REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-001584
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA: ADRIANA ANDRADE

PENADO: FREDDY JOSE ROJAS DEBONA

CAMBIO DE PERNOCTA
Visto el escrito presentado por el penado FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, mediante el cual expone: “Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo, de igual forma solicitar ante este Tribunal y su persona el apoyo y solución a mi problema, del cual usted ya esta al tanto. Me dirigí al Edificio París a buscarle solución a mi problema con el oficio que me dieron en el Tribunal, expuse lo que paso, me dijeron que era muy grave pero que ellos no podían hacer nada solo el cambio de residencias, porque eso es lo que usted solicitó en el oficio que yo llevé, me mandaron a pernoctar en Ocumare Doctora, yo no puedo pernoctar porque ese sujeto con el que tuve problema, conoce mucha gente yo le comenté que fue “lucero” en el penal y el me juro que ese problema no se iba a quedar así, ya que mandó a golpear, de verdad que no tengo tranquilidad al salir de mi casa, dejé el trabajo y ahora trabajo solo donde vivo junto con mi padre, ayúdame no quiero perder la vida, soy un hombre de hogar y tranquilo. Solicitud que hago llegar a usted para su debido conocimiento y esperando su pronta y satisfactoria repuesta…” a los fines de emitir pronunciamiento a lo expuesto por el residente, se procede a revisar la presente causa.

En fecha 12-12-2012, este Tribunal dicta decisión mediante la cual le acuerda al penado FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.430.502 la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

En fecha 01-10-2013 este Tribunal dicta decisión, en virtud que el penado FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, consignó escrito señalando que se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO en el Centro de Residencia Supervisada JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ubicado en Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, habiéndole sucedido un incidente en fecha 05-08-2013 cuando acudió a la pernocta fue sorprendido, por cuatro residentes que se hallan en el mismo centro y estos tenían trapos amarrados en las manos le lanzaron una sabana encima y empezaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, quitándole sus pertenencias y documentos personales, en vista de lo sucedido asistió al centro médico Santa Teresa de Jesús, donde le realizaron RAYOS X DE TORAX, a raíz de lo acontecido decidió no regresar al Centro de Residencia porque su vida corría peligro y expone lo acaecido a este Juzgado, de inmediato se tomaron las medidas necesaria, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida del penado, procediendo librar oficio a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se reubicara al ciudadano FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, en otro Centro de Residencia Supervisada, efectivamente fue reubicado en el Centro de Residencia DR. LUIS MARTINEZ ubicado en Ocumare del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del oficio MPPSP/DGAPAESRP/292/2013 DE FECHA 15-10-2013 suscrito por el ABG. JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, e su carácter de Director General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal; sin embargo el citado residente consigna nuevo escrito al tribunal indicando que las condiciones de la seguridad de su vida en el nuevo centro son peores, toda vez que en el lugar pernotan ciudadanos que estuvieron detenidos con él en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y estos tenían vinculación con uno de los “luceros”, con el cual durante su permanencia en ese reclusorio sostuvo un percance, estando más latente en peligro su vida, circunstancias esta que no es inverosímil porque quienes nos desempeñamos en este medio penitenciario, tenemos conocimiento que los códigos utilizados en el medio carcelario cuando son infringidos se pagan con la vida, es obligación de esta juzgadora garantizar la vida del residente por ser un derecho inviolable tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 43, es por lo acuerda Oficiar a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se reubique al ciudadano FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.430.502, en un Centro de Residencia en la Localidad de Caracas.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto se acuerda Oficiar a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se reubique, al ciudadano FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.430.502 en un Centro de Residencia en la Localidad de Caracas, toda vez que existe un peligro eminente de la vida del residente y por mandato constitucional previsto en el artículo 43, es obligación de esta juzgadora garantizar la vida al residente por ser un derecho inviolable. Notifíquese a las partes y líbrese citación al referido penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE