REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2005-003148
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA: ADRIANA ANDRADE
EL PENADO: JOSMIN JEAN ABAD NIÑO
Visto el oficio Nº 2066-MPPSP/CRSJARG fechado 02-12-2013 y recibido en este Despacho 05-12-2013, suscrito por la ABG. FANNY PARRA en su Carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ y TSU. EDINZON OLIVEROS Delegado de Prueba, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto que le fue acordada en fecha 20-07-2013 al penado JOSMIN JEAN ABAD NIÑO, por cuanto el mismo no se presenta en el Centro de Residencia desde el 01-10-2013, siendo infructuosas las diligencias que ha realizado el centro para su ubicación, solicitud que fue RATIFICADA por el Centro de Residencia mediante oficio Nº 0004/MPPSP/CRSJARG fechado 06-01-2014 y recibido en este Despacho 08-01-2014, a los fines decidir sobre la viabilidad de la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO PENA REGIMEN ABIERTO, el tribuna observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20-07-2013, este Tribunal dicta decisión mediante la cual le acuerda al penado JOSMIN JEAN ABAD NIÑO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.
SEGUNDO: En 26-09-2013 el penado JOSMIN JEAN ABAD NIÑO consigna escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a través del cual consigna Constancia de Trabajo de la Empresa PROTECCION 2050, CA. Verificándose en la misma que el penado se desempeña en la citada empresa como OFICIAL DE SEGURIDAD. Así mismo hace del conocimiento al Juzgado, que para esa fecha había faltado dos días a la pernocta, debido que su trabajo de oficial se seguridad en el horario que labora le impidió asistir, por tener un horario rotativo de 2 X2 trabajando dos días de noche y dos días de día, lo que significa que los días que le corresponden trabajar de noche falta a la pernocta, por tal motivo solicitó al Tribunal lo autorizara a faltar los dos días que le corresponde trabaja de noche.
TERCERO: En fecha 07-10-2013 se recibe escrito consignado por el penado JOSMIN JEAN ABAD NIÑO, mediante el cual consigna reposo de dos días que le fue acordado en 05-10-2013 por el DR. JOSE ESPINOZA quien labora en el Centro de Salud DR. JOSE FIGUERA CHARALLAVE, diagnosticándole cólicos nefríticos, indicando en su escrito que los cólicos los padeces porque presenta cálculo en los riñones y estos se le han manifestado cada dos o tres días que le impide asistir a la pernocta.
CUARTO: En fecha 16-10-2013 se recibe escrito del mencionado penado, solicitando al Tribunal CAMBIO DE PERNOCTA del Centro Residencia Supervisada DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, toda vez que en ese centro se encuentran algunos residentes que lo conocen cuando el era funcionario de la Policía Municipal y la Policía Metropolitana y algunos de ellos fueron detenidos por él en procedimientos que realizó, a raíz de esa situación varios de ellos se la tienen aplicada, llegando al punto que le han quitado dinero, su cartera y un ventilador, hecho este que se lo planteo a la directora del Centro de Residencia Supervisada haciendo caso omiso a la problemática que se estaba presentando, por lo que siente tenor a su integridad física de permanecer en el Centro de Residencia.
En vista de lo expuesto por el Residente JOSMIN JEAN ABAD NIÑO del cambio de pernocta a otro Centro de Residencia, considera quien aquí decide que la integridad física y la vida del mismo corre peligro en el Centro de Residencia Supervisada DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo una de las funciones del Juez o Jueza de Ejecución dar cumplimiento al lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que indica: “El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos los establecimientos penitenciario contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…El estado creara las instituciones indispensable para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna…”
Ahora bien, analizando el contexto del citado artículo el Estado no solamente se preocupa de garantizar la rehabilitación del interno o interna y el respecto de los derechos humanos de los penados de libertad cuando se encuentra intramuros, acondicionando los centros carcelarios en lugares de espaciamiento, estudio y trabajo, va más allá, una vez que el penado o penada le corresponde una semi-libertad otorgada por el Estado a través de los órganos competentes, que son responsable de coadyuvar a rehabilitar al penado o penada, con la finalidad de que este o esta cumpla con el castigo impuesto por el Órgano de Justicia al haber transgredido una norma de convivencia social, de acuerdo a las fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena, que conllevan a la reinserción plena del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar, toda vez que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, con el propósito que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
En este orden de ideas el residente JOSMIN JEAN ABAD NIÑO, esta en el proceso de rehabilitación, al habérsele otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, encontrándose actualmente en una situación de riesgo de su integridad física en el Centro de Residencia DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, como bien lo señala en su escrito que ha faltado a la pernocta y aunado a la enfermedad renal que padece, acarreándole tales inasistencias la solicitud de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto por parte de la Directora del Centro de Residencia, sin embargo esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el penado ha faltado a la Pernocta en el Centro de Residencia, no es menos cierto que ha informado al tribunal los motivos del porque de sus faltas, siendo lo procedente en el presente caso, buscar la solución al problema por el cual atraviesa el penado, al tener este la disposición de cumplir con las obligaciones que le fueron impuesta por Tribunal cuando se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, con el único objetivo de reinsertarse plenamente a la sociedad y a su grupo familiar, es por ello que solicita el cambio de Pernota.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: oficiar a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se reubique en otro Centro de Residencia Supervisada en la localidad de Caracas al ciudadano YOSMIN JEAN ABAD NIÑO titular de la cédula de identidad N° 12.172.498, encontrándose actualmente en una situación de riesgo de su integridad física en el Centro de Residencia DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, motivado que es ex-funcionario de la Policía Municipal del Estado Miranda y en el citado centro pernoctan residentes que en el pasado fueron detenidos por su persona, existiendo un peligro eminente de la vida del residente y por mandato constitucional previsto en el artículo 43, es obligación de esta juzgadora garantizar la vida al residente por ser un derecho inviolable. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada DR. ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, a los fines de hacer de su conocimiento que este tribunal NEGO LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO AL PENADO YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, solicitada por el Centro de Residencia, toda vez que el mismo consigno escrito requiriendo ser cambiado a un Centro de Residencia Supervisada en la ciudad de Caracas motivado que es ex-funcionario de la Policía Municipal del Estado Miranda y en el citado centro pernoctan residentes que en el pasado fueron detenidos por su persona, razón por la cual el mismo no se presentara en ese Centro de Residencia, en virtud que se libró oficio a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que le sea elegido un Centro de Residencia Supervisada en Caracas. Notifíquese a las partes y líbrese citación al referido penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE