JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 13-3605
PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA:

PEDRO JOSE DELGADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.878.909.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE SERRANO PEREZ y ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.024 y 154.967, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 39 al 41, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA:

COUNTRY MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero de 1996, bajo el N° 53, Tomo 11-A Sgdo.

AUTOPREMIUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 23, Tomo 475-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: ANDRES ELOY HERNANDEZ, LUIS BOUQUET LEON, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, RUBEN CARRILLO ROMERO y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.836, 1.105, 42.156, 38.842 y 88.689, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes cursante a los folios 53 y 54, 56 y 57, respectivamente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 20 de enero de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE DELGADO GONZALEZ contra las entidades de trabajo COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTOPREMIUM, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PEDRO JOSE DELGADO GONZALEZ, cédula de identidad N° 12.878.909, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967. De igual forma, compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTOPREMIUM, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda y el monto determinado surge del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: “Niego, rechazo y contradigo de manera absoluta que la parte actora devengara comisiones o salario variable, sin embargo a los fines de llegar a los fines de dar por terminada el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Así mismo indico que la parte actora no prestó servicios para mi representada COUNTRY MOTORS, C.A. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTOPREMIUM, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 13-3605, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTOPREMIUM, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a COUNTRY MOTORS, C.A. y AUTOPREMIUM, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 13-3605
Crs*