CAUSA N° 1C-2766-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE. OCCISO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Pública.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 26-01-14, siendo aproximadamente las 08:30 a.m., en el Barrio Mi Esperanza, Sector El Banqueo, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando el Detective EDGAR CAMACARO, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 8:30 a.m. se trasladó en compañía del Inspector YONNY GONZALEZ y el Detective EDECIO GONZALAEZ, adscritos a ese mismo cuerpo de investigaciones, al Barrio Mi Esperanza, sector El Banqueo, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos de nombre HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO apodado EL BUHO, LERWIN apodado EL GRILLO, JECKSON EDUARDO apodado EL CACHORRO y LIONAL GONZALEZ NAVAS, una vez en el lugar siendo aproximadamente las 9:00 a.m., encontrándose presente y prestando apoyo comisiones de la Policía Municipal de Acevedo, se entrevistaron con moradores de la zona quienes les indicaron el lugar exacto de las viviendas de los ciudadanos antes mencionados, al trasladarse al sector que les había sido indicado fueron abordados por una persona de sexo masculino que resulto ser LIONAL JOSE GONZALEZ NAVAS, de 20 años de edad, quien les informó que su persona en compañía de tres ciudadanos de nombres HENRY apodado EL BUHO, EDYARDO apodado EL CACHORRO y LERWIN apodado EL GRILLO, eran responsables de la muerte de un señor que se encontraba estacionado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho adyacente a la zona donde comercian mandarinas, el día 25-01-14 aproximadamente a las 7:00 p.m., por lo que practicaron la detención del referido ciudadano, posteriormente los funcionarios se trasladaron a otra casa del sector donde se entrevistaron con una adolescente llamada MARIA DANIELA ARREAZA AGUANA, de 16 años de edad a quien le solicitaron información sobre el resto de los ciudadanos que buscaban, indicándole la misma que pernotaban en esa casa HENRY apodado EL BUHO y EDUARDO apodado EL CACHORRO y que en ese momento se encontraba en la casa este último, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el adolescente apodado EL CACHORRO quien quedó identificado como JECKSON EDUARDO MONTILLA DIAZ a quien detuvieron en ese mismo instante, posteriormente la adolescente de nombre DANIELA señaló que conocía el paradero del arma blanca con la que habían perpetrado el hecho señalando una vivienda, los funcionarios se trasladaron a la vivienda señalada y allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre ELENA BLANQUIS DE MORENO quien les indicó que su nieto de nombre HENRY apodado EL BUHO le había sustraído de su casa un cuchillo el día sábado 25-01-14 a las 7:00p.m. y que a la fecha desconocía el paradero de dicho cuchillo, posteriormente el funcionario EDECIO GONZALEZ ingresó a la vivienda a fin de realizar la respectiva inspección técnica, logrando ubicar, fijar y colectar el cuchillo con el cual los sujetos habían causado la muerte del hoy occiso, encontrando además en las adyacencias del lugar un bolso de color marrón que funge como cartera cuyas características coinciden con las del bolso que había señalado anteriormente una de las victimas que le había sido despojado, posteriormente los funcionarios se trasladaron a otra vivienda del mismo sector adyacente a una chicharronera, residencia del ciudadano LERWIN apodado EL GRILLO donde fueron recibidos por una ciudadana de nombre FLORENCIA EDUVIGIS MARTINEZ RONDON quien indicó que el referido ciudadano se encontraba adentro de la vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y practicaron la detención del sujeto, se trasladaron con los sujetos a la sede de su despacho donde practicaron revisión de los respectivos registros policiales, logrando constatar que el ciudadano LIONAL JOSE GONZALEZ, presenta registro Policial.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

De seguidas este Tribunal, verifica que se encuentren acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado, siendo que cursa en actas, los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-14, suscrita por el Detective EDGAR CAMACARO, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios seis (06) y siete (07) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de guardia, siendo aproximadamente las 7:45 p.m. del día sábado 25-01-14, recibió llamada telefónica de parte del funcionario ORLANDO SANCHEZ, adscrito la Subdelegación Caucagua de ese mismo cuerpo de Investigaciones, informando que en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Guatire, específicamente a la altura del sector Chuspita, Municipio Acevedo del estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas múltiples presuntamente causadas por un objeto punzo cortante, por lo que trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Agregado YONNY GONZALEZ y el Detective EDECIO GONZALEZ a la precitada dirección, una vez en el lugar fueron siendo aproximadamente las 8:20 p.m. fueron recibidos por el funcionario FRANCISCO VIERA, Supervisor adscrito a la Policía Nacional del Municipio Acevedo del estado Miranda, quien los condujo al sitio exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta un short negro con franjas verdes, una franela sin mangas de color negro, desprovisto de calzado, quien presentaba las siguientes características fisionómicas: tez morena, contextura regular, calvo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, a quien luego de realizarle examen externo se le apreciaron múltiples heridas producidas por un objeto punzo cortante, quedando identificado el occiso como ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGUREN, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad V-4.887.679, seguidamente el funcionario Edecio González procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda por las adyacencias del lugar, logrando ubicar, fijar y colectar un cañón de escopeta calibre 16, una concha sin percutir calibre 16 y una sustancia de color pardo rojiza, posteriormente realizaron recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar testigos que pudieran aportar detalles en relación al hecho, sosteniendo conversación con una ciudadana quien quedó identificada como NORMANDI, quien manifestó ser pareja del occiso indicando que habían sido abordados por cuatro sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte les indicaron que les hicieran entrega de sus pertenencias, por lo que el hoy occiso se resistió al robo, en donde los sujetos le quitaron la vida con un objeto punzo cortante; seguidamente los funcionarios sostuvieron conversación con un morador del sector quien no quiso identificarse por temor a represalias indicándoles que los autores del hecho eran un ciudadano de nombre HENRY apodado el BUHO y que el mismo podía ser localizado en el Caserío el Barrio Mi Esperanza del sector El Banqueo del Municipio Acevedo del estado Miranda. Que sumado al elemento de convicción 02.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 259, de fecha 25-01-14, suscrita por los funcionarios: Detective EDECIO GONZALEZ, Inspector Agregado JONNY GONZALEZ y Detective EDGAR CAMACARO, adscritos al Eje de Investigación Contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Caucagua Guatire, a la altura del Sector Chuspita, municipio Acevedo del estado Miranda, Inserta del folio ocho (08) al folio trece (13) de la causa, en la que se dejó constancia entre otras cosas que se procedió a inspeccionar el precitado lugar, tratándose de un sitio de suceso abierto, de luz artificial de baja intensidad proporcionada por las luces de las unidades patrulleras, procediendo a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien yacía en posición dorsal sobre el piso de asfalto, sobre una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual se colectó muestra mediante un trozo de gasa, encontrándose el occiso ubicado en el lateral izquierdo de un vehículo tipo Sport Wawon, Marca Dahiatsu, Modelo Terios, color azul, Placas MDJ78B año 2003, con su región cefálica orientada en sentido sur, mientras que las extremidades inferiores y superiores se encontraban extendidas y orientadas en sentido noreste, portando la siguiente vestimenta: bermuda de color verde con franjas negras, franelilla de color negro con franja gris y naranja, desprovisto de calzado, con las siguientes características fisionómicas: tez morena, contextura regular, calvo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, tratándose de ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGUREN, de 56 años, según lo informado por sus familiares, a dicho cadáver se le observaron SEIS (06) heridas punzo cortantes, producidas presuntamente por objeto punzo cortante, dos de ellas en la región epigástrica, una herida en la región lateral izquierda del tórax, una herida en la región sub-clavicular izquierda, una herida en la región costal izquierda, una herida irregular en la mano izquierda, terminada la inspección técnica del cadáver procedieron los funcionarios a realizar búsqueda minuciosa en los alrededores a fin de colectar evidencias de interés criminalístico, logrando ubicar y colectar a diez metros aproximadamente en sentido sur del cadáver un (01) cartucho de escopeta sin percutir de color rojo, calibre 16, el cual presenta lesiones en su culote y en su capsula fulminante, de igual manera colectaron un cañón de escopeta de 45cm de largo, elaborado en metal, posteriormente procedieron a remover dichas evidencias a fin de realizarle experticias correspondientes. Que sumado al elemento de convicción 03.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 260, de fecha 25-01-14, suscrita por los funcionarios: Detective EDECIO GONZALEZ, Inspector Agregado JONNY GONZALEZ y Detective JOSE GONZALEZ, adscritos al Eje de Investigación Contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Depósito de cadáveres de la medicatura forense de Caucagua, estado Miranda. Inserta del folio catorce (14) al folio dieciocho (18) de la causa, en la que se dejó constancia entre otras cosas que una vez en el precitado lugar procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino quien yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisionómicas: tez morena, contextura regular, calvo, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, a dicho cadáver se le observaron SEIS (06) heridas punzo cortantes, producidas presuntamente por objeto punzo cortante, dos de ellas en la región epigástrica, una herida en la región lateral izquierda del tórax, una herida en la región sub-clavicular izquierda, una herida en la región costal izquierda, una herida irregular en la mano izquierda, quien quedó identificado según el libro de control de pacientes del referido hospital como ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE de 56 años de edad, realizando además los funcionarios colección de sangre del cuerpo del occiso y la respectiva macrodáctila. Que sumado al elemento de convicción 04.- declaración de la ciudadana DARIZA NORMANDI GARCIA, rendida ante este Juzgado en la presente fecha, quien manifestó entre otras cosas que “Bueno ese día como lo dijo el Ministerio Público, él estaba con ese grupito de tres, los sujetos quienes estaban armados, mientras éstos colaboraban uno de ellos le propinó puñaladas a mi esposo por la espalda, él no se pudo defender, un hombre tan alto tan fuerte como él era, el adolescente no lo puedo olvidar su cara, él sabe que yo lo ví, porque él me miraba, mientras le decíamos que no nos mataran, lo que quiero es justicia, fui despojada de mi cartera contentiva de dinero y documentos personales. Es todo”. Que sumado al elemento de convicción 05.- Solicitud de Autopsia Médico Legal, requerida mediante memorándum Nº 13-0371-0144, de fecha 25-01-14, por el Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Medicatura Forense de Los Teques, de ese mismo cuerpo de investigaciones. Inserta al folio veintiuno (21) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 06.- Solicitud de Acta de Enterramiento, requerida mediante oficio Nº 13-0371-0145, de fecha 25-01-14, por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al encargado del cementerio Jardines del Cercado, Municipio Plaza del estado Miranda. Inserta al folio veintidós (22) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 07.- Solicitud de Acta de Defunción, requerida mediante oficio Nº 13-0371-0146, de fecha 25-01-14, por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe del Registro civil y Electoral parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. Inserta al folio veintitrés (23) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 08.- Solicitud de Identificación del hoy occiso, requerida mediante memorándum Nº 9700-341, de fecha 25-01-14, suscrito por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Lofoscopia de ese mismo cuerpo de investigaciones, para lo cual se le remite planilla R17 a nombre de ÁNGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE. Inserta al folio veinticuatro (24) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 09.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25-01-14 y fecha 26-01-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiqueta y preservación fue realizada por el funcionario EDECIO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo la evidencia una (01) planilla R-17 a nombre de ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE. Insertas a los folios veinticinco (25) y sesenta y nueve (69) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 10.- Solicitud de práctica de experticia hematológica y comparación a los trozo de gasa impregnado con sangre del hoy occiso y otra colectada en el sitio del suceso, requerida mediante memorándum Nº 9700-341, de fecha 25-01-14, por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Laboratorio Biológico de ese mismo cuerpo de investigaciones, para lo cual se remite un (01), colectado del cuerpo del occiso quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE y un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectada del sitio del suceso. Inserta al folio veintiséis (26) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 11.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25-01-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiqueta y preservación fue realizada por el funcionario EDECIO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia que fue colectada una (01) gasa impregnado con sangre, colectado del cuerpo sin vida de ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE y un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectada del sitio del suceso. Inserto al folio veintisiete (27) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-14, suscrita por el Detective EDGAR CAMACARO, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio veintiocho (28) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 6:30 a.m. se trasladó en compañía del Inspector YONNY GONZALEZ y el Detective EDECIO GONZALAEZ, adscritos a ese mismo cuerpo de investigaciones, al Barrio Mi Esperanza, Sector El Banqueo, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, con la finalidad de ubicar y citar a un ciudadano de nombre HENRY apodado EL BUHO, estando en la prenombrada dirección y siendo aproximadamente las 7:30 a.m., se entrevistaron con un adolescente que quedó identificado como JOSE ANGEL LOPEZ RIVAS, nacido en fecha 14-08-96, quien manifestó ser hermano del ciudadano llamado HENRY apodado EL BUHO, indicando además que el nombre completo de su hermano era HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO, cuyo paradero desconocía, posteriormente los funcionarios le preguntaron acerca del homicidio investigado, manifestando el ciudadano que no tenía nada que ocultarle a ningún órgano de seguridad del estado y que el autor del hecho era su hermano HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO apodado EL BUHO en compañía de sus amigos de nombres LERWIN apodado EL GRILLO, JECKSON EDUARDO apodado EL CACHORRO y LIONAL GONZALEZ NAVAS, ya que los mismos le habían informado que le habían causado la muerte a un ciudadano en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho a la altura del sector El Banqueo, municipio Acevedo, en horas de la noche del día 25-01-14, cuando se disponían a despojarlo de sus pertenencias, en virtud de tales señalamientos los funcionarios le indicaron al ciudadano que debía acompañarlos a su despacho a fin de realizarle entrevista. Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Entrevista al ciudadano ANGEL, rendida en fecha 26-01-14, en el Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha a las 7:30 a.m. se presentaron unos PTJ en su casa preguntando por su hermano HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO y el les indicó que no se encontraba y que él nunca había tenido problemas, que los que estaban involucrados con la muerte de un señor en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho era su hermano con tres amigos más, a preguntas realizadas contestó que su hermano se llama HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO apodado EL BUHO, sus otros tres amigos se llaman LERWIN apodado EL GRILLO, JECKSON EDUARDO apodado EL CACHORRO y LIONAL GONZALEZ NAVAS, señaló además que ellos en fecha 25-01-14, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. le habían dicho que habían matado a un viejo con un cuchillo. Que sumado al elemento de convicción 14.- Acta de Entrevista a la ciudadana DANIELA, rendida en fecha 26-01-14, en el Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha siendo las 7:00 a.m. se presentaron funcionarios de la PTJ preguntándole quien era EL CACHORRO, indicándoles que el era la persona que se encontraba cerca de ella quien les había dado un nombre falso, que la noche anterior escuchó que ellos hablaban de un cuchillo que se había quedado en casa de la abuela del BUHO, de la señora ELENA, señalándoles la dirección de la señora, a preguntas realizadas contestó que a quienes escuchó hablar del cuchillo son HENRY alias el BUHO, LERWIN y EDUARDO alias EL CACHORRO. Que sumado al elemento de convicción 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-14, suscrita por el Detective EDGAR CAMACARO, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y seis (36) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 8:30 a.m. se trasladó en compañía del Inspector YONNY GONZALEZ y el Detective EDECIO GONZALAEZ, adscritos a ese mismo cuerpo de investigaciones, al Barrio Mi Esperanza, sector El Banqueo, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos de nombre HENRY LEONARDO RIVAS BLANCO apodado EL BUHO, LERWIN apodado EL GRILLO, JECKSON EDUARDO apodado EL CACHORRO y LIONAL GONZALEZ NAVAS, una vez en el lugar siendo aproximadamente las 9:00 a.m., encontrándose presente y prestando apoyo comisiones de la Policía Municipal de Acevedo, se entrevistaron con moradores de la zona quienes les indicaron el lugar exacto de las viviendas de los ciudadanos antes mencionados, al trasladarse al sector que les había sido indicado fueron abordados por una persona de sexo masculino que resulto ser LIONAL JOSE GONZALEZ NAVAS, de 20 años de edad, quien les informó que su persona en compañía de tres ciudadanos de nombres HENRY apodado EL BUHO, EDYARDO apodado EL CACHORRO y LERWIN apodado EL GRILLO, eran responsables de la muerte de un señor que se encontraba estacionado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho adyacente a la zona donde comercian mandarinas, el día 25-01-14 aproximadamente a las 7:00 p.m., por lo que practicaron la detención del referido ciudadano, posteriormente los funcionarios se trasladaron a otra casa del sector donde se entrevistaron con una adolescente llamada MARIA DANIELA ARREAZA AGUANA, de 16 años de edad a quien le solicitaron información sobre el resto de los ciudadanos que buscaban, indicándole la misma que pernotaban en esa casa HENRY apodado EL BUHO y EDUARDO apodado EL CACHORRO y que en ese momento se encontraba en la casa este último, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el adolescente apodado EL CACHORRO quien quedó identificado como JECKSON EDUARDO MONTILLA DIAZ a quien detuvieron en ese mismo instante, posteriormente la adolescente de nombre DANIELA señaló que conocía el paradero del arma blanca con la que habían perpetrado el hecho señalando una vivienda, los funcionarios se trasladaron a la vivienda señalada y allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre ELENA BLANQUIS DE MORENO quien les indicó que su nieto de nombre HENRY apodado EL BUHO le había sustraído de su casa un cuchillo el día sábado 25-01-14 a las 7:00p.m. y que a la fecha desconocía el paradero de dicho cuchillo, posteriormente el funcionario EDECIO GONZALEZ ingresó a la vivienda a fin de realizar la respectiva inspección técnica, logrando ubicar, fijar y colectar el cuchillo con el cual los sujetos habían causado la muerte del hoy occiso, encontrando además en las adyacencias del lugar un bolso de color marrón que funge como cartera cuyas características coinciden con las del bolso que había señalado anteriormente una de las victimas que le había sido despojado, posteriormente los funcionarios se trasladaron a otra vivienda del mismo sector adyacente a una chicharronera, residencia del ciudadano LERWIN apodado EL GRILLO donde fueron recibidos por una ciudadana de nombre FLORENCIA EDUVIGIS MARTINEZ RONDON quien indicó que el referido ciudadano se encontraba adentro de la vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y practicaron la detención del sujeto, se trasladaron con los sujetos a la sede de su despacho donde practicaron revisión de los respectivos registros policiales, logrando constatar que el ciudadano LIONAL JOSE GONZALEZ, presenta registro Policial. Que sumado al elemento de convicción 16.- Inspección Técnica Nº 261 con Fijación Fotográfica, de fecha 26-01-14, suscrita por los funcionarios: Detective EDECIO GONZALEZ, Inspector Agregado JONNY GONZALEZ y Detective JOSE GONZALEZ, adscritos al Eje de investigación Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta del folio cuarenta y cuatro (44) al sesenta (60) de la causa, practicada en la siguiente dirección: BARRIO MI ESPERANZA, SECTOR EL BANQUEO, CASAS SIN NUMEROS, PARROQUIA CAUCAGUA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: se realizó la correspondiente inspección dejándose constancia entre otras cosas que el sitio Nº 1, se trata de un sitio cerrado destinado a vivienda de tipo familiar con varios anexos, en la que se logró ubicar sobre una repisa, un (01) cuchillo elaborado en acero con cacha de madera a la que se encuentra adherida una cinta adhesiva de color marrón, dicho objeto presenta restos de una sustancia de color pardo rojiza, siendo fijado y colectado para su posterior análisis, sobre una de las camas visualizaron dos prendas de vestir descritas como Bermuda multicolor con de colores negro, blanco, fucsia, azul y amarillo y una franela de color azul con blanco, ambas prendas presentaron manchas de color pardo rojiza, por lo que fueron fijadas y colectadas a fin de ser sometida a experticias de comparación. El sitio Nº 2 se trata de una vivienda tipo unifamiliar en la que se ubicó sobre una maleta de viaje, una prenda de vestir de las denominadas franelillas de color azul que presento manchas de color pardo rojiza por lo que fue fijada y colectada a fin de ser sometida a experticias de comparación, en las adyacencias de la referida vivienda, a unos 15 metros de distancia observaron un cauce de río embaulado que identificaron como Sitio Nº 3, procediendo los funcionarios a bajar por un piso de cemento en declive observando a mitad de descenso una pequeña zona boscosa donde observaron un bolso de color marrón contentivo de productos de aplicación dermatológica, una toalla color azul y una prensa de vestir. Que sumado al elemento de convicción 17.- Solicitud de Experticia Hematológica y Comparación con Evidencias de la Inspección Técnica 259, requerida mediante Memorándum Nº 9700-341-0148, de fecha 26-01-14, por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Laboratorio Biológico de ese mismo cuerpo de investigaciones, para lo cual se remite un (01) cuchillo elaborado en acero, con cacha de madera ligeramente impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una (01) bermuda multicolor con una etiqueta en su parte interna donde se lee BILLABONG, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una (01) franela de color azul y blanco con una etiqueta en su parte interna donde se lee la palabra DEMO, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Inserto al folio sesenta y uno (61) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 18.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-01-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiqueta y preservación fue realizada por el funcionario EDECIO GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que fue colectado un (01) cuchillo elaborado en acero, con cacha de madera ligeramente impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una (01) bermuda multicolor con una etiqueta en su parte interna donde se lee BILLABONG, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una (01) franela de color azul y blanco con una etiqueta en su parte interna donde se lee la palabra DEMO, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, una (01) franelilla de color azul sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Inserto al folio sesenta y dos (62) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 19.- Inspección Técnica s/n con Fijación Fotográfica, de fecha 26-01-14, suscrita por los funcionarios: Detective EDECIO GONZALEZ, Inspector Agregado JONNY GONZALEZ y Detective JOSE GONZALEZ, adscritos al Eje de investigación Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, SENTIDO CAUCAGUA, GUATIRE, ADYACENTE A LA CHICHARRONERA, PARROQUIA CAUCAGUA, MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, donde se dejó constancia entre otras cosas que se realizó la correspondiente inspección técnica, se trata de un sitio de suceso cerrado, perteneciente a una vivienda tipo unifamiliar, con dos anexos, logrando ubicar en uno de ellos, una franelilla color naranja y una bermuda color azul que presentaban manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, por lo que se fijan y colectan a fin de ser sometidas a experticias. Inserta del folio sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 20.- Solicitud de Experticia Hematológica y Comparación con evidencias colectadas en la inspección técnica 259, requerida mediante Memorándum Nº 9700-341-0148, de fecha 26-01-14, por el Lic. RAMON MORALES, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios, Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Laboratorio Biológico de ese mismo cuerpo de investigaciones, para lo cual se remite una (01) franelilla color naranja y una (01) bermuda color azul que presentaban manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Inserto al folio sesenta y ocho (68) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 21.- Acta de Entrevista a la ciudadana MERCEDES, rendida en fecha 26-01-14, en el Eje de Investigaciones contra Homicidios, Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que en fecha 25-01-14, siendo aproximadamente las 7:00 p.m. escuchó que entró alguien corriendo a su casa, específicamente a la cocina y se asomo, logrando observar que se trataba de su nieto HENRY, notando además que no estaba un cuchillo de su propiedad en la cocina y se lo comento a su sobrina llamada ANA señalándole además que había sido HENRY quien se lo había llevado al entrar corriendo. Que sumado al elemento de convicción 22.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 26-01-14, suscrita por el funcionario: Detective EDECIO GONZALEZ, adscrito al Eje de investigación Contra Homicidios, Extensión Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio setenta y cuatro (74) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que fue practicada a un (01) cañón de escopeta calibre 16mm, con longitud de 45cm de largo, elaborado en metal, un (01) cuchillo elaborado en acero, con mango de madera donde se le una cinta adhesiva de color marrón, el mismo tiene longitud de 30 cm, un (01) bolso de dama elaborado en material sintético, sin marca aparente con un compartimiento pequeño en su parte interna dentro del cual se observaron productos de aplicación corporal, arrojando como conclusión dicha experticia, que se trata de un (01) cañón de escopeta, pieza que primordial de una escopeta ya que por medio del cañón se eyectan los proyectiles tipo postas percutidos por la misma, un (01) cuchillo, objeto contuso y cortante utilizado en labores diarias de cocina, cuyo uso indebido puede causar lesiones y hasta la muerte, y un (01) bolso de dama comúnmente usado para guardar y transportar objetos y pertenencias. Que sumado al elemento de convicción 23.- Declaración de la ciudadana YARUTZI FRANCELL GUATAIPU GARCIA, rendida ente este Juzgado en la presente fecha, expuso: “Así como lo ha manifestado mi mamá quien nos contó todo lo sucedido, él adolescente estaba allí, yo sólo quiero justicia por haber matado a mi papá, le quiero informar que la muchacha la mujer de uno de los sujetos que mato a mi papá estaba utilizando la cartera que le robaron a mi mamá, ella la cargaba como si fuera de ella. Es todo”. En consecuencia, quien aquí decide, estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado la materialidad del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE, motivos por los cuales se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional. Observándose que la acción penal para perseguir el delito acogido no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia de los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o responsable del delito que se le imputa, este juzgado ha tomado en cuenta los elementos analizados en el considerando anterior, que acreditaron la materialidad del tipo penal, los cuales se dan por reproducidos en este considerando, tomándose en cuenta que de las declaraciones de las ciudadanas DARIZA NORMANDI GARCIA, quien fue testigo presencial del hecho manifestó que el adolescente imputado era una de las personas que participó conjuntamente con los otros sujetos al momento en que fue despojada de objetos de su propiedad como lo fue su cartera, para posteriormente quitarle la vida a su esposo a quien le propinaron varias heridas punzo penetrantes, progenitora del hoy occiso, y la ciudadana YARUTZI FRANCELI GUATAIPU GARCIA, quien es testigo referencial del hecho que le fue manifestado por su progenitora, indicando igualmente que su progenitor perdió la vida en manos de los sujetos que los interceptaron en la vía, habiendo sido despojada su progenitora de la cartera la cual vio en manos de una adolescente que presuntamente está relacionada con los sujetos activos del delito, en este orden de ideas a los fines de acreditar el PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad y al imputársele al referida adolescente la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE, se considera que el adolescente pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, teniéndose en cuenta que el delito imputado, es un delito grave, que atenta contra el derecho a la vida del ser humano, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, delito que merece como sanción la privación de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que la adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es la autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe presentar Dos (02) fiadores los cuales deberán ser trabajadores independientes, con la empresa debidamente registrada, deben presentar el 01.- Registro Mercantil de la empresa, el acta constitutiva de la última asamblea ordinaria, con la solvencia del Seguro Social, Ince, Laboral, el RIF, debiendo consignar copias y presentar para su verificación los originales, deben consignar además los siguientes documentos que igualmente serán verificados por este Juzgado, como son: 2.- copia de la cédula de identidad, 3.- constancia de Residencia expedida por la autoridad civil del lugar donde residen; 4.- constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 5.- certificación de ingresos, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, 06.- deben consignar los últimos seis estados de cuenta bancaria, 07.- la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, 08.- balance personal debidamente visado por el colegio de contadores. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Eje Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL RAMON ARTEAGA ARANGURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-





































CAUSA N° 1C-2766-14.
AMCS/YGBL