JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-

Los Teques, 03 de Febrero de 2014.
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 31 de Diciembre del año en curso, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada, MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., solicita a este Juzgado la homologación del desistimiento de la apelación contra el auto dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede en el cual quedaron establecidos los montos adeudados hasta la fecha 13 de enero 2014. Este Tribunal, al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento, entendiéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- CÚMPLASE.



ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR



JAHINY GUEVARA VILLANUEVA LA SECRETARIA




NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


EXP.N° 14- 2112
AHG/JGV.-