REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº.- 5585-13

PARTE ACCIONANTE: GABRIEL JOSE SIERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 27.314.508.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE,, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS, PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATSERVI SERVICIOS INTEGRALES C.A. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 120-A de fecha 26 de mayo de 2011.-

DIRECTORES DE LA DEMANDADA: SERGIO PONCIANO SEVILLA OBANDO y URBANO MARTINEZ PUERTA. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nº 11.663.493 y 24.459.103. Respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.847.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2012, cursante a los folios 22 y 23 suscrita por los Directores SERGIO PONCIANO SEVILLA OBANDO y URBANO MARTINEZ PUERTA de la demandada MATSERVI SERVICIOS INTEGRALES C.A., asistidos por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, identificados anteriormente, donde señalan lo siguiente: “… consignamos en este acto y anexamos a esta acta la totalidad del monto demandado en el libelo de demandada por dicho trabajador (GABRIEL JOSE SIERRA MENDEZ) C.I. Nº 27.314.508, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.417,60) a través de un cheque de gerencia (no endosable) Nº 108500007733, de fecha veinticinco (25) de febrero del 2014, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre de dicho trabajador demandante. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva Homologar el presente juicio, dándole carácter de COSA JUZGADA, ordene el archivo y el cierre del presente expediente… Solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente diligencia y del auto del Tribunal que lo provea…” y visto que en día de hoy día correspondía la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR y de la revisión que se le hiciera a las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Señala el ex trabajador en su libelo de demanda que reclama: prestaciones (Bs. 3.685,05); intereses vencidos y no pagados. (Bs. 182,02), Indemnización art. 142 LOTTT (Bs. 3.685,05); vacaciones fraccionadas (Bs. 614,25); bono vacacional fraccionado (Bs. 614,25); utilidades fraccionadas: (Bs. 819,00), dando un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.417,60).-

Ahora bien esta Juzgador hace las siguientes consideraciones, el convenimiento es cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Calvo Baca dice que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo dice la actora.

Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante.

Así mismo, la generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado con la cual declara someterse a la presentación de actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo. Que reconoce en forma total o parcial a favor del trabajador.

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que la demandada consigno la totalidad del monto demandado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se remite el presente cheque antes mencionado a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se mantenga en custodia por un lapso de cinco (05) días de despacho y en caso de que el trabajador no lo retire se ordenara la apertura de una Cta. En la entidad correspondiente. TERCERO: Cuando conste a los autos el retiro del señalado cheque por el accionante se ordena el archivo judicial. CUARTO: En cuanto a la solicitud de las copias certificados se acordaran por auto separado. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 5585-13
CVCT/LM.