CAUSA: 1C-2759-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: CARLOS JOSE HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dra. CARMEN MORALES. Público Penal.
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, a favor del ut supra referido adolescente, presentada por la Representación Fiscal Abg. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, actuando como parte de buena fe, fundamentado la petición en las actas de entrevista de los ciudadanos Carlos José Hernández (víctima) y Mercedes Coromoto Churio de Soto (testigo), este Juzgado a los fines de proveer observa:
Prevé la norma rectora en materia de Adolescentes en su artículo 555 el Control Judicial encomendado a los Jueces de Control del Proceso, quienes deben garantizar sobre todas las cosas el cumplimiento de los presupuestos procesales referidos al orden Constitucional y Legal, tal mandato expresó, igualmente se encuentra señalado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, donde imperativamente se le impone al Juez de Control velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las leyes.
A tal efecto, en virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 250 eiusdem, el cual establece:
...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas... (Subrayado y negrillas propias).
Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:
...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...
Establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...
b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente...
En el caso concreto, se evidencia que del acto realizado en fecha 02 de enero de 2014, se le impuso al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien en su oportunidad fundamentó tal solicitud en el acta policial de aprehensión, así como del acta de entrevista de la víctima, tomada por el cuerpo policial que realizó el procedimiento, en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del presunto hecho punible, no obstante ello, el Ministerio Público en fecha 13-01-14, tomó actas de entrevistas al ciudadano Carlos José Hernández (víctima), quien manifestó que colocó la denuncia del hecho punible ante la Coordinación Policial del Municipio Eulalia Buroz, saliendo con los funcionarios al Sector la Trinidad lugar donde se hallaba el vehículo tipo moto del cual había sido despojado, indicando que más adelante iba caminando un muchacho de piel blanca y estatura alta al cual detuvieron, pero no era la persona que lo despojó del vehículo, la ciudadana Mercedes Coromoto Churio de Soto (testigo), manifestó que el día de los hechos estaba con su esposo cuando los interceptaron dos muchachos con un arma de fuego y les pidieron la moto, que su esposo le manifestó que detuvieron a un muchacho, pero que él no era quien los había robado, ante tales circunstancias que varían la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, lo cual dio motivo a que el Ministerio Público actuando como parte de buena fe, solicitara la sustitución de la medida impuesta por otra menos gravosa.
En atención a los motivos expuestos y al principio de inocencia, estado de libertad, que son garantías inherentes a la dignidad de todo ser humano, previstos en los artículos 37, 540 y 548 eiusdem, contemplados igualmente en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imperativo para el órgano jurisdiccional la interpretación restrictiva de toda norma procesal que importe una restricción a la libertad o a los derechos del imputado, configurándose de esta manera un último resguardo legal sobre los límites del Estado frente a los derechos del individuo, en consecuencia, en aras del interés superior del adolescente, se procede a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza al adolescente en mención, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido se procede a sustituir dicha Medida, por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le entrega a su representante ciudadana ZENAIDA EDUVIGIS VILLEGAS GIL. Así mismo, se le impone que en caso de incumplir con los llamados que le realice este Juzgado, dicha medida le será revocada. Se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Director de la Policía del Municipio Eulalia Buroz. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
CAUSA N° 1C-2759-14.
AMCS/YGBL.
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