CAUSA: 1U 1443-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. TERLIAL CHARVA, Fiscal 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE
ACUSADO: MIGUEL ANGEL CLEMENTE
DEFENSA: Abg. ENMA FERNANDEZ y
Abg. SIN SUN LEON (Defensores Privados).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ

En fecha 07 de enero del año 2014, se dio inicio a la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado MIGUEL ANGEL CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.999.798, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE, así como la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 16-01-2014 a las 09:00 horas de la mañana.-
En fecha 16-01-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 23-01-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado.

En fecha 23-01-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 28-01-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado.
En fecha 28-01-2014, tampoco se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado del acusado, y se fijó su continuación para el día 29-01-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado..

En fecha 29-01-2014, no se constituyo el Tribunal, por cuanto no hubo traslado de los acusados, siendo este el día decimosexto (16) sin que se le haya dado continuidad al debate, en consecuencia se declara interrumpido el debate oral.
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que de acuerdo al principio de Concentración los Jueces deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de dieciséis (16) días. Así tenemos que en la presente causa, en fecha 29-01-2014 ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se REPONE la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, en virtud de haberse agotado el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, seguida en contra del ciudadano acusado: MIGUEL ANGEL CLEMENTE, titular de la cédula de identidad V-24.999.798, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIZA CAROLINA VILLAFAÑE JASPE, así como la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haberse agotado en esta misma fecha el lapso de tiempo de dieciséis (16) días previstos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la Interrupción del juicio. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral. Notifíquese a las partes. Se fija nuevamente la Apertura del Juicio Oral y Público para el día jueves veintisiete (27) de Febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese -
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ




Causa N°: 1U 1443-13
MAGG/YS.-