REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 155°


EXPEDIENTE Nº: 4015-11.

PARTE ACTORA: ELDA PATRICIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.380.403.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lilibeth Naspe, William González, Raysabel Gutiérrez, Sendys Abreu, Marisol Viera, Olibeth Milano, María Cardona, Lilibeth Ramírez, Yesneila Palacios, Ismaly Tovar y Claudia Castro, procuradores especiales de trabajadores, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 52.600, 62.705, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, 80.132, 139.480 y 76.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1964, bajo el N° 64, Tomo 45-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Erika Díaz, Hodra Carrillo, y Luisa Lugo, abogadas en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.175, 121.155 y 88.691, respectivamente.

MOTIVO:


SENTENCIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral interpuesta en fecha 28 de febrero de 2011, por la ciudadana Elda Patricia Martínez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, con sede en la ciudad de Guarenas, siendo ésta admitida en esa misma fecha por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial y sede, para la instrucción procedimental inicial de la causa.

En fecha 16 de marzo de 2011, la empresa demandada fue debidamente notificada de la instauración de la acción incoada en su contra y certificada por secretaría dicha actuación, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar, acto que inició el 5 de abril de 2011 y concluyó en fecha 23 de septiembre de 2011, sin que se lograra el advenimiento de las partes, razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos y se abrió la oportunidad para que la demandada diera contestación a la acción incoada en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto que realizara la accionada el día 28 de septiembre de 2011, ordenándose la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas promovidas por las partes y fijada la audiencia oral y pública de juicio, acto que se celebró en fecha 3 de noviembre de 2011 y en el que se decretó la existencia de una cuestión prejudicial que debía ser resuelta previo la decisión de mérito del presente asunto, por lo que se suspendió la causa mediante decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2011.

Posteriormente, luego del abocamiento del juzgador que con tal carácter suscribe el presente fallo y cesada la existencia de la cuestión prejudicial que suspendía la causa, en fecha 19 de noviembre de 2013 se ordenó la notificación de las partes a los fines proseguir con la tramitación procedimental correspondiente, siendo que en fecha 24 de febrero de 2014, fue presentado por ante este órgano jurisdiccional, escrito transaccional suscrito por la ciudadana demandante Elda Martínez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Mirna Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.924,y por la profesional del Derecho Erika Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.175, quien funge como apoderada judicial de la empresa accionada, Innovaciones Japonesas Injaca, C.A., mediante el cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellas. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso, mediante un pago total por la cantidad de Bs. 11.120,34, por los montos dinerarios que fueron peticionados en el libelo de demanda; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 36045475, girado contra la cuenta N° 01050029041029017247, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, fechado 12 de febrero de 2014, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este tribunal, a los fines verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, observa lo siguiente:

En primer lugar constata este juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, facultados para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, de igual forma, en la manifestación escrita del acuerdo, la parte demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, de manera que, el escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, de acuerdo al contenido que se desprende de la misma, dándose cumplimiento así al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De igual forma se evidencia de los autos que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en dicho acuerdo. Asimismo, se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un juez del trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien aquí decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en el presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales incoara la ciudadana ELDA PATRICIA MARTÍNEZ, en contra de la sociedad mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.124,34), por los conceptos demandados por la parte actora; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado a favor de la ciudadana accionante, mediante cheque identificado con el N° 36045475, girado contra la cuenta N° 01050029041029017247, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, fechado 12 de febrero de 2014.

No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: en la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia, previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° 4015-11.
DQT/JA.-