REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2008-002910

Revisada la presente causa se observa que en fecha 08-11-2013, se recibe la causa signada con el Nº 4-E-039-2007 seguida al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA procedente del Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 19-11-2013 este Tribunal procede dictar auto de ACUMULACION conforme al artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, acumulando la causa Nº 4E-039-07 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Miranda, seguida al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, quien fue condenado en fecha 22-05-2007 por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el derogado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a la causa MP21P-2008-002910, seguida al citado penado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante contenida en el numeral 5 del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, DE MUNICIONES Y DE BOMBAS LAGRIMOGENAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) Y SEIS (6) MESES en fecha 19-01-2008 por el Juzgado Trecero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

En fecha 15 de octubre de 2013, el Juez Cuarto de Primera Instancias en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de los Teques del Estado Bolivariano de Miranda dicta decisión mediante la cual se DECLARA INCOMPETENTE, conforme a lo pautado en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 73 numeral 4 y 74 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para seguir conociendo de la causa 4E-039-07 nomenclatura del citado Juzgado de Ejecución, iniciada al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, quien fue condenado en fecha 22-05-2007 por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el derogado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 10-03-2007 el ciudadano ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA fue detenido por funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Paracotos de la Autopista Regional del Centro , sentido Valencia Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, siendo que dichos funcionarios se encontraban de servicio en el punto de Control en el kilómetro 12 de la citada Autopista ubicado en el peaje de tazón, efectuando chequeo vehicular, logrando avistar a un vehículo Marca. Chevrolet, Modelo: Aveo, Placas: VCM-56U, Color.Beige, Clase: Automóvil y de uso Particular, a bordo de un ciudadano a quien le dieron la voz de alto, indicándole que aparcara el carro a un lado de la vía y descendieran del mismo, procediendo los funcionarios a solicitarle al conductor la documentación del automóvil y este manifestó que no la poseía, portando solamente una copia de la cédula de identidad con la identificación de ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, bajo el Nº 15.577.940. De inmediato los guardias le informaron de sus derechos legales y constitucionales y procedieron a hacerle una revisión personal en presencia del testigo JOSE ALBERTO CAMEJO, incautándole, una Pistola, Marca: ITHACANLY, Color: Plata, con empuñadura de goma de color negro, los seriales limados, un cargador de color negro con cinco cartuchos sin percutir.

En fecha 11-03-2007 se llevo a cabo ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda la Audiencia de Presentación de detenido, oportunidad en la cual el Representante del Ministerio Público precalificó los hechos por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó que se decretara la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y por último requirió que la investigación se llevara por el Procedimiento Ordinario, acogiendo el juez lo solicitado por el Ministerio Público.

En fecha 22 de mayo de 2007, se lleva a cabo ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, ocasión en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuso al imputado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acusación que fue admitida por el referido Tribunal del Control y al ser impuesto el acusado del derogado artículo 376 de manera voluntaria ADMITIO LOS HECHOS, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por los delitos antes señalados.

En fecha 09-10-2007 el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda declara definitivamente firme la Sentencia Condenatoria y practica del Cómputo de Pena, de acuerdo a lo pautado en el derogado artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose en el mismo que le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION y la misma la cumpliría el 10-03-2010.

En fecha 22-11-2007 el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda le otorga al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LAPENA, conforme a los derogados artículos 494 y 495 ambos del Código Adjetivo Penal

En fecha 19-11-2008 el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda recibe oficio Nº 0741-08 de fecha 11-11-2008, suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 de Ocumare deL Tuy del Estado Miranda, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENAL al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, que le había sido acordada por referido Tribunal en fecha 22-11-2007, en virtud que el mismo no se presenta ante la Unidad Técnica desde el 22-10-2008, por encontrase incurso en la comisión de otro delito al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA

En fecha 01-12-2008 el Tribunal Cuarto de Ejecución de Los Teques le REVOCA al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENAL, de acuerdo a lo establecido en los artículo 479 numeral 1 y 511 ambos del vetusto Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose en la Decisión que no se ordeno la CAPTURA DEL PENADO.

En fecha 12-08-2010 el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda, dicta auto a través del cual acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto en data 01-12-2008 le fue revocado el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, librándose la BOLETA DE ENCARCELACION 005/2010 dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, siendo ratificada la ORDEN DE CAPTURA en fechas: 16-09-2010, 25-10-2010, 20-12-2010, 27-01-2011, 28-02-2011, 11-04-2011, 12-05-2011,08-06-2011, 29-07-2011, 30-09-2011, 26-10-2011 y 20-12-2011.

En vista que la última ratificación de ORDEN DE CAPTURA se verificó en fecha 20-12-2011, es necesario efectuar nuevo Cómputo de Pena a partir del momento que fue detenido el penado en fecha 10-03-2007 al 22-11-2007 fecha en la cual le fue otorgado al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA El BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, determinándose un tiempo igual a OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS y habiendo sido condenado a TRES (3) AÑOS, le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que cumpliría el 21-12-2009, a los fines de comprobar si la pena se encuentra PRESCRITA, es preciso revisar Artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente: “Las penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” Tomando en consideración la norma en comento tenemos que al penado le faltaba por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y para que la pena se considere prescrita debió haber transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24).

Ahora bien, es menester hacer mención al artículo 112 del Código Penal tercer aparte que indica lo siguiente: “Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por dos motivos: en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo”

En este orden de ideas se puede constatar que último acto de INTERRUPCION DE PRESCRIPCION DE LA PENA, se llevo a cabo en fecha 20-12-2011 cuando se ratifico la ORDEN DE CAPTURA en contra del penado, y al computar esa fecha a la data de hoy 07-01-2014 da como resultado DOS (2) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo este tiempo menor a la prescripción, no encontrándose la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS PRESCRITA.

Siendo así las cosas con fundamento a lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que le fue impuesta al penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, conforme a lo pautado en el artículo 112 del Código Penal tercer aparte

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 tercer aparte ambos del Código penal se DECLARA NO PRESCRITA LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA de TRES (3) AÑOS que le fuera impuesta en fecha 22-05-2007 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al ciudadano ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.677.940, nacido en Charallave Estado Miranda, en fecha 16-09-1983 de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión oficio obrero, hijo de CARMEN SUSANA GARCIA y HERMELINDO GOMEZ HERREA y residenciado en Charallave, , Barrio Los Olivos, Sector el Manguito, Casa Nº 8 a una cuadra del liceo Juan German Rocío Estado Miranda, notifíquese a las partes líbrese Traslado a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA y Líbrese oficio División de Información Policial de Sistema Integral del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a los fines DE EXCLUIR del Sistema de Información Policial al ciudadano ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.677.940, quedando SIN EFECTO BOLETA DE ENCARCELACION Nº 05 de fecha 12-08-2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuido Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE