REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de enero de 2014
203º y 154º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de enero de 2014 la abogada DE LA ROSA JOHANA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entre otros, apeló del decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme.
En este sentido, el Tribunal destaca que el auto contentivo del decreto de ejecución voluntaria, objeto de la apelación, es un auto de mero trámite, el cual se encuentra establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en virtud de ello, por encontrarse apegado a la norma, habiéndose decretado en el lapso correspondiente conforme a la ley, no es susceptible de apelación.
En consecuencia este Tribunal niega la apelación interpuesta por la abogada DE LA ROSA JOHANA, contra el auto de decreto de ejecución voluntaria de fecha 13 de enero de 2014, por ser una actuación del Tribunal de mero tramite. ASI SE DECIDE.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA
EXP Nº 2506-09
CRS/k.d.a.g.*