JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 14-8324.
Jueza Inhibida: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Origen: Juicio de Intimación (Cobro de Bolívares), incoada por la ciudadana ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ contra el ciudadano ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE (Exp: 13-9492).-
I
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 17 de enero de 2014, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo.-
Estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de enero de 2014, la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) por las razones siguientes:
“…Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ, contra ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE, signado con el Nº 13-9492 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y por cuanto esta Juzgadora manifestó su opinión en el expediente signado con el Nº 13-9334 de la nomenclatura interna de este Juzgado, seguido por ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ, contra ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE, lo cual fue explanado en la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2013, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y consecuentemente, me abstengo de actuar en el mismo…”. (Fin de la cita).-
II
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Respecto a la presente incidencia, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el caso de autos, considera necesario quien aquí decide, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, quien decide observa que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el expediente Nº 13-9492, demanda de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES), incoada por la ciudadana ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ contra el ciudadano ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE, alegando la Jueza inhibida haber emitido su opinión en el expediente signado con el No. 13-9334, mediante sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013, en la cual una vez tramitado todo el procedimiento declaró inadmisible la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ contra el ciudadano ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE, por motivo de un juicio de Intimación (cobro de bolívares), que posteriormente la parte actora nuevamente interpuso una demanda contra el ciudadano Adriano Valentín Dávila Ponce, ante el Tribunal del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, observándose en el libelo, que tiene el mismo objeto y que deriva del mismo título, quedando signada bajo el Nº 13-9492.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho alegada fue subsumida dentro del supuesto previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Juez inhibida, manifestó su opinión en la presente causa y así lo explanó en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de enero de 2014, sin embargo, no se puede observa a simple vista si la parte actora subsanó o no los vicios que para el primer momento fueron presentadas las letras de cambio en el juicio de intimación (cobro de bolívares) que dieron origen a que la jueza inhibida declarara la inadmisibilidad de la demanda en la causa signada bajo el Nº13-9334 mediante sentencia en fecha 19 de noviembre de 2013 (F.11-19), todo lo cual, a juicio de esta Alzada debió acreditarlo acompañando siquiera copias simples de las letras de cambio presentadas por la parte actora conjuntamente con su libelo de demanda.
De modo que, en el caso objeto de estudio, se desprende de lo traído a las actas, que los alegatos, pruebas y fundamentos expuestos no han sido debidamente sustentados sobre la base de un planteamiento claro y preciso que obviamente comprometa la capacidad subjetividad del Juez para conocer y decidir la causa, por tanto ante la forma genérica en que se planteó la presente inhibición, y en virtud de no haberse acompañado los documentos conducentes con la finalidad de ilustrar a esta Alzada respecto de los hechos alegados, debe forzosamente declararse sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada el 09 de enero de 2014, por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la demanda de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES), incoada por la ciudadana ROSSANA DE JESÚS RONDÓN HERNÁNDEZ, contra el ciudadano ADRIANO VALENTIN DAVILA PONCE (Exp: 13-9492).-
Segundo: Se ordena notificar de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien conoce la causa principal, anexándole copia certificada de la presente decisión; y remítase el presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
JMGF/RC/lag.-
Exp. No.-14-8324
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