REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2013-015844

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 02-12-2013 a la penada: IRIS COROMOTO CAMEJO GARCIA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de arma de municiones.

PRIMERO: La ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.220, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 30-04-1989 de 24 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Iris Coromoto (V) y Carlos García (V), residenciado en: Calle Simón Rodríguez, Bloque 2 , edificio 3, piso 11, apartamento 112, Sector sarria. Caracas, fue detenida preventivamente en fecha 18-09-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 y vuelto de la única pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) MESES, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 18-05-2020.

IRIS COROMOTO CAMEJO GARCIA, de igual forma fue condenada a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 18-05-2020.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que la misma la cumpla en el ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION ARAGUA-TOCORON.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERECRO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, la penada NO puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenada a SEIS AÑOS disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

CUARTO: En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales la condenada podrá optar a, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales la penada, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a TRES AÑOS Y CUATRO MESES tiempo que cumplirá el 18-01-2017.
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS tiempo que cumplirá el 28-02-2018.

3.- Libertad Condicional: la penada, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a CINCO AÑOS tiempo que cumplirá el 18-09-2018.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la penada, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a CINCO AÑOS tiempo que cumplirá el 18-09-2018.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, notifíquese a la defensa privada de la mencionada penada, líbrese la respectiva boleta de traslado a LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPAL DE LA TORTUGA SANTA TERESA DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a fin de que la penada comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto. Ofíciese al DIRECTOR A NIVEL NACION DE TRASLADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, A OBJETO QUE SE LE TRAMITE CUPO A LA PENADA IRIS COROMOTO CAMEJO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.220 al ANEXO FEMENINO DEL INTERNADO JUDICIAL TOCORON-ARAGUA, de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE