REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-006352
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 08-11-2013 al penado: JEFERSON ANGEL AYERVIL MERIUS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal..
PRIMERO: El ciudadano JEFFERSON ANGEL AYERVIL MERIUS, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 02/01/1995, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de oficio mesonero, hijo de MARIE CHERLINE MERIUS (V) y de padre desconocido, residenciado en: Carretera Nacional La Raiza, Urbanización El Samán, calle 3, casa Nº 70, Municipio Indenpendencia, identificado con la cédula de identidad número 23.644.961, fue detenida preventivamente en fecha 08-03-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4 y de la única pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 08-01-2019.
SEGUNDO: JEFFERSON ANGEL AYERVIL MERIUS, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 18-01-2019.
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA..
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERECRO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado NO puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenada a CINCO AÑOS Y DIEZ MESES disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.
CUARTO: En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a DOS AÑOS Y ONCE MESES tiempo que cumplirá el 02-02-2016.
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS tiempo que cumplirá el 28-01-2017.
3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS tiempo que cumplirá el 23-07-2017.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a CINCO AÑOS tiempo que cumplirá el 23-07-2017.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un Defensor Público en Materia de Ejecución, líbrese la respectiva boleta de traslado al dirigida a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE