REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
 
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 
 
CON SEDE EN GUARENAS
 
203º y 154º
 
 
 
 
EXPEDIENTE Nº 5408-13
 
 
PARTE  ACCIONANTE: MACGIT JOSEFINA RUDA  MORALES
 
 
APODERADA JUDICIAL :  YDALMI FARIAS
 
 
DEMANDADA:  “GRUPO BULLOSA C.A.”  
 
 
REPRESENTANTE LEGAL: KELVIS JOSE CRUZ LINARES,
 
 
ABOGADO ASISTENTE:    GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA
 
 
 MOTIVO:     PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 SENTENCIA:    INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
En horas de Despacho del día de hoy,  veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar  LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de  PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana MACGIT JOSEFINA RUDA  MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 10.530.863, representada por la Procuradora de Trabajadores la abogada   YDALMI FARIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.970, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la demandada “GRUPO BULLOSA C.A.”  inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial  del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70 , Tomo 212 A-PRO de fecha 28 de agosto de 2001.  Compareció el ciudadano  KELVIS JOSE CRUZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.632.996, en su carácter de apoderado Legal de la demandada, representado por el abogado GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014. quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que  comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 20-07-2007 hasta 15-05-2012,  con el cargo de MANTENIMIENTO, así mismo alega que fue despedida injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 1.548,00).- TERCERA: EL DEMANDADO, niega y rechaza que a la ex trabajadora se le haya despedido  injustificadamente, también se le cancelo a la ex trabajadora adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 6.962,77),  pero a los fines de poner solución a esta controversia  se le ofrece cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.955,82)   pagaderos en el días en de hoy  en cheque por (Bs. 16.955,82)  signado con el Nº 39801453, de fecha  24-02-2012,  del Banco Bancaribe, sucursal C.C.C.T, no endosable a nombre de la ex trabajadora del referido pago se dejara  copia simple  constante de un (01)  para  ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto de los (Bs. 3000,00) serán pagaderos en moneda del curso legal.  Con el monto antes señalado se cancelan los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 13.657,45;  utilidades: Bs. 1.751,45; vacaciones: Bs. 3.755,81, bono vacacional: Bs. 1.742,70; intereses: Bs. 3004,64, otras asignaciones Bs. 3.000,00.  CUARTO: Manifiesta la El  EX TRABAJADORA,  que reconoce haber recibido como adelanto de las prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 6.962,77) y que está de acuerdo con  el presente acuerdo transaccional  que fue asesorada por su apoderada judicial y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO:  Ambas  partes manifiestan  que con el pago de  la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con EL DEMANDADO quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demanda.-  SEXTO: Finalmente,  las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional,  nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar  y una vez conste en autos el referido pago se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de  Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables  del  ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE  ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: se hace entrega de los medios de pruebas consignados al inicio de la  audiencia preliminar y una vez conste en autos el referido pago se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
 
 
PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al  veinticinco  (25) días de mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
 
 
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES   
 
                              
 
                                               PARTE ACTORA   Y SU APODERADA JUDICIAL 
 
 
                                                PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
 
 
                                                                                           LA SECRETARIA                                                                                     
 
 
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
 
                                                                       LA SECRETARIA
 
 
Exp. Nº 5408-13
 
CVCT/LM
 
 
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