REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, miércoles, doce (12) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que el ciudadano EMIL CENTENO Y OTROS en contra de la entidad de trabajo LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA C.A virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada AMARANTA LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 181.496 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA C.A., contra el auto dictado en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 14-2115 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada VICTORIA EUGENIA ALVAREZ PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO 130.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante igualmente se encuentra presente del ciudadano abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA inscrito en el INPREABOGADO número 44.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada y apelante consigno poder constante de cinco (05) folios útiles. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada y apelante consigno cuadro de cálculos constante de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada AMARANTA LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.496 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA C.A., contra el auto dictado en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: Se ordena realizar el recálculo de corrección monetaria lo cual realizara esta Superioridad con la aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No hay condenatoria en costa por la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACCIONADA APELANTE
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2115
AHG/ICT