REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No:5430 -13

PARTE ACTORA: YOMAIRA CAROLINA ESCALONA ABACHE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.17.920.181
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANOM, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el No. 69.396.

PARTE DEMANDADA:” COOPERATIVA RUTA COMUNAL CHUSPITA DEL MEDIO”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 15-06-2006,bajo el No.43 ,Segundo Trimestre.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILUZ GONZALEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad No.17.459.210.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA. LUIS ALBERTO COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No.150.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), visto que en la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 12:10 PM , previa habilitación del tiempo necesario y la urgencia del caso jurada por las partes, con la mediación del Juez como rector del proceso, las mismas realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA.
ABG. ELENA BENEVENT
NCG/EB