REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-002318
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ADRIANA ANDRADE
PENADO: JOSE ANTONIO TERAN HERRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de fecha 30-09-2013, constituida por el T.S.U.P NIURKA HERRERA, Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, CESAR BENITEZ, representante de la Inspectoria del Trabajo, T.S.U. ADRIANA TORRES, representante del Ministerio de Educación, ABG. MARIA L. DE LA CRUZ, Consultor Jurídico y el REPRESENTANTE DE TRABAJO SOCIAL, a los fines que le sea redimida la Pena al penado JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual lo condeno, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
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A los fines de REDIMIR LA PENA, al ciudadano JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, se observa que a las actuaciones cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por T.S.U.P. NIURKA HERRERA, Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, ABG. RUBEN ALDANA, Consultor Jurídico, DRA. ZORAIDA RANGEL, Servicio Medico, PALACIOS T. Coordinador de Régimen y el COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL, todos adscritos al referido centro carcelario, así mismo consta CONSTANCIA DE CULTURA, suscrita por T.S.U.P. NIURKA HERRERA, Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, T.S.U. ADRIANA TORRES, Coordinadora de la U.E. Rómulo Gallegos y LCDA. YURISBEL PEREZ, Coordinadora de Cultura y Recreacion, adscritos al referido centro carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; constatándose de la CONSTANCIA DE CULTURA, que el referido penado, labora en funciones de Instructor de Percusión, desde el día 25-10-2012 hasta el día 14-10-2013, con un horario de 8:00 AM hasta las 12:00 PM y desde la 1:00 PM hasta la 4:00 PM, de Lunes a Viernes, dentro del ese Recinto Carcelario, durante un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursa en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Considerando esta Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al penado JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, titular de la cedula de identidad V-23.614.254, Venezolano, Nacido en Fecha 16-03-1991, de 22 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en: Sector Bicentenario, Casa S/N, Sector Bicentenario, San Francisco de Yare, Estado Miranda, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ANDRADE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-002318
JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: ADRIANA ANDRADE
PENADO: JOSE ANTONIO TERAN HERRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
REFORMA DEL CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, titular de la cedula de identidad V-16.358.606, Venezolano, Nacido en Fecha 13-01-1981, de 32 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Residenciado en: Ciudad Lozada, Barrio 12 de Marzo, Calle Principal, Casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual lo condeno, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El ciudadano JOSE ANTONIO TERAN HERRERA, fue detenido preventivamente en fecha 14-07-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy por un tiempo de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (6) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo la Redención de CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, efectuada día de hoy, se tiene que ha extinguido de la pena un tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y habiendo sido condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que cumplirá en fecha 20-07-2018, a las 12:00 horas del medio día.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UNA CUARTA (1/4) PARTE de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tiempo ya cumplido.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, tiempo ya cumplido.
LIBERTAD CONDICIONAL: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, tiempo que cumplirá en fecha 20-09-2015, a las 12:00 horas del medio día.
CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tiempo que cumplirá en fecha 05-06-2016, a las 12:00 horas del medio día.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, Ofíciese a la Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ANDRADE