CAUSA N° 1C-2771-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ. Pública.

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 28-01-14, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., en la comunidad El Bambú, cerca de las adyacencias de la Iglesia, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, cuando el Oficial Agregado ALI ARANGUREN, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigación por las inmediaciones de la comunidad del Bambú específicamente cerca de las adyacencias de la iglesia en cumplimiento del Plan a Toda Vida Venezuela, en compañía de la oficial IVETH SOJO adscrita a ese mismo cuerpo Policial, lograron avistar a dos sujetos el primero vestía para el momento franelilla de color blanco y un short de cuadros multicolores con un koala cruzado a la altura del pecho, mientras que el segundo se encontraba sin camisa con un short de color gris con franjas de color amarillo, naranja y blanco quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron una aptitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera, logrando la retención de los dos sujetos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, realizándoles posteriormente inspección corporal de lo cual arrojó como resultado que en el bolsillo central del Koala de color negro con gris, con la inscripción acacia se incautó un envoltorio de material sintético transparente contentivo de restos vegetales, luego una ciudadana que vestía una camisa de color rojo y pantalón azul agredió a uno de los oficiales actuantes razón por la cual fue detenida, quedando identificada como JOSEFINA BERMUDEZ, siendo trasladada junto a los adolescentes al Centro de Coordinación Policial. Quedando aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, los cuales se ordenan en orden de sucesión para su mejor comprensión: 01.-Acta Policial de fecha 28-01-14, suscrita por el Oficial Agregado ALI ARANGUREN, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, inserta al folio ocho (08) de la causa, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de investigación por las inmediaciones de la comunidad del Bambú específicamente cerca de las adyacencias de la iglesia en cumplimiento del Plan a Toda Vida Venezuela, en compañía de la oficial IVETH SOJO adscrita a ese mismo cuerpo Policial, lograron avistar a dos sujetos el primero vestía para el momento franelilla de color blanco y un short de cuadros multicolores con un koala cruzado a la altura del pecho, mientras que el segundo se encontraba sin camisa con un short de color gris con franjas de color amarillo, naranja y blanco quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron una aptitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera, logrando la retención de los dos sujetos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, realizándoles posteriormente inspección corporal de lo cual arrojó como resultado que en el bolsillo central del Koala de color negro con gris, con la inscripción acacia se incautó un envoltorio de material sintético transparente contentivo de restos vegetales, luego una ciudadana que vestía una camisa de color rojo y pantalón azul agredió a uno de los oficiales actuantes razón por la cual fue detenida, quedando identificada como JOSEFINA BERMUDEZ, siendo trasladada junto a los adolescentes al Centro de Coordinación Policial. Quedando aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Inspección Técnica, de fecha 29-01-14, practicada por los funcionarios JAVIER FLORES y MIRABAL ANDERSON, adscritos a la Sub-Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Comunidad del Bambú adyacente a la Iglesia, en la que se deja constancia que en esa misma fecha siendo las 2:40 p.m. se constituyó comisión del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad El Bambú, adyacente a la Iglesia, vía Pública, parroquia Mamporal, Municipio Buroz, estado Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que el sitio del suceso es abierto, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa y piso de asfalto, encontrándose la vía constituida por dos canales de circulación para vehículos los cuales permiten el tránsito automotor en el sentido norte sur y viceversa, así mismo observaron calzadas elaboradas en concretos a ambos lados de la vía, las cuales permiten el paso peatonal, al igual que postes de alumbrado público. Inserta al folio siete (07) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 03.- Acta de Pesaje de fecha 28-01-14, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Lic. ANDRES TOVAR, Coordinador de Investigación y Procesamiento Policial, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, pesaje que fue practicado a la evidencia incautada la cual resultó ser: 1.- un (01) envoltorio de material sintético (plástico), transparente, contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, en la balanza marca electronic kitchen sacle, modelo sf-400, de color blanco, con la calcomanía que se lee oficina nacional antidrogas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, arrojando como resultado que la droga tuvo un peso de dos (02) gramos. Que sumado al elemento de convicción 04.-Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, suscrito por el funcionario Oficial Agregado Lic. ANDRES TOVAR, Coordinador de Investigación y Procesamiento Policial, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, inserto al folio diecisiete (17) de la causa, en el cual se dejó constancia que la evidencia incautada fue un Koala de color gris con negro contentivo de un envoltorio transparente que en su interior contiene restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana cuya fijación y colección fue realizada por el funcionario ALI ARANGUREN u la preservación por el funcionario ANDRES TOVAR. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no surgen elementos de convicción que de una u otra forma se puedan estimar para determinar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, puedan ser autores o responsables del hecho punible que les imputa el Ministerio Público, no configurándose en consecuencia lo previsto en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ACUERDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrense Boletas de egreso, dirigidas al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-






































CAUSA N° 1C-2771-14.
AMCS/YGBL.