REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 5408-13
PARTE ACCIONANTE: MACGIT JOSEFINA RUDA MORALES
APODERADA JUDICIAL : YDALMI FARIAS
DEMANDADA: “GRUPO BULLOSA C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL: KELVIS JOSE CRUZ LINARES,
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana MACGIT JOSEFINA RUDA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 10.530.863, representada por la Procuradora de Trabajadores la abogada YDALMI FARIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.970, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la demandada “GRUPO BULLOSA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70 , Tomo 212 A-PRO de fecha 28 de agosto de 2001. Compareció el ciudadano KELVIS JOSE CRUZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.632.996, en su carácter de apoderado Legal de la demandada, representado por el abogado GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014. quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 20-07-2007 hasta 15-05-2012, con el cargo de MANTENIMIENTO, así mismo alega que fue despedida injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 1.548,00).- TERCERA: EL DEMANDADO, niega y rechaza que a la ex trabajadora se le haya despedido injustificadamente, también se le cancelo a la ex trabajadora adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 6.962,77), pero a los fines de poner solución a esta controversia se le ofrece cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.955,82) pagaderos en el días en de hoy en cheque por (Bs. 16.955,82) signado con el Nº 39801453, de fecha 24-02-2012, del Banco Bancaribe, sucursal C.C.C.T, no endosable a nombre de la ex trabajadora del referido pago se dejara copia simple constante de un (01) para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto de los (Bs. 3000,00) serán pagaderos en moneda del curso legal. Con el monto antes señalado se cancelan los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 13.657,45; utilidades: Bs. 1.751,45; vacaciones: Bs. 3.755,81, bono vacacional: Bs. 1.742,70; intereses: Bs. 3004,64, otras asignaciones Bs. 3.000,00. CUARTO: Manifiesta la El EX TRABAJADORA, que reconoce haber recibido como adelanto de las prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 6.962,77) y que está de acuerdo con el presente acuerdo transaccional que fue asesorada por su apoderada judicial y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con EL DEMANDADO quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demanda.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el referido pago se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: se hace entrega de los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el referido pago se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinticinco (25) días de mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5408-13
CVCT/LM
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