CAUSA N° 1C-2768-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
FISCAL: Dra. MARIEL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ. Pública Penal.

Recibidas en esta misma fecha las presentes actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según expediente NP01D2012-000230, Oficio GL168213, de fecha 04-06-13, de acuerdo a lo arrojado por el Sistema de Investigaciones e información Policial (S.I.I.P.O.L.), estando requerido por el referido Juzgado, este Despacho para decidir previamente observa:

DEL DERECHO

Establece el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: …La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…

Artículo 62 eiusdem, Declinatoria de Competencia. …El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…
Artículo 80 ibídem …En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por ante Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según expediente NP01D2012-000230, Oficio GL168213, de fecha 04-06-13, de acuerdo a lo arrojado por el Sistema de Investigaciones e información Policial (S.I.I.P.O.L.), SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para el conocimiento del proceso penal seguido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE, para conocer de las actuaciones seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para lo cual se toma en cuenta, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.-

LA SECRETARIA,

YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.

















CAUSA 1C-2768-14
AMCS/YGBL.-