CAUSA: 1U 1273-13
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.698.263.
DEFENSA: Abg. JACKSON JOSE HERNANDEZ (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO INCAUTADO A SU PROPIETARIO.

Visto el escrito consignado por ante este Juzgado Primero de Juicio, suscrito por el ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591, asistido por el profesional del derecho DR. JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la devolución y entrega material de un vehículo automotor de su propiedad, con las características siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, alegando a su favor que el referido vehículo fue retenido por funcionarios adscritos a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de noviembre de 2012 en posesión del ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, durante la práctica de un procedimiento policial, siendo el referido vehículo puesto a la orden de la Oficina nacional Antidrogas (ONA), y actualmente se encuentra en el Estacionamiento “NIOMAR” ubicado en la población de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, y en virtud que al ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, una vez culminado el juicio seguido en su contra le fue dictada a su favor Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra Definitivamente Firme, y el solicitante nunca ha sido imputado en la presente causa y el vehículo de su propiedad en la actualidad no reviste interés de carácter criminalístico y se encuentra requerido por autoridad alguna por alguna irregularidad, por lo que requiere a este Juzgado la entrega material del mismo; ante lo cual este Juzgador, a los fines de proveer lo necesario con la finalidad de verificar la procedencia o no de dicha solicitud, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Efectivamente se observa que el ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, fue aprehendido en fecha 14 de noviembre de 2012 por funcionarios adscritos a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual se encontraba en posesión de un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, que fuera propiedad del ciudadano solicitante JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591, y en la Audiencia de Presentación celebrada ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, le fue acordado al ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se ordenó la incautación del referido vehículo automotor, el cual quedaría en resguardo a la orden de la oficina Nacional Antidrogas (ONA), hasta tanto culminara el presente proceso penal.
Posteriormente en fecha 29-12-2012, la Fiscalía 4º del Ministerio Publico, presentó ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, formal acusación en contra de ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en fecha 01-02-2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se ordenó el Enjuiciamiento y pase a juicio de la presente causa, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera previamente dictada e su contra.
En fecha 28-02-2013 se recibe por ante este Juzgado Primero de Juicio la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, y se fijo la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público para el día, 01-04-2013, a las 9:00 horas de la mañana. Siendo que una vez aperturado el juicio y debatido todos y cada uno de los órganos de prueba promovidos por las partes, concluyó en su totalidad en fecha 15-07-2013, donde le fue dictada a favor del ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por insuficiencia de pruebas en su contra, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad inmediata del referido ciudadano, quedando en Libertad Plena, a partir de la referida fecha. Contra la citada Sentencia no se ejerció recurso alguno, quedando la misma definitivamente firme.
Es preciso señalar que en el contenido del Acta de Culminación de Juicio de fecha 15-07-2013, ni en la SENTENCIA ABSOLUTORIA publicada en fecha 02-09-2013, por este Tribunal Primero de Juicio, a favor del ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, no se hizo mención alguna al destino de los objetos que fueran incautados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante el procedimiento policial de aprehensión, y que los mismos fueran puestos a la orden y resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas, mientras se desarrollaba el presente proceso penal, trátese en este caso específicamente del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, que fuera propiedad del ciudadano solicitante JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.
Dicho esto, y en virtud del fallo dictado por este Tribunal de Juicio, mediante el cual el ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, fue ABSUELTO de responsabilidad, por insuficiencia de pruebas en su contra, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y visto que ningún interesado en la devolución del referido vehículo se había presentado por ante este Despacho Judicial, siendo este un derecho que le asiste a aquellas personas que acrediten la propiedad del mismo, y visto el escrito de solicitud suscrito por el tercero interesado JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591, mediante el cual requiere de este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la devolución y entrega material del vehículo automotor de su propiedad, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, y visto que riela a las presentes actuaciones, la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 7853, de fecha 15-11-2012, suscrita por los funcionarios RAFAEL BELLO y JOSE IBARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asì como el Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2012, suscrita por el Inspector Jefe ISAAC LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las cuales se reflejan que el vehículo en estudio, no presenta alteraciones en sus seriales y tampoco registros o solicitudes de carácter policial.
Consultado igualmente la matrícula y los seriales del vehículo objeto de estudio a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591. De igual manera se deja constancia que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a nombre del ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO; titular de la cédula de identidad V- 12.683.591, quien acredita su propiedad según de la revisión que se hace del documento de Certificado de Registro de Vehículo, consignado por el solicitante, del cual se deja copia certificada por secretaría, a los fines de ser anexada al expediente, luego de haber sido debidamente cotejada con su original.
De allí entonces, considera este Juzgado que ha quedado por parte del ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, demostrada la titularidad del Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, con el documento debidamente certificado por secretaría que riela a las presentes actuaciones.
En consecuencia, quien aquí decide actuando con objetividad, las circunstancias planteadas y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”; que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, solicitado por su propietario el ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, toda vez que este Tribunal Primero de Juicio en fecha 02-09-2013, publico Sentencia a favor del ciudadano FRANKLIN YAMIR PIÑA NAVARRO, mediante la cual fue ABSUELTO de responsabilidad, por insuficiencia de pruebas en su contra, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien para el momento de los hechos objeto del presente juicio, se encontraba en posesión del referido vehículo automotor, sentencia que ha quedado definitivamente firme. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Beige, Tipo Sedan, Placa MCH28M, año 2001, Serial de carrocería Nº: 8Z1SC51681V304056, Serial de Motor 81V304056, a su propietario el ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLEGAS NAVARRO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.683.591, por cuanto el mismo ha acreditado debidamente la titularidad del vehículo que reclama, con la documentación correspondiente, toda vez que sobe el mismo no pesa solicitud o requerimiento judicial alguno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se ordena Librar Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y al Estacionamiento “NIOMAR” ubicado en la población de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, con la finalidad de formalizar la entrega material del referido vehículo a su propietario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los seis (06) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ














Causa N°: 1U 1273-13
MAGG/YS.-