REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 154º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO DE FALTA


ASUNTO: MP21-P-2013-013860

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. LORENA ISABEL REBERÓN TOVAR, FISCAL (1º) MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: GABRIELA ELENA NAVARRETE TREJO

DEFENSA: ABG. CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO y ALBA ROSA LAYA DE ROBLES, TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-13.232.720 y V-6.544.174, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 163.114 y 172.083, RESPECTIVAMENTE

CONTRAVENTOR: JOE MARTÍNEZ RIVERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.638.086.

En el día de hoy, LENES, VEINTISIETE (27) de ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al contraventor JOE MARTÍNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.086, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita al secretario ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes a la Fiscal Primera (1º) Municipal del Ministerio Público, DRA. LORENA ISABEL REVERÓN TOVAR, las Defensoras Privadas, ABG. CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO y ALBA ROSA LAYA DE ROBLES y el contraventor JOE MARTÍNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.086. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al contraventor que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con sus defensoras las veces que lo desee, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al contraventor para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al contraventor que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1662, de fecha 01/12/2013, suscrita por el funcionario GILBERTO RODRÍGUEZ (TÉCNICO), inserta al folio doscientos noventa (290) de la primera pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2.014, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Se ordena librar los respectivos oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:20 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL (1º) MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. LORENA ISABEL REVERÓN TOVAR

VÍCTIMA,


GABRIELA ELENA NAVARRETE TREJO


DEFENSORA PRIVADAS,


ABG. CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO


ABG. ALBA ROSA LAYA DE ROBLES

CONTRAVENTOR,


JOE MARTÍNEZ RIVERO






P. IZQUIERDO P. DERECHO


ALGUACIL,


PEDRO TORREALBA


SECRETARIO DE SALA,


ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-013860
ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO