JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 13-3662

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES

PARTE ACTORA: NESTOR GIOVANNI MANRIQUE RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.924.570.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, conciliar, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, Tomo 3-A y cuya última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital en fecha 08 de junio de 2009, anotada bajo el N° 9, Tomo 109-A-Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO e IGOR SANTIAGO GARALDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 168 al 173, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir y transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican analógicamente a tenor delo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y beneficios contractuales interpuesto por el ciudadano NESTOR GIOVANNI MANRIQUE RANGEL contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano NESTOR GIOVANNI MANRIQUE RANGEL, cédula de identidad N° 16.924.570, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131. De igual forma, compareció el abogado IGOR SANTIAGO GIRALDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en la presente reclamación contra CENTRAL MADEIRENSE, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CENTRAL MADEIRENSE, C.A. dentro del período comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 al 30 de octubre de 2012; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 13-3662, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a CENTRAL MADEIRENSE, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo dentro del período comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 al 30 de octubre de 2012 e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a CENTRAL MADEIRENSE, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra de acuerdo a la legislación laboral vigente y dentro del período comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 al 30 de octubre de 2012. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del monto pactado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 13-3662
Crs*