidad de garantizar los derechos y garantías Constitucionales que le asisten, en virtud del principio de prioridad absoluta que rige la materia especial, siendo su declaración un derecho que le asiste en su condición de víctima, el de deponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, se le cedió la palabra y expuso entre otras cosas que actualmente cuenta con 16 años de edad, indicando que ese ciudadano que está ahí como se dice me violo, (Refiriéndose al acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON), dijo que este lo amenazo, que trató de penetrarlo, lo ponía a hacerle sexo oral, afirmando claramente y sin coacción de ninguna naturaleza que ese ciudadano lo violo, lo y a preguntas formuladas por la Defensa el adolescente indicó que JULIO CESAR le ponía películas pornográficas, por teléfonos celulares y películas por canales y CD, que las tenia guardadas en la televisión, que los hechos ocurrieron en Higuerote en la casa del acusado, en la sala y en el estacionamiento y también en San Antonio le ponía películas pornográficas, dijo que no hubo un acto sexual en San Antonio, solo en Higuerote en carnavales del 2011; y dijo que se lo contó a su madre y a su padre y a las preguntas formuladas por el Juez el adolescente dijo que los hechos ocurrieron en el estacionamiento, ocurrió en la noche, cuando todo el mundo estaba durmiendo, en la casa en Higuerote, cuando ocurrieron los hechos, su hermano, la esposa de su hermano y la señora HAYDEE estaban durmiendo, dijo que él dormía cuando se quedaba allí con la esposa de su hermano y su hermano, indicó que cuando estaba durmiendo y JULIO CESAR MÚJICA, lo despertaba y le dijo, para ir a ver televisión en la sala y le colocaba películas y videos, dijo haberle contado lo que le había pasado a sus padres y al señor DARWIN VARGAS, que él no vive en su casa, vive con su esposa y con su hijo, se lo dijo a DARWIN porque lo ve como un padre porque le dio confianza y por eso le dijo todo lo acontecido. Testimonio que este juzgador considera de suma importancia para determinar la verdad de los hechos, toda vez que la víctima, a pesar del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y de su condición especial antes analizada, pudo recordad de una forma clara y precisa que los hechos ocurrían en la casa de Higuerote, cuando iban de vacaciones, donde el acusado JULIO CESAR MUJICA, lo despertaba y le ponía películas pornográficas constriñéndolo a practicar actos sexuales indeseados, especificando que lo hacía en la sala y posteriormente lo penetró en la parte externa de la casa, siendo su testimonio coincidente con el que fuera narrado a los distintos expertos y especialistas que trataron al adolescente en los estudios realizados, no existiendo motivo alguno para considerar que su deposición haya sido manipulada por un tercero, que este mintiendo al narrar los hechos, por lo que este juzgador le da pleno valor probatorio para determinar la vinculación del acusado con los hechos investigados y su responsabilidad penal.
A través del testimonio del DR.ELI JOSIAS DURAN AGUILAR, Médico Forense Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses con sede en Caracas, quien suscribe el DICTAMEN PERICIAL de fecha 25 de abril de 2011, signado con el Nº 129 4970-11, Exp: 0017-11, que le fuera practicado al adolescente de 13 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, se pudo constatar a ciencia cierta queefectivamente se procedió a realizar un examen ano rectal a una persona de sexo masculino, el cual para el momento del examen físico no presentaba signos de violencia reciente, presentaba como hallazgo significativo una cicatriz a raíz de la mucosa anal, concluyendo en la experticia la presencia de signos de traumatismo ano rectal antiguo y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico el Experto indicó que la misma fue practicada a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, observándose despulimiento, característica que presenta el esfínter anal luego de algún traumatismo, esto es la ausencia de los pliegues, indico que el traumatismo es antiguo porque tiene más de 7 días de haberse producido, dijo que el traumatismo es una lesión en una superficie, dijo igualmente que este tipo de traumatismos en el ano, producidos con el dedo es poco probable que se presenten, pero si cuan otro tipo de otro objeto, aquí los pliegues anales se encontraban ausentes a nivel de la mucosa anal, a las 12 en dirección de las agujas del reloj, una vez que se produce una lesión, los pliegues no vuelven a aparecer, eso es indefinidamente, esto no le produce algún problema de salud posterior, estas señales siempre aparecen como consecuencia de la primera penetración, una vez que se rompe aparece una laceración, la fisiología es que cicatriza y es lo que se evidencia en el caso, al haber la cicatriz se dice que es una lesión antigua, en estos casos el paciente es recibido y se coloca de rodillas, se describe en la experticia las lesiones que se observan una vez que se realiza el examen, indicando que no basan sus conclusiones en entrevistas con los pacientes, estos son evaluados y se concluye con es con los hallazgos físicos que se encuentran en la persona, no se puede precisar si la lesión fue consentida o no, en el examen no se precisa eso, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada, el Experto indicó que la fecha del suceso, según lo indica su representante y así fue señalado en el informe, fue el 8 de marzo del 2011, la posición no tiene más nada que ver la lesión, se da en la zona más vulnerable, por lo general las lesiones son al norte o al sur, por lo general, pero puede ser en cualquier parte en sentido de las agujas del reloj, cuando las relaciones son voluntarias o no, siempre hay lesión, el tiempo exacto no es posible determinarlo, lo que se puede decir que tiene más de 7 días por la cicatriz que se evidencia, esto se basa en el tiempo en que el organismo tarda en cicatrizar, cuando hay una primo penetración se produce una lesión, el proceso de cicatrización dura 7 días, no dura más de siete días, incluso hasta menos, dijo que en estos casos no hay forma de identificar al que produjo la lesión, tiene que ver el tamaño del pene, solo cuando la lesión la presenta menores de dos años, en estos casos se les puede generar una lesión importante, este tipo de lesiones produce dolor y sangramiento localizado, el examen se realiza el día que se pone la denuncia, pero la persona debe acudir lo antes posible, el aspecto del adolecente era normal, sus genitales estaban en total normalidad, y a preguntas formuladas por el Juez, el Experto dijo entre otras cosas que la lesión es en el esfínter, el esfínter era tónico, tenía una tonicidad normal, aquí no se habla de laceraciones sino ya de una cicatriz visible, las personas a los doce o trece años ya tiene bien formados sus genitales. Testimonio que este Juzgador le da pleno valor probatorio en el presente debate, toda vez que se trata de un experto calificado para tales fines, que con sus conocimientos científicas ha transmitido lo observado en el paciente que examinó, indicando entre otras cosas que en el presente caso nos encontramos ante un adolescente que presenta signos de traumatismo ano rectal antiguo, que genera en quien aquí decide el pleno convencimiento que estamos en presencia de un adolescente víctima de abuso sexual.
Escuchado como fue el Testimonio de la ciudadana YOYCE SMIT MONTERO MARTINEZ, en su condición de Testigo promovida por el Ministerio Publico, considera este juzgador que su deposición coincide perfectamente con el dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padres de la víctima, así como también, con el contenido de los testimonios de los expertos que se entrevistaron con la víctima, toda vez indicó que ella trabajaba en esa casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, cuidando a la señora y al chico, dijo que una tarde que estaba en la cocina fue hacia el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA, y vio cuando él estaba frente a la pared como si estuviera haciendo relaciones con alguien, llamo a la mama y le dijo y ella le dijo que hablaría con él, ella le propuso que su esposo hablara con el muchacho, ya que él tiene trato con jóvenes con problemas de conducta, y al día siguiente cuando su esposo la fue a buscar al trabajo, le dijo a la señora que le permitiera hablar con el joven, después que su esposo fue me comento de que hablaron y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico la Testigo dijo que su esposo se llama DARWIN VARGAS, que tenía como un año trabajando en esa casa, no vivía allí solo iba y venía entraba en la mañana y salía en la tarde, dijo no recordar la fecha de los hechos pero cree que fue en el mes de abril del 2011, dijo que la puerta permanecía abierta cuando vio al joven, acababa de salir del baño y tenia puesta una toalla, esa era la primera vez que lo veía con esa actitud, le preguntó qué estaba haciendo y él le dijo que nada y se puso a jugar con su computadora, por eso le sugiere a la señora que su esposo hablara con el muchacho a ver el origen de su comportamiento, y luego de conversar con el muchacho, su esposo les dijo que JULIO CESAR había abusado de el niño, hechos que ocurrían cuando iban de vacaciones en Higuerote, en la casa de la playa, y cuando se lo dijo a la señora se le vino el mundo encima, decía que el muchacho no lo había dicho antes por miedo a lo que el señor JULIO CESAR le podía hacer, indicó que cuando conoció al niño, en principio era tierno, cariñoso, luego su actitud cambio, era rebelde pasivo, su esposo le dijo que el chico había llorado mucho, que no fue fácil decirlo, que fue bastante sincero, del mismo modo manifestó que no hubo nada entre IDENTIDAD OMITIDAy su pequeño hijo de seis años, él se llevaba bien con IDENTIDAD OMITIDA, y después supo que IDENTIDAD OMITIDA le contó lo sucedido al padre del adolescente y a preguntas formuladas por la Defensa Privada dijo que actualmente no vive en el país, manifestó no recordar la fecha exacta de los hechos, indicó que solo entró a su cuarto y lo vio en la pared como si estuviera teniendo relaciones sexuales, después de eso es que su esposo habla con el joven y después se lo comunica a la madre, manifestó que los hechos fueron en la casa que ellos tienen en la playa, que ella solo se encargaba de cuidar a la abuela y al niño, y cuando el niño llegaba lo atendía y nunca vio sus ropas sangradas, ni con ningún dolor, y a preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió que ese mismo día el niño no le dijo nada a su mama y al día siguiente su esposo hablo con él y fue entonces que habló con su madre y que desde el principio fue su esposo el que se ofreció a hablar con el chico, sobre el problema. Testimonio que este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser la primera persona que tuvo conocimiento del comportamiento inadecuado del adolescente y posteriormente se lo comentó a su esposo DARWIN VARGAS, quienes a su vez, de forma desinteresada le sugieren a la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que le permitiera conversar con él, con la finalidad de verificar las causas de ese comportamiento, toda vez que el mismo es pastor de la iglesia y tiene experiencia con jóvenes con problemas de conducta, logrando este que el adolescente le narrara los acontecimientos de los cuales había sido víctima de forma continuada, trayendo como consecuencia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, una vez informada de los hechos, se lo informara al padre de la víctima y procedieron a formular la correspondiente denuncia en contra del ciudadano JULIO CESAR MUJICA, por ser el presunto responsable del delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo.
En relación al Testimonio del ciudadano VARGAS BERNAL DARWIN ALBERTO, en su condición de Testigo promovido por el Ministerio Publico, quien tuvo conocimiento de los hechos luego de haberse entrevistado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso entre otras cosas que suesposa trabajaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 06 de abril de 2011, cuando llegó a su casa su esposa le comentó que estaba preocupada porque el adolescente había salido del baño y hacia movimientos de sexo con la pared, en virtud de tal circunstancia le pide a su esposa que le dijera a su jefa que quería hablar con el niño, al día siguiente cuando paso a recoger a su esposa y le preguntó si le permitía hablar con el chico, y siendo autorizado por la madre habló con el adolescente preguntándole a que se debía sus movimientos, indicando que él le dijo, preocupado y llorando, atemorizado lo que le había sucedido, contándole que cuando lo mandaban de vacaciones para Higuerote donde su tío JULIO CESAR, en carnavales, su tío abuso de él, le ponía películas, lo penetraba con su dedo, le comentó que termino siendo penetrado con su pene, le hablo de San Antonio, el niño se sentía bastante traumatizado, el adolescente le indico que el tío le ofreció que cuando fuera grande le iba a dar una camioneta, que tenía miedo de hablar con su mama y le dijo que estaba hablando con él para ayudarlo y después le dijo a la madre lo ocurrido, y que actualmente residen en Colombia y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo indicó que su esposa le dijo que había visto al adolescente que estaba en paños menores haciendo movimientos sexuales con la pared, que esta era la primera vez que hablaba con IDENTIDAD OMITIDA, era su esposa la que tenia afinidad con la familia, por su condición de pastor tuvo acceso con él, y le pareció muy sincero su relato, el niño estaba lloroso, se sentía muy preocupado, hacía más que llorar, ya que iba a contarle algo muy personal, la conversación fue difícil, pero después que sintió confianza y ver una amistad, le llevo como una horas conversando con él, y posteriormente le dijo a la madre que tenía que contare lo que estaba sucediendo y que era delicado lo que le iba a platicar, pero que ella tenía que saberlo y ella se mostró preocupada, lloró, y su esposa estaba escuchando la conversación y después se fueron de la casa, IDENTIDAD OMITIDA le comentó en la habitación había sido abusado por el tío JULIO CESAR, el indico que no lo había manifestado por temor, porque es algo vergonzoso, el no hablo de amenazas, el hablo de que le estaban ofreciendo una camioneta, le dijo que en altas horas de la noche ocurrían los hechos, pero no le dijo en donde, el me comento sobre hechos en Higuerote y en San Antonio de los Altos, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada dijo que en la conversación con el adolescente se valía de las herramientas cristianas, son de la psicología general, con versículos bíblicos, con soportes educativos bíblicos, y que solo fuea hablar con el adolescente por los hechos del día anterior que le había comentado su esposa, habló con el muchacho por la preocupación de su esposa, seofreció espontáneamente para hablar con el joven, la madre le permitió hablar con él a solas y fue cuando se supo lo que verdaderamente estaba ocurriendo. Testimonio que tiene pleno valor probatorio para quien aquí decide, toda vez que su dicho fue claro, coherente, desinteresado y certero en indicar las circunstancias por las cuales tuvo conocimiento de los hechos que estaba siendo víctima el adolescente, siendo coincidente con el testimonio de su esposa, de la madre y el padre de la víctima, así como de los expertos que trataron al adolescente en las evaluaciones realizadas, al narrar las circunstancias descritas por la victima, por lo que el mismo debe tomarse como un elemento para determinar la responsabilidad del acusado por los hechos investigados.
El Testimonio de la ciudadana T.S.U. MUJICA ROXANA, Experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico de Contenido Audiovisual Nº 9700-227-1581-11, de fecha 21-12-2011, practicado a la cantidad de noventa y dos (92) dispositivos de almacenamiento óptico (CD), en su condición de Experta promovida por el Ministerio Publico, en el cual indicó que en la experticia realizada lo que se hace es una descripción de los dispositivos, se verifica estado y contenido, concluyendo que el contenido de los mismos eran videos pornográficos, los cuales se encontraban en perfecto estado de uso y conservación y a preguntas formuladas por el Ministerio Publico la Experta indicó que se realizó unaevaluación de su contenido, se describen características y su uso, se verificaron el contenido de cada uno de los CD y se corroboro el contenido que en este caso todos eran de pornografía en general, algunos tenían videos alusivos a colegiales, pero no a menores de edad, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada dijo que las evidencias llegan al despacho, se reciben con su respectiva cadena de custodia, pasan al jefe del despacho quién indica quién va a realizar la experticia, las películas no tenían nombre del propietario de las mismas, y en los dispositivos no se observó pornografía infantil. Testimonio que este Juzgador no valora como evidencias de interés criminalístico para determinar la veracidad de los hechos investigados, toda vez que la existencia o no de los referidos CD, no afectan ni benefician de ninguna manera la condición jurídica del hoy acusado, ya que la tenencia o posesión de los referidos artículos no reviste carácter penal, aunado al hecho cierto que si bien es cierto que la víctima en su deposición indicaba que el acusado le colocaba películas de contenido pornográfico, no es menos cierto que indicó que lo hacía a través del teléfono celular, televisión por cable y a través de películas en CD, existiendo diversos medios mediante los cuales reproducía el contenido pornográfico de los mismos, y tampoco ha quedado demostrado que los CD incautados en el procedimiento policial en la vivienda del acusado ubicada en Higuerote, hayan sido los mismos que fueran utilizados por el sujeto activo al momento de perpetrar el hecho criminoso que se le imputa, no siendo determinante para este Juzgador la existencia de los mismos para considerarlos como elementos para determinar la responsabilidad o no del acusado, en consecuencia se desecha el testimonio de la referida experta.
Con el Testimonio del funcionario Agente JULIO GABRIEL LAMON SANZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien suscribe la Inspección Técnica Nº 1912, de fecha 16-05-2011, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre “Gioly”, en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, se pudo constatar que efectivamente fue comisionado para realizar la inspección técnica, en la cual dejó constancia en acta, entre otras cosas que fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, en la sala de la casa, específicamente en una repisa, una bolsa blanca contenida videos de contenido pornográficos, y a preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico el Experto indicó que él participó en la inspección, y su compañero HECTOR BORGES actuó como investigador, en la casa solo se incautaron videos pornográficos, no se incautó más nada de interés criminalístico, procedió a describir la casa diciendo que en la parte externa de la vivienda hay una cerca de alfajor, tenía un portón corredizo en el estacionamiento, hay un porche con los objetos propios del lugar, en la parte interna había un reproductor de DVD, un televisor en una repisa de madera, allí se encontraba la evidencia, la iluminación era natural para el momento, y a preguntas formuladas por la Defensa Privada, el Experto dijo que no recuerda si ese día se tomaron fotografías, que la evidencia se encontró encima de una repisa en una bolsa color blanca, recorrió toda la vivienda, dijo no recordar si había algún sofá en la sala, si hubiera un sofá, dijo que lo hubiera descrito, manifestó igualmente que no recordaba cuantas personas habían en el inmueble, dijo que de la cerca se puede ver hacia las otras casas si estamos en el porche y en el estacionamiento igual, de adentro hacia fuera, no recuerda cómo eran las ventanas de la vivienda, y tampoco recuerda la hora de la inspección, pero cree que fue en horas de la tarde, se avisto una instalación de Directv, y no encontró evidencias de interés criminalístico en el Directv y en la casa no se encontró más ninguna evidencia de interés criminalístico y a preguntas formuladas por el Juez, el Experto indicó que al llegar la casa estaba cerrada, donde fueron atendidos alguien, pero no recuerda quien, no recuerda tampoco si había algún vehículo estacionado, y por ultimo explico que en la inspección se deja asentado todo lo que se visualiza en la vivienda, pero no se plasma si hay lámparas o bombillos. Testimonio que este Juzgador, a pesar de lo poco que recuerda y aporta el funcionario, solo se va a aprecia a los fines de determinar la existencia del sitio del suceso, sus características físicas y condiciones generales del inmueble, mas no le da valor probatorio alguno en relación a las evidencias de interés criminalístico que fueran incautadas y que se reflejan en el acta de inspección, tales como una bolsa blanca contenida videos de contenido pornográficos, toda vez que quien aquí decide, considera que las referidas evidencias, no pueden ser consideradas como elementos que pudieran inculpar o exculpar al hoy acusado, ya que la tenencia y posesión de dichos artículos no tiene relevancia para este Juzgador, tal y como se indicó al valorar el testimonio de la Experta T.S.U. MUJICA ROXANA, antes analizado; en consecuencia se le da únicamente valor probatorio para determinar la existencia y características del sitio del suceso.
Por último, del testimonio del funcionario Detective HECTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, quien suscribe la Inspección Técnica Nº 1912, de fecha 16-05-2011, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly, en su condición de Experto promovido por el Ministerio Publico, se pudo constatar que le ordenaron que acompañara al funcionario JULIO LAMON a que realizar una inspección a una vivienda ubicada en Higuerote, indicando que el funcionario que realmente la realizó fue el Agente JULIO LAMON, quien fue el que le informó sobre lo que fue colectado, en este caso fueron unas películas de CD ya preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público indicó que no recordaba exactamente la hora, pero que fue de día, no les indicaron de que se trataba el caso, solo que se realizara la inspección en el sitio del suceso y a preguntas formuladas por la Defensa Privada dijo que su función en la inspección solo fue la de acompañar al funcionario JULIO LAMON ya que él era el experto, indicó que la vivienda tiene una cerca de alfajor, no recordando quienes le abrieron la puerta, dijo que los que abrieron la puerta de la casa, se habían entrevistado con el jefe de investigaciones, eran dos personas, dijo que no se recorrió la vivienda completa ya que sabían que era un presunto CBC, a través de la cerca de alfajor se ve hacia fuera y no recuerda si habían vehículos privados aparcados, en la casa y a preguntas formuladas por el Juez el Experto dijo que habían una personas que abrieron la vivienda, cuando llegamos, ellos estaban afuera de la vivienda, solo eran 02 personas quienes abrieron la puerta. Testimonio que igualmente, a pesar de lo poco que recuerda y aporta el funcionario, solo se aprecia a los fines de determinar la existencia del lugar de los hechos, sus características físicas y condiciones generales de la casa; en consecuencia se le da únicamente valor probatorio para determinar la existencia real y las características físicas de sitio del suceso.
En cuanto a las declaraciones rendidas por el acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON durante el desarrollo del debate oral, en las cuales indica entre otras cosas que se declara inocente de los hechos por los cuales ha sido acusado, que no sabe porque está detenido y que nunca ha abusado sexualmente de la víctima, observando este Juzgador de su deposición como un hecho cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente era mandado por su madre con el cuido y vigilancia del ciudadano CARLOS CARILLO, a vacacionar a la casa de Higuerote propiedad del ciudadano JULIO CESAR MUJICA, confirmándose que en la referida vivienda contaban con dispositivos audiovisuales como Directv y DVD, la existencia del referido sofá en la sala indicado por el adolescente y la descripción física de la casa que coinciden con las indicadas por la victima y observadas por este juzgado en Inspección Judicial practicada en su debida oportunidad, específicamente en la parte externa donde hay un porche adyacente al estacionamiento, así como de su relación de pareja con la ciudadana ANA HAYDEE MORENO, desde hace muchos años, la cual en todo momento la identificaba como su esposa y madre biológica del ciudadano CARLOS CARRILLO, manifestando igualmente que el dispositivo de Directv contaba con canales para adultos que podían ser desbloqueados por su persona en cualquier momento, que el adolescente había ido a vacacionar en varias oportunidades a su casa de playa, que en las noches se quedaba viendo televisión en la sala hasta altas horas de la noche y eventualmente se quedaba dormido en ese lugar, y que la relación con la madre y la familia de la victima siempre fue normal, sin problemas de ninguna naturaleza, ente otros detalles, hechos indicados por el acusado que este Juzgador al adminicularlos con el dicho de la víctima, las declaraciones de sus progenitores y de lo narrado por el Equipo Técnico, confirman en primer lugar la presencia eventual de la víctima en la referida vivienda en épocas festivas, que era mandado por la madre a cargo de su primo, y la existencia de equipos audiovisuales capaces de reproducir cualquier tipo de video, asì como las características físicas del sitio del suceso, sin menoscabo que, efectivamente se determina que las mismas constituyen el derecho indeclinable que le asiste a exponer lo que a bien tenga en relación a los hechos, de exponer libremente sus ideas en el debate, todo ello en apego al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ratificación de la aplicación un debido proceso que le asiste, pero que este Juzgador toma para determinar la veracidad y la ocurrencia de los hechos.
Se dejó constancia en acta que una vez concluido con la recepción de los órganos de prueba que comparecieron al Tribunal a rendir su testimonio, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “…se prescinde del INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño MIGUEL LUJAN, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ. Se aclara que en fecha 12 de noviembre del 1013, en la audiencia de apertura se ofreció como medio de prueba el INFORME PSICOLÓGICO PSIQUIATRICO DEL IMPUTADO y EXPERTICIA DE VACIADO DE MENSAJES, subsanándose dicho error en este acto, dichas resultas nunca fueron incorporadas al expedientes y no fueron admitidas por el Tribunal en el auto de apertura a juicio, igualmente se prescinde de INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el Dr. JOSE AREVALO RAUSEO en virtud de que no constan las resultas en el expediente, es un error de hecho, si no consta en el expediente no tiene validez judicial, no tiene relevancia el informe, el nivel de problema de la victima la lo estableció el DR. WILFREDO PÉREZ, se está ventilando que la víctima fue objeto de un delito, no de su discapacidad, recalco que si no consta en el expediente no tiene validez judicial, es todo…” Seguidamente, la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “…en cuanto al EXAMEN PSICOLÓGICO-PSIQUIATRICO del acusado, nunca ha existido en el expediente, la Fiscal manifestaba la posición de que estaba en el expediente, me parece indebido mantener de manera reiterada en un proceso tan largo unos exámenes, pienso que son hechos que afectan a la defensa, el EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE y el NEUROFISIOLÓGICO a la víctima, más aun cuando no existe, toda vez que la cualidad del ministerio publico que tiene hasta el último momento, las pruebas presentarlas al expediente y el mismo no lo está haciendo, la defensa se opone a que se prescinde a las pruebas de INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el DR JOSE AREVALO RAUSEO y elINFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño MIGUEL LUJAN, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ, solicito que se oficie al médico a ver si tienen el informe, es todo…”. En este estado, en virtud de la incidencia planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y la oposición formulada por la Defensa Privada, el ciudadano Juez, a los fines de decidir a tales efectos, pasó a hacer el siguiente pronunciamiento:“…El Tribunal, una vez oída a las partes, de la revisión del expediente observa que no consta en el mismo el referido INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el DR JOSE AREVALO RAUSEO, así como el INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño MIGUEL LUJAN, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ, que promoviera el ministerio publico en su oportunidad, así como tampoco, como prueba testimonial la declaración del médico que la suscribe DR. JOSE AREVALO RAUSEO, el cual no pudo ser ubicado, si bien es cierta que fueron promovidas, al no constar en el expediente, a esta altura del proceso, que estamos por concluir el juicio, considera el Tribunal que la misma al no existir, no debe ser utilizada en la decisión correspondiente, en consecuencia SE PRESCINDE de las referidas pruebas Testimoniales y Documentales, al no constar sus resultas en las actas procesales.
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Primero de Juicio apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las PRUEBAS DOCUMENTALES que se indican a continuación:
1.- Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 129-4970-11, de fecha 25 de abril de 2011, Exp: 0017-11, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Experto profesional III, Médico Forense DR. ELI JOSIAS DURAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en el cual se deja constancia que se trata de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad. Fecha de suceso 08-03-2011, siendo examinado en fecha 15-04-2011, donde se pudo observar genitales externos de aspecto y configuración normal. Ano-rectal: Esfínter tónico cicatriz con despulimiento a las 12, según esfera del reloj. Conclusión: Ano-rectal: Signos de Traumatismo antiguo. (Inserto al el folio treinta y cinco (35) de la pieza I de la causa) Prueba documental que este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser licita, útil y pertinente para determinar la verdad de los hechos, con la cual se pudo determinar de manera cierta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue víctima de abuso sexual, toda vez que de la referida experticia se pudo determinar de forma científica y certificado por un experto calificado a tales efectos que se pudo observar en el referido adolescente la existencia de un Esfínter anal tónico con una cicatriz con despulimiento a las 12, según esfera del reloj, donde existen evidentes Signos de Traumatismo anal antiguo. Tales elementos, traídos al proceso según las normas que lo rigen, determinan con absoluta certeza la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, toda vez que del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, que constituye la exploración física de la víctima, que fuera realizado a un adolescentes, el cual fue debidamente incorporados al proceso por su lectura, mediante el cual el Médico Experto, hace constar que la víctima presenta una cicatriz con despulimiento a las 12, según esfera del reloj, donde existen evidentes Signos de Traumatismo anal antiguo, que constituye a todas luces un elemento decisivo y trascendente, que determina con certeza de la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL, toda vez que tal elemento de carácter científico, debidamente ofrecido, incorporado y valorado, se admite como elemento probatorio, determinante para concluir que hubo penetración anal en la victima, el cual constituye una exigencia normativa como condición objetiva de punibilidad en el delito que nos ocupa.
2.- Resultado de la ENTREVISTA CLINICA PRELIMINAR, de fecha 29-04-2011, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio Publico; en el cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…se trata de un adolescente masculino de 13 años de edad, quien acude a la Unidad acompañado de su madre y el padre, quienes fueron referidos por la Fiscalía para evaluación. Se realizo la entrevista al adolescente solo y posteriormente al padre y la madre. Se pudo evidenciar en el relato del adolescente los hechos sucedidos con el presunto agresor. El mismo relató la siguiente versión:” “…Todo comenzó cuando iba con mi hermano a Higuerote para pasar los carnavales, yo me quedaba ahí, como no tenia sueño me ponía a hablar por el celular, él me ponía a ver películas pornográficas y yo le decía que no, que no y él seguía, hacia que yo lo tocara a él y él me tocaba a mí, pero yo no quería, me decía que le hiciera sexo oral, me penetró por detrás una sola vez y me dolió, él me decía que si no lo hacía iba a matar a mi papa y a mi mama, eso pasaba en la sala y en la parte de afuera de la casa, también pasó con un amigo mi que tenia la misma edad que yo, yo tenía once años y estaba en 5yo grado…” Durante la entrevista refleja sentimientos de tristeza, llanto fácil al referirse a los hechos, angustia, temor en cuanto a la situación actual en relación a su entorno familiar, lo cual refleja una revictimizacion, que se manifiesta a través de sentimientos encontrados. Se pudo explorar en las entrevistas iníciales que el adolescente presenta un antecedente de déficit cognitivo, el cual fue referido por profesionales de la salud mental, (Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía y Neurología) a la cual sus padres lo han llevado y que actualmente mantiene un seguimiento diagnostico y terapéutico. Al examen mental, colaborador, inicialmente se muestra un poco mutista y silencioso al interrogatorio con intervalos de pausas a las respuestas, posteriormente va respondiendo a las preguntas, consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje entrecortado, lento, coherente, bradipsiquico (Lento en el curso y el contenido del pensamiento) memoria con ciertas dificultades para evocar, pero luego de un esfuerzo rememora los acontecimientos de manera adecuada, atención y concentración disminuidas con enlentecimiento para la comprensión y para la expresión del pensamiento, logrando manifestar adecuadamente el contenido del mismo en forma de ideas, afecto impresiona hacia el polo de la tristeza, rabia, hostilidad, inteligencia impresiona por debajo del promedio, psicomotricidad adecuada en la motricidad fina y gruesa, juicio de la realidad conservado. En la entrevista con los progenitores se pudo ratificar la información dada por el adolescente, además manifestaron la atención recibida por los distintos especialistas de la salud mental, llevando actualmente al adolescente con una Psiquiatra privada. Los padres consignaron el resultado del estudio Neuropsicologica, efectuado en el año 2009, encontrándose los siguientes hallazgos: “Electroencefalograma dentro de los límites normales, hubo una baja ejecución en las pruebas de atención, funciones frontales con ejeción general pobre, en el estudio de la memoria fue pobre, interpretándose como una consecuencia de su disminución de atención y concentración. Se concluye que se trata de un paciente con electrogénesis normal, pero con trastornos cognitivos de moderada importancia, condicionada por una disfunción frontal. En relación al área académica, ambos progenitores informaron que el adolescente tiene un rendimiento promedio, con ayuda psicopedagógica y con dificultad en tres materias en la actualidad. En conclusión, se trata de un adolescente masculino de 13 años de edad, con una afectación emocional directamente relacionada con el trauma que el mismo relata, lo cual evidencia que el trastorno clínico que en la actualidad presenta, tiene vinculación con los hechos de denuncia que son investigados. Es importante aclarar que a pesar de su disfunción frontal descrita anteriormente, se pudo evidenciar en las entrevistas que tiene un juicio, raciocinio y voluntad adecuada, lo cual indica que no hay elementos que puedan perturbar o interferir en su pensamiento…” (Inserto al folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y uno (41) de la pieza I de la causa). Con el resultado de la ENTREVISTA CLINICA PRELIMINAR, practicada a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; se pudo verificar que efectivamente, luego que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, formulara la correspondiente denuncia en contra del ciudadano acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, el Ministerio Público al considerar la presunta comisión de un hecho punible en perjuicio de un adolescente, tomando en consideración los principios básicos que rigen la Ley Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el principio de prioridad absoluta, se ordenó la práctica de los correspondientes evaluaciones a la víctima con la finalidad de verificar su estado físico, psíquico y emocional, como consecuencia del presunto abuso sexual, ante lo cual se procedió inicialmente a realizar la referida Entrevista Clínica Preliminar donde se pudo verificar la presencia de un adolescente con una sintomatología propia de una víctima de este tipo de delitos y estos expertos en sus entrevistas pudieron lograr que el adolescente les narrara los hechos de los cuales había sido víctima, concluyendo que el mismo presenta una seria afectación emocional directamente relacionada con el trauma que el mismo relata, lo cual evidencia que el trastorno clínico que en la actualidad presenta, tiene vinculación con los hechos denunciados y que son investigados. Siendo importante aclarar que a pesar de su disfunción frontal descrita en el informe, se pudo evidenciar en las entrevistas que el adolescente tiene sano juicio, raciocinio y voluntad adecuada, lo cual indica que no hay elementos que puedan perturbar o interferir en su pensamiento, por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental en virtud que la misma ha sido incorporada por su lectura, siendo licita, necesaria y útil para la determinación de la verdad de los hechos, y concatenando su contenido con el testimonio rendido en sala de audiencias por los expertos que la suscriben, no hay dudas que estamos en presencia de un adolescente víctima del delito de abuso sexual.
3.-Resultado del INFORME BIOPSICOSOCIAL, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…Se utilizaron entrevistas individuales y a sus familiares, y de las entrevistas realizadas con sus progenitores los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se pudo conocer que se enteraron de lo ocurrido a su hijo, ya que el Pastor DARWIN, perteneciente a la Iglesia Cristiana donde frecuentaba el adolescente le comentó al respecto, dijeron: “…El pastor nos dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba muy agresivo, no tenía hambre y por eso le preguntó que le estaba pasando, nuestro hijo le contó que el señor JULIO CESAR MUJICA, lo había abusado sexualmente…” En relación a la cronicidad y contexto en que se producen los hechos, manifestaron que el joven les comentó que los mismos ocurrieron en el garaje de la vivienda de ellos, ubicada en Higuerote, dijeron: “…lo sacaba de la cama de noche para llevarlo al garaje para que no se oyera nada, allí abusaba de él, le realizaba sexo oral y lo obligaba a que le hiciera sexo oral, antes le colocaba películas pornográficas para irlo excitando y le decía que cuando cumpliera 18 años le iba a regalar una camioneta, lo tenía amenazado que iba a matar a su mama…” Concerniente al Sr. JULIO CESAR MUJICA, lo describieron como una persona respetuosa, poco comunicativa, aislado y trabajador,…” Indicaron que el referido está casado desde hace más de 20 años con una ex cuñada de la madre de IDENTIDAD OMITIDA, comentaron que actualmente, a pesar de vivir con su cónyuge, no tiene con esta vida marital, de la misma manera las relaciones con sus padres y parientes colaterales son nulas, desconociéndose los motivos. Explicaron que el contexto de vinculación del adolescente se originaba cuando estos concurrían juntos a la playa los fines de semana, ya que la relación entre ellos era armoniosa y de confianza, dijeron: “…nunca pensamos que hiciera algo así, por su manera de ser introvertido…” En cuanto a los cambios observados en IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron sus padres que antes del develamiento del hecho, le observaron enrojecimiento en sus partes íntimas, posterior al desvelamiento al evento el joven manifestó comportamiento agresivo en el hogar y en el liceo donde estudia, retraído, realizando actos sexuales con alimentos y masturbándose. En entrevista con su progenitor, éste comentó: “…CESAR es adicto a la pornografía, él a puerta abierta se masturba, supuestamente le ponía películas pornográficas, lo hacía en la casa de la playa, hace tres semanas IDENTIDAD OMITIDA, eyaculó en la espalda del niño que es hijo de la señora que trabaja en la casa de la mama de IDENTIDAD OMITIDA, él tiene 5 años, IDENTIDAD OMITIDA se ha tornado últimamente rebelde, agresivo hostil, retraído…” En el abordaje psicológico realizado al adolescente se obtuvieron los siguientes resultados: Maduración perceptual por debajo a lo esperado para su edad, se evidencian signos significativos de daño orgánico cerebral, y rasgos de incoordinación viso-motora. Posee un nivel de pensamiento concreto funcional, baja capacidad de comprensión y síntesis, agilidad para seguir instrucciones con bajo nivel de complejidad, se presenta como un joven con tendencia a la introversión y al aislamiento en cuanto a las presiones externas que son vividas como agresivas e indeseables, refleja un carácter débil e influenciable, que lo lleva a afrontar con temor un mundo que `percibe como hostil. En cuanto al grupo familiar de apoyo proyecta buenas relaciones, percibiendo el ambiente como acogedor y tranquilo. El perfil del estado cognositivo se evidencio puntuaciones bajas en el lenguaje, se evidencio dificultad a las construcciones, memoria, es decir, un evidente resultado de frontalismo. Los lóbulos prefrontales son el sustrato anatómico para las funciones ejecutivas. Las funciones ejecutivas son las que nos permiten dirigir la conducta hacia un fin y comprenden la planificación, secuenciación y reorientación sobre los actos. Además, los lóbulos frontales tienen importantes conexiones con el resto del cerebro, están muy implicados en los componentes motivacionales y conductuales del sujeto, por lo que, si se produce un daño en esta estructura, puede suceder que el sujeto mantenga una apariencia de normalidad, al no existir déficit motrices, de habla, de memoria e incluso de razonamiento, existiendo sin embargo un importante déficit en las capacidades sociales y conductuales. Estos tipos de pacientes pueden ser por un lado apático, inhibido, o por el contrario desinhibidos, poco considerados, socialmente incompetentes o egocéntricos, concluyendo que IDENTIDAD OMITIDA presenta un trastorno adaptativo, con un estado de ánimo depresivo, como consecuencia del acontecimiento de abuso sexual, evidentemente existe una relación causa efecto entre el acontecimiento vivido y su diagnostico. Presenta además un déficit cognitivo, expresado como un hipofrontalismo, esto se traduce en una disfunción que se expresa con predominio de síntomas tales como la atención, la fluidez, el pensamiento, la anticipación, la planificación de futuro, la adaptación a diferentes ambientes y los vínculos afectivos. La hipofrontalidad que presenta este adolescente no lo priva de juicio, raciocinio y voluntad, sin embargo, es un sujeto que es vulnerable a la manipulación por parte de adultos…” (Inserto a los folios noventa (90) al folio cien (100) de la pieza I de la causa) Prueba Documental que este Juzgador le da pleno valor probatorio al ser incorporada por su lectura al juicio oral, toda vez que la misma fue obtenida de forma licita, es útil, necesaria y pertinente para determinar la verdad de los acontecimientos, el cual fue practicado y suscrito por expertos calificados para tales fines que merecen plena credibilidad por parte de este juzgador, donde se pudo evidenciase a ciencia cierta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima de abuso sexual, que el adolescente fue sincero en los hechos narrados en las distintas entrevistas con los referidos expertos, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar coherentes y precisas en cada una de las entrevistas, específicamente en la cronicidad y contexto en que se producen los hechos, manifestando el adolescentes a cada uno de ellos que los hechosocurríande noche, en la sala de la casa, donde JULIO CESAR MUJICA le ponía videos pornográficos, lo tocaba en sus partes íntimas, lo penetraba con el dedo, lo ponía a hacerle sexo oral indeseado y posteriormente lo sacó a la parte externa de la casa donde hay un garaje, donde finalmente lo penetró, hechos que venían ocurriendo desde que tenía 11 años de edad y hasta los 13 años, dijo igualmente que el acusado lo sacaba de la cama en las noches cuando todos estaban durmiendo para llevarlo a la sala y fue en el garaje donde lo penetró analmente para que no se oyera nada, allí abusaba de él, y para persuadirlo le decía que cuando cumpliera 18 años le iba a regalar una camioneta, y en ocasiones lo tenía amenazado diciéndole que iba a matar a su madre, logrando determinarse que el mismo fue sincero, realista, que no estaba siendo manipulado por un tercero, que se encontraba seriamente afectado por los hechos acontecidos, hechos que le generaban sentimientos de tristeza, de hostilidad, agresividad que reflejaba en su entorno familiar, donde evidentemente existe una relación causa efecto entre el acontecimiento vivido y su diagnóstico, pero presenta además un déficit cognitivo, expresado como un hipofrontalismo, que se traduce en una disfunción que se expresa con predominio de síntomas tales como la atención, la fluidez, el pensamiento, la anticipación, la planificación de futuro, la adaptación a diferentes ambientes y los vínculos afectivos; sin embargo, el hipofrontalidad que presenta este adolescente no lo priva de juicio, raciocinio y voluntad, sin embargo, es un sujeto que es vulnerable a la manipulación por parte de adultos, siendo estos conocimientos científicos aportados por los expertos en el juicio oral y reservado, los que este juzgador valora en toda su extensión como elemento certero para determinar la existencia de un adolescente que fue víctima del delito de abuso sexual.
4.- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, GLADYS MARIELA HIDALGO RIOS, mediante la cual Certifica el ACTA DE NACIMIENTO Nº ciento cuarenta y cuatro (144), donde se deja constancia que el día dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las 9:10 AM, le fue presentado un niño por IDENTIDAD OMITIDA, que nació en la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, a las 7:02 PM, del día seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que tiene por nombre MIGUEL EDUARDO, que es hijo del presentante y de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo expedida en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006). (Inserta al folio doscientos veintiséis (226) de la pieza III de la causa). Prueba documental que este Juzgador le da pleno valor probatorio para determinar con certeza la edad cronología el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima de los hechos, y da fe que para la fecha de ocurrir los hechos en principio era un niño; toda vez que la misma fue debidamente certificada por la primera autoridad civil del lugar donde fura presentado por sus padres en su debida oportunidad.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-227-1581-11, de fecha 21-12-2011, suscrita por la Experta T.S.U. MUJICA ROXANA, titular de la cédula de identidad V- 18.026.916, Experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicado a la cantidad de noventa y dos (92) dispositivos de almacenamiento óptico (CD), los cuales fueron verificados en su totalidad en su contenido y estado general, concluyéndose que se encuentran en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, y que los elementos informáticos que se observaron en los archivos de video son alusivos a pornografía.- (Inserto a los folios doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de la pieza IV de la causa) Prueba documental que este Juzgador no valora como evidencias de interés criminalístico para determinar la veracidad de los hechos investigados, toda vez que la existencia o no de los referidos CD, no afectan ni benefician de ninguna manera la condición jurídica del hoy acusado, ya que la existencia o no de los referidos artículos no reviste carácter penal para este juzgador, aunado al hecho cierto que si bien es cierto que la víctima en su deposición indicaba que el acusado le colocaba películas de contenido pornográfico, no es menos cierto que indicó que lo hacía a través del teléfono celular, televisión por cable y a través de películas en CD, o guardadas en la tv, existiendo diversos medios audiovisuales mediante los cuales reproducía el contenido pornográfico de los mismos, no quedado demostrado que los CD incautados en el procedimiento policial hayan sido los mismos que fueran utilizados por el sujeto activo al momento de perpetrar el hecho criminoso que se le imputa, no siendo determinante para este Juzgador la existencia de los mismos para considerarlos como elementos para determinar la responsabilidad o no del acusado, en consecuencia se desecha la referida prueba documental.
6.- INSPECCION TECNICA Nº 1912, de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detective HECTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS y Agente JULIO GABRIEL LAMON SANZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente inspección, , como medio de acceso se observa una calle orientada en sentido Norte-Sur, donde se observan postes que sostienen el tendido eléctrico, en el mismo sentido distantes entre sí, de igual forma permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, así mismo podemos agregar que el sitio del suceso corresponde a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicha estructura habitacional presenta su fachada orientada en sentido sur, protegida en su entrada principal con un portón debidamente revestido de color amarillo, corredizo, con sistema de seguridad a llave, al traspasar los umbrales se observa un estacionamiento, posteriormente a mano izquierda observamos un espacio físico que funge como porche de la vivienda, debidamente conformado por objetos propios del lugar, luego de sete se observa una vivienda de tipo unifamiliar, debidamente frisada y revestida de color blanco, protegida en su entrada principal con una puerta elaborada en metal, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerraduras, en buen estado de uso y conservación, revestida con color beige, al trasponer la misma se observa que la vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: piso elaborado en cerámica, paredes debidamente frisadas, revestidas de color blanco, techo de asbesto. Continuando se observa a su lateral izquierdo, un salón que funge como sala comedor, conformados por objetos propios del lugar en competo orden, luego observamos una mesa, un televisor con su respectivo DVD, y una repisa elaborada en madera donde se observa una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee “Central Madeirense Red de Supermercados”, luego de esta se observa una segunda bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentivas en su interior de diversos videos pornográficos, del lado derecho se observa un espacio físico que funge como habitación, debidamente equipado con objetos propios del lugar y u segundo espacio físico que funge como cocina, equipada con utensilios propios del lugar, prosiguiendo con la inspección técnica de rigor, observamos que específicamente frente a la entrada principal, un espacio físico que funge como baño de la vivienda, conformado por materiales propios del lugar en completo orden. Seguidamente se procedió a realizar una minuciosa revisión por las adyacencias del sitio del suceso con la finalidad de hallar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso dicho procedimiento. No se aprecia otro detalle en particular, es todo…” (Inserta al folio ciento cuatro (104) de la pieza I de la causa).Prueba Documental que este Juzgador solo se va a apreciar a los fines de determinar la existencia real del sitio del suceso, sus características físicas y condiciones generales del inmueble, donde se puede observar que los hechos narrados por la victima pudieron ocurrir en las circunstancias ya mencionadas y sin ninguna dificultad para el sujeto activo, toda vez que los hechos ocurrían a altas horas de la noche, cuando todos los presentes estaban durmiendo y solo bastaba con apagar las luces de la casa para ejercer la acción criminosa en contra de la víctima, sin ser percibido por alguna persona que se encontrara adyacente al lugar, circunstancias estas que fueron confirmadas por este Juzgador en Inspección Judicial practicada en su debida oportunidad.
7.- Resultado de la PRUEBA ANTICIPADA realizada a través de VIDEOCONFERENCIA, que fuera acordada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, practicada a la victima de los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba debidamente asistido con el DR.WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, cumpliéndose con todas y cada una de las formalidades legales, en la cual se dejó constancia en acta que el adolescente expuso lo siguiente: “…tengo 16 años de edad, no he hecho ninguna videoconferencia, todo lo que se trata de esto, yo tengo que decir que ese ciudadano que está ahí como se dice me violo, me amenazo con que me iba a matar, me traro de penetrar de hacer sexo oral y todo, ese ciudadano me violo, lo más que puedo decir, no hay mas nada que decir, es todo…” Se dejó constancia que las Fiscales del Ministerio Publico no formularon preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “… se ha dicho en juicio que JULIO CESAR le mostraba películas pornográficas, que diga cómo? eso es correcto, a través de celulares, películas por canales eso, si fueron a través de CD, no canales, y las tenia guardadas en la televisión, si puede decir el sitio en donde? en Higuerote en su casa, en la sala y en el estacionamiento, si eso ocurría en San Antonio de los Altos, si ocurrió en San Antonio, me ponía películas pornográficas, si hubo un acto sexual en san Antonio? No, en San Antonio no hubo acercamiento sexual, solo en Higuerote, si habían otras víctimas? si a mi hermana y a la sobrinas de él que también, IDENTIDAD OMITIDA, la verdad no me acuerdo de los demás nombres, pero sé que a mi hermana si se los hizo, carnavales del 2011; porque no lo comunicaste? Se lo mencione a mi mama y a mi papa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Juez el adolescente responde: “en el estacionamiento ocurrió en la noche, cuando todo el mundo estaba durmiendo, en la casa en Higuerote cuando ocurrieron los hechos, mi hermano, la esposa de mi hermano y la señora HAYDEE estaban durmiendo, yo dormía cuando me quedaba allí me quedaba con la esposa de mi hermano y mi hermano, yo estaba ese día durmiendo y me despertaron el ciudadano JULIO CESAR MÚJICA, cuando él me despertó me dijo, vamos para la sala para ver televisión y me puso películas y videos, yo le conté primero lo que sucedió a mis padres y a DARWIN, DARWIN es digamos que es como un familiar mío que también le cuento las cosas, es como un tío, le cuento las cosas, el no vive en mi casa, el vive con su esposa y con su hijo, se lo dije a DARWIN porque es como mis padres que tienen confianza conmigo y yo con él y yo tuve que decirle, es todo”.- (Inserta en los folios doscientos quince (215) al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza V de la causa). Al incorporar por su lectura esta Prueba Documental al debate oral y reservado, se confirma el contexto y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y a pesar del tiempo transcurrido y la condición especial del adolescente, indico claramente cómo ocurrieron los acontecimientos, dejándose constancia como prueba anticipada, del contenido de la declaración rendida por la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin coacción de ninguna naturaleza, garantizándole todos los derechos y garantías que le asisten como víctima y adolescente, expuso de manera clara y precisa entre otras cosas que el ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON lo violo, lo ponía a hacerle sexo oral, este ciudadano le mostraba películas pornográficas, a través de celulares, películas por canales y a través de CD, y las que tenía guardadas en la televisión, dijo que los hechos ocurrieron en su casa de Higuerote cuando iban de vacaciones, comenzó en la sala y luego en el estacionamiento, en San Antonio no hubo acercamiento sexual, solo en Higuerote, ocurría cuando todo el mundo estaba durmiendo, lo tenía amenazado, dijo que JULIO CESAR lo despertaba y lo invitaba a la sala a ver televisión y le colocaba pornografía, indicó que hablo de lo sucedido con sus padres y con DARWIN VARGAS, el pastor. Prueba que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los fines de determinar la verdad de los hechos, toda vez que en su condición de víctima del delito de abuso sexual, señaló claramente como sujeto activo al ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar por él apreciadas, siendo esta una prueba estrechamente relacionada con los hechos investigados y que dan la certeza necesaria a este Juzgador sobre la identidad del autor y responsable de los hechos.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL que fuera acordada por este Tribunal primero de Juicio en fecha 12 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en fecha 29 de noviembre de 2013, en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, en la cual se dejo constancia en acta de lo siguiente: “En fecha 29 de noviembre de 2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, con la finalidad de practicar Inspección Judicial que fuera acordada por este Tribunal a solicitud de la defensa en su debida oportunidad, donde se deja constancia que se encuentran presentes por parte del Tribunal, el ciudadano Juez MARCO ANTONIO GARCIA, la Secretaria, YELITZA SUAREZ, el alguacil comisionado ALEXANDER GAMBOA, así como las ciudadanas Abg. ABG. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, Fiscal 66º del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Defensor Privado Abg. JUAN BERNARDO DELGADO LINARES, con la asistencia técnica de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda Detective ROSEUCARIS SOJO y el Detective ELIAS CORASPE, con la finalidad de practicar la respectiva Fijación Fotográfica del sitio del suceso, dejándose constancia de lo siguiente: “se trata de una vivienda tipo familiar de una sola planta, ubicada en la calle Biringo, Sector mesa Grande, ubicada en una esquina, Municipio Brión del estado Miranda, donde se observa que la misma está identificada con el nombre “Gioly”, con estructura de bloques y concreto, pintada de color blanco, con techo de asbesto, la cual se encuentra protegida con una cerca perimetral con bloques en la parte inferior con una altura de 1.00 Mts de altura y en la parte superior cerca de alambrado tipo alfajor, con una altura de 1.74 Mts de altura, la vivienda posee entrada principal por el frente, donde se observa un portón metálico de color crema, con una longitud de 4.6 Mts de largo y 2,15 Mts de altura. Por el lateral derecho se observa un corredor que comienza desde el porche de la entrada principal que se extiende hasta la parte posterior de un estacionamiento que se encuentra en la parte lateral con capacidad de tres (03) carros, observándose cinco (05) jardineras con plantas de las denominadas Palmeras, por el lado izquierdo de la casa se observa un espacio de terreno amplio, con árboles frutales con cerca de alfajor, en la parte externa de la casa se observan otras residencias adyacentes, por el frente un muro de bloques con un portón metálico, de la cual no se puede observar su interior, por el lado izquierdo, una casa en el ángulo de la curva de la carretera del sector, una casa de una planta tipo residencial, que se encuentra protegida con cerca de alfajor por el frente y muro de bloques en la parte lateral que en la parte superior tiene colonas blancas que permiten la ventilación y a su lado un terreno amplio cercado con alfajor, con árboles frutales, que da su frente con el estacionamiento y porche de la residencia inspeccionada. En la parte externa se observan tres (03) postes de luz de alumbrado eléctrico, que coinciden con los extremos de la casa y en la esquina. En el corredor de la casa, adyacente al estacionamiento se observan en el techo del corredor cuatro (04) lámparas, y en la parte externa hacia el estacionamiento cuenta con cuatro (04) lámparas para iluminación externa, las cuales se activan con un dispositivo electrónico cuando oscurece, el porche o corredor interno de la casa se encuentra dividido del estacionamiento con un muro prefabricado tipo Graveuca, con una altura de 1.02 Mts, con una salida lateral hacia los vehículos, de 1.74 Mts de ancho y se observan arcos de bloque en la parte superior con un área abierta de 1.05 Mts de altura, por 2.10 de largo. En la parte interna de la casa se observa sala, comedor y cocina que están integrados en un solo ambiente, en la sala un sofá, dos poltronas, una mesita y un mueble multiuso donde reposan discos de acetato, CD, equipo de sonido, cornetas, ventiladores, equipo de DVD para reproducción, un televisor en la esquina izquierda de la sala ubicado a una altura de 2.00 Mts, un aire acondicionado portátil en la parte inferior, en la parte central, mesa comedor de madera con seis puestos, una barra de cemento que divide la cocina del comedor y los utensilios y equipos propios de una cocina, cuenta con dos habitaciones con un baño entre las mismas para uso común. En esta área común de la sala comedor, se observan seis (06) lámparas en las paredes, distribuidas en toda el área. En el cuarto principal se observa una cama matrimonial, una individual y un mueble multiuso tipo gavetero y dos mesitas de noche, la habitación adyacente cuenta con dos camas individuales, una mesa de madera y en el closet utensilios varios caseros, como ventiladores, aire acondicionado. Por último se deja constancia que en la parte externa del estacionamiento en la cerca de alfajor, hay cinco (05) lámparas, se observo en la parte del frente de la casa, en el techo del porche una antena de Tv Satelital, con su correspondiente cableado y conexiones, es todo. Siendo las 12:23 horas de la tarde, se da por concluida la Inspección Judicial quedando todos debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.- (inserta en los folios doscientos treinta y ocho (238) al folio (243) de la pieza V de la causa). Prueba documental previamente acordada por este Juzgador con la finalidad de verificar de una forma directa y con los sentidos, la existencia real y las características físicas del sitio del suceso, donde el Tribunal se trasladó con todas formalidades del caso y en presencia de las partes se levantó acta donde se dejó constancia de forma detallada de la distribución de la vivienda en referencia ubicada en Higuerote, donde este Juzgador y las partes pudieron tener a la vista el sitio de los acontecimientos narrados por la víctima, en toda su amplitud, observándose entre otras cosas el sofá que hace referencia la víctima en la sala y los equipos audiovisuales allí existentes, donde se indica que eran colocados los videos pornográficos que se hacen referencia en el presente caso, así como las características propias del porche adyacente a la casa y del estacionamiento, lugar donde la victima señala que fue penetrado analmente por el sujeto activo, donde este juzgador pudo observar que los hechos pudieron haber ocurrido en los referidos lugares sin muchas dificultades para el acusado, toda vez que los acontecimientos ocurrían a altas horas de la noche cuando todos estaban durmiendo y con el simple hecho de apagar las luces internas o externas de la casa, bastaba para obtener un sitio del suceso probable y adecuado para la ejecución de la referida acción criminal sin ser percibido por terceros. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a la referida prueba documental donde queda claro la existencia y las características propias del sitio del suceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que luego de ser valoradas las testimoniales rendidas por los Expertos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico, las declaraciones de los Testigos promovidos por el Ministerio Publico, así como la deposición rendida por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el correspondiente reconocimiento médico legal a la víctima, las cuales, al ser debidamente adminiculadas a los resultados de las pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello al ser adminiculado con la declaración clara y precisa rendida por la victima de los hechos, quedó plenamente demostrada la materialidad deun hecho punible, donde quedó plenamente claro que el sujeto activo no era otro sino el acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, hechos que fueron debidamente acreditados desvirtuándose de esta manera el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, considerando quien aquí decide que en principio, en el presente caso el Ministerio Publico calificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal y por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y luego de concluir el debate oral y reservado, analizado detenidamente las circunstancias de hecho y de derecho, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar debatidos en el contradictorio, este Juzgador desestima la calificación dada a los acontecimientos inicialmente, toda vez los hechos aquí narrados no se subsumen en los tipos penales antes indicados, siendo procedente en este caso, luego de analizar la secuencia de los hechos narrados en la sala de audiencia por todos los órganos de prueba que participaron en el debate, los mismos deben ser calificados como el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estamos en presencia de un hecho punible contra las buenas costumbres que comenzó su ejecución cuando la víctima era un niño de 11 años de edad y cesó cuando este era un adolescente de 13 años de edad, es decir, un mismo hecho punible previsto en la ley especial, que se fue perpetrando y evolucionando en distintas fechas, hasta materializarse en el delito antes indicado; desestimándose en este caso la figura del concurso real de delitos requerido por el Ministerio Publico, convencimiento que obtuvo este juzgador luego de adminicular todos y cada uno de los elementos probatorios exhibidos durante el debate, al ser comparados unos con los otros, dando como resultado la certeza de la responsabilidad del hoy acusado, circunstancias que derivan específicamente de la declaración dada por la ciudadana YOYCE SMIT MONTERO MARTINZ, quien fue la persona que laborando como domestica en la casa donde reside la víctima, aseguró haber visto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salir del baño, tapado únicamente con una toalla, cuando estaba realizando movimientos inadecuados con una pared, movimientos de de naturaleza sexual e inadecuados para un joven de su edad, quien también, había observado al muchacho con un cambio de actitud evidente, ya que lo veía últimamente agresivo, siendo que, tiempo atrás era un niño muy dulce, tal y como manifiesto la testigo, hecho cierto que trajo como consecuencia que se lo comentara a su esposo de nombre DARWIN ALBERTO VARGAS BERNAL, que se desempeña como Pastor de la Iglesia, quien al enterarse de los acontecimientos narrados por su esposa, visto que tiene experiencia con jóvenes con problemas de conducta, deciden conversar con la madre del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que le autorizara al pastor para que conversara con el joven, accediendo la ciudadana positivamente a su petición, testimonios que al ser debidamente adminiculados, crean en este Juzgador una sensación de certeza y veracidad en los hechos por ellos narrados, ya que se trata de personas desinteresadas, ajenas a la familia, que simplemente, con el propósito de indagar las causas de la conducta irregular del adolescente, se ofrecieron para indagar al respecto, es cuando el ciudadano DARWIN ALBERTO VARGAS BERNAL, se entrevista a solas con el adolescente por un largo periodo de tiempo, aproximadamente dos horas, y una vez que logro su confianza, este le contó que efectivamente había sido abusado sexualmente por su tío de nombre JULIO CESAR MUJICA YANSON, hechos que venían ocurriendo desde los 11 años de edad, cuando que iba de vacaciones los fines de semana y en carnavales a una casa de su propiedad ubicada en la población de Higuerote, le indicó el adolescente que en las noches, cuando todos estaban dormidos en la casa, su tío lo despertaba, lo invitaba a ver televisión, le colocaba películas pornográficas para inducirlo a un acto sexual indeseado, lo manoseaba, lo tocaba en sus partes intimas, lo ponía a hacerle sexo oral, lo penetraba con sus dedos vía anal, y en una oportunidad lo sacó a la parte externa de la casa donde hay un porche y un estacionamiento, donde le bajó los pantalones y lo penetró vía anal, persuadiendo al adolescente diciéndole que cuando fuera adulto le iba a regalar una camioneta y en algunos casos lo amenazaba diciendo que iba a matar a sus progenitores si decía lo que estaba ocurriendo; hechos que al ser transmitidos por el pastor a madre del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, esta de inmediato, y sorprendida de los acontecimientos narrados, se lo comunicó al padre del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes decidieron a realizar las correspondientes diligencias ante la Fiscalía del Ministerio Publico con la finalidad de verificar la verdad de los hechos, quienes conversaron posteriormente con el adolescente, donde este les manifestó que no les había dicho nada por miedo, por temor a represalias por parte de su tío JULIO CESAR MUJICA YANSON, lo que trajo como consecuencia que se diera inicio a las investigaciones, ordenándose la práctica de las respectivas experticias en el sitio del suceso y a las evidencias de interés criminalístico colectadas, reconocimiento médico legal a la víctima, así como las entrevistas de todos y cada uno de los testigos que de alguna manera tenían conocimiento de los hechos, practicándose los respectivos Informes a través del equipo técnico adscrito al Ministerio Publico, y al adminicular los testimonios de los ciudadanos YOYCE SMIT MONTERO MARTINZ y DARWIN ALBERTO VARGAS BERNAL con lo depuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, progenitores de la víctima, este juzgador tiene plena certeza que los mismos son veraces, toda vez que fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando de manera clara precisa y circunstanciada los hechos de los cuales tenían conocimiento, generando igualmente en este Juzgador la certeza que sus dichos son ciertos al no existir indicios que hagan pensar que estén mintiendo o distorsionando la verdad. Del mismo modo considera este Juzgador que se comprobó científicamente a través de los estudios realizados por los expertos Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, por la Lic. HAIDEE CASTELLANOS, Psicóloga Clínica, y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social, todos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Caracas, que el adolescente había sido objeto de abuso sexual, que no mintió durante las entrevistas y no se encontraba coaccionado por un tercero, fue sincero al narrar los hechos de los cuales estaba siendo víctima, específicamente que había sido abusado sexualmente por su tío de nombre JULIO CESAR MUJICA YANSON, hechos que venían ocurriendo desde los 11 años de edad, cada vez que iba de vacaciones los fines de semana a una casa de su propiedad ubicada en la población de Higuerote, le indicó el adolescente que en las noches, cuando todos estaban dormidos en la casa, su tío lo despertaba, lo invitaba a ver televisión, le colocaba películas pornográficas para inducirlo a un acto sexual indeseado, lo manoseaba, lo tocaba en sus partes intimas, lo ponía a hacerle sexo oral, lo penetraba con sus dedos vía anal, y en una oportunidad lo sacó a la parte externa de la casa donde hay un porche y un estacionamiento, donde le bajó los pantalones y lo penetró vía anal, persuadiendo al adolescente diciéndole que cuando fuera adulto le iba a regalar una camioneta y en algunos casos lo amenazaba diciendo que iba a matar a sus progenitores si decía lo que estaba ocurriendo; hechos que el adolescente narró a cada uno de los referidos expertos en momentos distintos, en circunstancias distintas, con la presencia de diferentes personas y siempre mantuvo el discurso, siempre dijo la verdad en relación a los acontecimientos; siendo estos testimonios de los expertos valorados a plenitud por este Juzgador, ya que al ser adminiculados con la deposición de los ciudadanos YOYCE SMIT MONTERO MARTINZ, DARWIN ALBERTO VARGAS BERNAL, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se tuvo plena certeza de la cronología y forma como fueron desarrollándose los hechos, existiendo una clara hilación en relación al dicho de cada una de estas personas, quienes si bien es cierto no presenciaron los hechos que se investigan, todos fueron contestes al narrar los las circunstancias de los hechos aportados a cada uno de ellos por la victima IDENTIDAD OMITIDA, situación que le da plena certeza a este Juzgador que el adolescente en todo momento fue claro, preciso y sincero en las entrevista que le fueran realizadas, diciendo siempre la verdad. Todo esto al ser debidamente adminiculados con el resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 129-4970-11, de fecha 25 de abril de 2011, practicado a la víctima y suscrito por el Dr. ELI JOSIAS DURAN, Médico Forense, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en el cual se dejó constancia y fue ratificado en su testimonio en la sala de audiencias que nos encontramos ante un adolescente con genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, con esfínter anal tónico, cicatriz con despulimiento a las 12 según la esfera del reloj, que confirman la existencia de un traumatismo anal antiguo, concluyendo en su testimonio que estamos en presencia de un adolescente con rasgos físicos a nivel ano rectal, que demuestran haber sido objeto de penetración vía anal antigua, circunstancia esta que confirma de forma científica que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue penetrado analmente, hecho cierto que al ser adminiculado con los testimonios de los testigos YOYCE SMIT MONTERO MARTINZ, DARWIN ALBERTO VARGAS BERNAL, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como la deposición de los expertos Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, por la Lic. HAIDEE CASTELLANOS, Psicóloga Clínica, y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social, todos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Caracas,dan como resultado que estamos evidentemente ante un adolescente que fue abusado sexualmente, y si bien es cierto, ninguno de ellos dijo haber presenciado los hechos, todos fueron contestes al decir que el adolescente en cada una de sus entrevistas indicó que la persona que había abusado sexualmente de él no era otro sino JULIO CESAR MUJICA YANSON. Para mayor abundamiento, al escuchar a través de Videoconferencia la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, este indicó de manera coincidente con lo manifestado por el resto de los testigos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrían los hechos, indicando entre otras cosas que era abusado por su tío JULIO CESAR MUJICA YANSON, desde que tenía 11 años de edad, cada vez que iba de vacaciones los fines de semana a una casa de su propiedad ubicada en la población de Higuerote, le indicó el adolescente que en las noches, cuando todos estaban dormidos en la casa, su tío lo despertaba, lo invitaba a ver televisión, le colocaba películas pornográficas para inducirlo a un acto sexual indeseado, lo manoseaba, lo tocaba en sus partes intimas, lo ponía a hacerle sexo oral, lo penetraba con sus dedos vía anal, y en una oportunidad lo sacó a la parte externa de la casa donde hay un porche y un estacionamiento, donde le bajó los pantalones y lo penetró vía anal, persuadiendo al adolescente diciéndole que cuando fuera adulto le iba a regalar una camioneta y en algunos casos lo amenazaba diciendo que iba a matar a sus progenitores si decía lo que estaba ocurriendo; testimonio que al ser debidamente adminiculado con los anteriormente analizados, reafirman la certeza que tiene este Juzgador que el referido adolescente fue víctima del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, concluyéndose que el autor de los hechos y sujeto activo era el acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, y del testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote JULIO LAMONT y HECTOR BORGES, se pudo determinar y darle valor probatorio a su testimonio e Inspección técnica practicada por ellos, para determinar el sitio del suceso, su existencia, sus características y condiciones, hechos que fueron formalmente verificados por este Juzgador en Inspección Judicial que se llevó a cabe en fecha 29-11-2013, en el lugar de los hechos, específicamente en una vivienda identificada con el nombre “Gioly”, ubicada en Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, donde este Juzgador, aplicando las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, consideró que no existían circunstancias para dudar que en ese lugar pudieron ocurrir los hechos, toda vez que ocurrían a altas horas de la noche, cuando el sujeto activo verificaba que todos en la casa estaban durmiendo, y generaba un ambiente optimo para realizar el hecho criminoso, bien sea apagando las luces para obtener total oscuridad en el lugar y ocultándose con los vehículos aparcados en el estacionamiento de la vivienda, para evitar ser visto desde el exterior por alguna persona; siendo la Inspección practicada por los referidos funcionarios y la realizada por este Tribunal, una prueba clara de la existencia real del sitio del suceso y sus características, las cuales al ser adminiculadas con el dicho de la víctima, así como de sus padres, y el acusado son coincidentes y contestes en relación a ello, aunado al hecho cierto que los expertos que entrevistaron al adolescente Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, por la Lic. HAIDEE CASTELLANOS, Psicóloga Clínica, y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social, todos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Caracas, en su deposición, indicaron de alguna manera algunas de las características del lugar que le fueran aportadas por el adolescente, las cuales igualmente fueron coincidentes con la realidad observada por este Juzgador. Todas estas pruebas testimoniales al ser debidamente adminiculados con las pruebas documentales, tales como: 1.- Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 129-4970-11, de fecha 25 de abril de 2011, Exp: 0017-11, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Experto profesional III, Médico Forense DR. ELI JOSIAS DURAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en el cual se deja constancia que se trata de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad. Fecha de suceso 08-03-2011, siendo examinado en fecha 15-04-2011, donde se pudo observar genitales externos de aspecto y configuración normal. Ano-rectal: Esfínter tónico cicatriz con despulimiento a las 12, según esfera del reloj. Conclusión: Ano-rectal: Signos de Traumatismo antiguo.(Inserto al el folio treinta y cinco (35) de la pieza I de la causa), 2.- Resultado de la ENTREVISTA CLINICA PRELIMINAR, de fecha 29-04-2011,practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico. (Inserto al folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y uno (41) de la pieza I de la causa). 3.- Resultado del INFORME BIOPSICOSOCIAL, practicado a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, suscrito por el ciudadano Dr. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por la Lic. HAYDEE JOSEFINA CASTELLANO DE PIÑANGO, Psicóloga Colegiada, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico y por el Lic. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico, (Inserto a los folios noventa (90) al folio cien (100) de la pieza I de la causa). 4.- Copia Certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, GLADYS MARIELA HIDALGO RIOS, mediante la cual Certifica el ACTA DE NACIMIENTO Nº ciento cuarenta y cuatro (144), donde se deja constancia que el día dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las 9:10 AM, le fue presentado un niño por IDENTIDAD OMITIDA, que nació en la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, a las 7:02 PM, del día seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, que es hijo del presentante y de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo expedida en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006). (Inserta al folio doscientos veintiséis (226) de la pieza III de la causa) 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-227-1581-11, de fecha 21-12-2011, suscrita por la Experta T.S.U. MUJICA ROXANA, titular de la cédula de identidad V- 18.026.916, Experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicado a la cantidad de noventa y dos (92) dispositivos de almacenamiento óptico (CD), los cuales fueron verificados en su totalidad en su contenido y estado general, concluyéndose que se encuentran en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, y que los elementos informáticos que se observaron en los archivos de video son alusivos a pornografía.-(Inserto a los folios doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de la pieza IV de la causa) 6.- INSPECCION TECNICA Nº 1912, de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detective HECTOR ENRIQUE BORGES BUSTOS y Agente JULIO GABRIEL LAMON SANZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del estado Miranda, practicada en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en: Higuerote, sector Mesa Grande, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, identificada con el nombre Gioly,”(Inserta al folio ciento cuatro (104) de la pieza I de la causa).7.- Resultado de la PRUEBA ANTICIPADA realizada a través de VIDEOCONFERENCIA, que fuera acordada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, practicada a la victima de los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba debidamente asistido con el DR. WILFREDO DE JESUS PEREZ DELGADO, Médico Psiquiatra Forense, Jefe de División de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de las Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Publico; celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, cumpliéndose con todas y cada una de las formalidades legales, en la cual se dejó constancia en acta la declaración de la víctima. (Inserta en los folios doscientos quince (215) al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza V de la causa). 8.- ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL que fuera acordada por este Tribunal primero de Juicio en fecha 12 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en fecha 29 de noviembre de 2013, en el sitio del suceso, específicamente en una vivienda ubicada en la población de Higuerote, identificada con el nombre “Gioly”, Sector Mesa Granda, calle Birongo, Municipio Brión del estado Miranda, en la cual se dejo constancia de la existencia del sitio del suceso y de sus características físicas. (Inserta en los folios doscientos treinta y ocho (238) al folio (243) de la pieza V de la causa), generan en este Juzgador plena certeza de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se determinó que la única persona señalada en las investigaciones, en las entrevistas a los expertos y a los testigos y nombrada por el propio adolescente es el ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON, por lo que se considera que efectivamente se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que le había asistido a lo largo de proceso y lo procedente en este caso es declararlo responsable de los hechos dictando SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA .
PRUEBAS QUE NO FUERON VALORADAS
En relación a los testimonios de la ciudadana ANA HAYDEE MORENO y del ciudadano CARLOS CARRILLO MORENO, este Tribunal no le dio valor probatorio alguno ni a favor ni en contra del acusado, en principio, porque los mismos no presenciaron los hechos objeto de la presente investigación, no tienen conocimiento de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio del adolescente, y se determinó a lo largo del debate que estos mintieron ante este Tribunal, la primera al ser identificada con las generales de ley por el Juez, indicó que no mantenía ningún tipo de relación de pareja con el acusado, razón por la cual fue debidamente impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y declaró bajo juramento, siendo que durante el desarrollo del debate quedó demostrado que la misma es la actual cónyuge del hoy acusado, que mantienen una relación de pareja desde hace muchos años, viven en la misma residencia, tienen bines muebles e inmuebles comunes, lo visita eventualmente al centro de reclusión, entre otros, circunstancias estas que ella misma afirmó, que lo afirmó el acusado e inclusive los testigos aquí escuchados, por lo que existiendo un vínculo entre ellos afín, así como un evidente interés de la referida ciudadana en as resultas del proceso, y al quedar claramente demostrado que mintió en la audiencia de juicio oral, es por lo que este juzgador desestimó su contenido al no tener la certeza que la referida ciudadana pudiera estar diciendo la verdad; hecho que igualmente ocurrió con el testimonio del ciudadano CARLOS CARRILLO MORENO, quien igualmente que la ciudadana ANA HAYDEE MORENO, al ser preguntado sobre las generales de ley indicó no tener ningún parentesco de afinidad o de consanguinidad con el acusado, siendo verificado que el mismo es hijo de la ciudadana ANA HAYDE MORENO, quien es cónyuge del acusado, existiendo igualmente un nexo afín que lo relaciona con el acusado, y al ser impuesto del contenido de la artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inicio su testimonio que desde el inicio de las investigaciones se prestó a supuestas irregularidades ordenadas or la madre del adolescente víctima, diciendo que había colocado evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso para perjudicar al acusado, siendo que posteriormente a ello, como consecuencia de un problema personal entre ellos, vino a retractarse ante el tribunal al reconocer que había mentido en las investigaciones, siendo que, estos elementos hacen dudar a este Juzgador de la veracidad del contenido de su deposición, por lo que fue desechada su exposición, al mentir en las generales de ley previamente expuestas y en el contenido de su deposición. Por otra parte, fue desestimado y no se le dio valor probatorio por este Juzgador al testimonio de la Funcionaria experta Lic. ROXANA MUJICA, y a la EXPERTICIA INFORMÁTICA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL signada con el Nº 9700-227-1581-11, que fuera suscrita por ella, toda vez que este juzgador considera que la existencia o no de las referidas películas no afectan la condición jurídica del hoy acusado, es decir, ni a su favor ni en contra, ya que la tenencia o posesión de dichos artículos no reviste carácter penal, ni aportan nada de interés criminalístico a las investigaciones, toda vez que no podemos estar seguros que las películas(CD) allí incautadas en la vivienda del acusado por funcionarios policiales fueran las mismas que le colocaba al adolescente víctima, aunado al hecho cierto que la propia víctima en su deposición indicó que el acusado le colocaba películas pornográficas y las reproducía a través de distintos medios audiovisuales, tales como: teléfonos celulares, DVD, Directv, y guardadas en el Tv, tal y como lo afirmara, no siendo las referidas películas un elemento necesario para la determinación de las responsabilidad o no del acusado. Por último, se prescindió del resultado del INFORME NEUROFISIOLÓGICA practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el doctor GUIDO F. DÍAZ, y del INFORME MÉDICO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD de fecha 14-07-2010, suscrito por el Dr. JOSE AREVALO RAUSEO en virtud de que las resultas de los mismos constan en el expediente, así como de los testimonios de quienes los suscriben.
DE LA TIPICIDAD DEL DELITO
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes dispone lo siguiente.
“…Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido…”.(Negrillas y cursivas del Tribunal).
El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes dispone lo siguiente:
“…Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior…”(Negrillas y cursivas del Tribunal).
Durante el desarrollo del debate oral, quedó plenamente demostrado que estamos en presencia de un adolescente víctima del delito de ABUSO SEXUAL, hecho que fue verificado con las deposiciones de los testigos, expertos y de la propia víctima, así como del resultado de las experticias practicadas, donde se obtuvo pleno convencimiento que el sujeto activo no era otro sino JULIO CESAR MUJICA YANSON, considerando quien aquí decide, que su conducta se subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que los hechos comenzaron a desarrollarse cuando la víctima era un niño de 11 años de edad, y si bien es cierto los acontecimientos ocurrían en la casa propiedad del acusado ubicada en Higuerote, no es menos cierto que la víctima era trasladada al lugar de los hechos por su primo de nombre CARLOS EDUARDO CARRILLO MORENO, a quien la madre se lo entregaba bajo su cuido y custodia, mas no del acusado, y visto que los hechos cesaron efectivamente cuando era un adolescente de 13 años de edad, tal y como indica la propia víctima, considera este Juzgador que la conducta desplegada por el sujeto activo se subsume igualmente dentro del tipo penal previsto en el articulo 260 ejusdem.
DE LA CONTINUIDAD DEL ILÍCITO
El artículo 99 del Código Penal vigente dispone lo siguiente:
“…Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad…”
En este caso, es aplicable la circunstancia prevista en el artículo 99 del Código Penal, toda vez que la víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su deposición, así como en las entrevistas realizadas por los expertos y sus progenitores, dijo que los hechos ocurrían desde que tenía 11 años de edad y fue penetrado analmente cuando tenía 13 años de edad, que es cuando decide exteriorizarlo, narrándole los acontecimientos al Pastor de la Iglesia de nombre DARWIN VARGAS, indicándole que en la casa de JULIO CESAR MUJICA YANSON, ubicada en Higuerote, cuando iba bajo el cuido y vigilancia de su primo CARLOS CARRILLO MORENO, a pasar vacaciones, desde que tenía 11 años de edad, el acusado le colocaba películas pornográficas para luego constreñirlo a tocarle sus partes intimas, lo ponía a hacerle sexo oral, lo penetraba con sus dedos vía anal y fue cuando tenía 13 años de edad, en otra oportunidad lo llevó hasta la parte externa de la casa, donde hay un porche y un estacionamiento, donde le bajo los pantalones y lo penetró vía anal, situación esta que al ser revelada a su progenitora, esta decide ponerle fin a la situación formulando la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico. En consecuencia de ello, evidentemente estamos en presencia de la materialización de una pluralidad de hechos cometidos a través del tiempo, entendiéndoseles como un solo delito unido por un dolo común o de una misma resolución criminal.
En este orden de ideas, los elementos analizados y valorados constituyen elementos suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho al acusado, es decir, no quedó ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional, por estimar este juzgador, que el cúmulo probatorio lleva a la absoluta subsunción de la actuación que desplegó el acusado en el ilícito penal que le fue atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la única resulta de tal operación lógica es la determinación de culpabilidad de quien fuera señalado por la victimas como autor del hecho antijurídico. Se determinó categóricamente, a través de todo el cúmulo probatorio antes expuesto, la acción del ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON, quien de forma consciente y voluntaria, abusaba sexualmente de la víctima, desde que era un niño de solo 11 años de edad, hasta los 13 años, cuando el ya adolescente decide exteriorizar los hechos de los cuales estaba siendo víctima de forma continua, cada vez que iba a la casa de Higuerote. Conducta está considerada ilícita por nuestro legislador, según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, existe un innegable nexo de vinculación entre el hecho en el cual fue abusado sexualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON; toda vez que la víctima lo señaló como la persona que continuamente abusó sexualmente de él; así como lo aportado por el resto de las pruebas; lo cual permitió establecer a este Tribunal, un nexo de vinculación innegable entre el acusado y el hecho; todo lo cual se estableció a través de un juicio valorativo, con las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral, como en efecto se hizo. En relación a la Tipicidad del delito aquí admitido, esta consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Por otra parte es necesario hacer referencia a la Antijuricidad, que se configura cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, como en efecto quedó establecido; por cuanto constreñir a una persona bajo ofrecimientos o amenazas a un acto no consentido de carácter sexual, está tipificado como delito en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, específicamente en los artículos 259 y 260, es decir, dicho acto es contrario a derecho. En cuanto a la Imputabilidad, no fue debatido ni demostrado durante el juicio oral y reservado, que el ciudadano acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON, sea enajenado mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado coaccionado por una fuerza que doblegue su voluntad, haciéndole inimputable. Por el contrario quedó establecido que el acusado entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consciente y voluntaria. De tal manera, ha quedado demostrado inexorablemente, del análisis de todo el cúmulo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral, no sólo la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA; sino también la responsabilidad en la comisión de tan grave delito, por parte del ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON; constituyendo su acción, un hecho típico, antijurídico y culpable; de suma gravedad, por cuanto además de afectarse la moral y buenas costumbres se afectó la libertad sexual de la víctima, que en este caso inicialmente era un niño y ceso cuando era un adolescente.
Por lo antes expuesto, la presente Sentencia debe ser CONDENATORIA con relación al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PENALIDAD
La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. En la Justicia, es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante; contra la violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra o se desconoce el fin último del proceso. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal, generando injusticia.
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores para que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de imponer la debida sanción legal.
Ahora bien, siéndole atribuido al acusado JULIO CESAR MUJICA YANSON la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador pasa a dictar la correspondiente Penalidad, en consecuencia, tomando como base que el delito genérico de ABUSO SEXUAL, previsto en la Ley Especial, tiene en principio una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo la pena media aplicable de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y en relación al contenido del artículo 99 del Código Penal, que se refiere a la CONTINUIDAD, establece que la pena se aumentará de una sexta (1/6) parte a la mitad (1/2), siendo el término medio de dicha disposición es de un tercio (1/3) de la pena, que equivale a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que sumados a la pena principal antes indicada, da un tiempo de pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, quien es denacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01-08-1963, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad:V 6.912.303, de profesión u oficio: Ayudante de Electricista, hijo de José Salvador Mújica (v) y de Berta de Mújica (v), Residenciado en: San Antonio de Los Altos, Urbanización Los Salitos, Modulo 37-E, Los Teques, Municipio Los Salías, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano antes JULIO CESAR MUJICA YANSON, antes identificado,a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: Se mantiene la detención del ciudadano JULIO CESAR MUJICA YANSON, en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Conforme con lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no se condena en costas procesales al prenombrado acusado.
Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente Sentencia. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4, del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA SUAREZ
Causa N° 1U 988-12
MAGG/YS.-
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