JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden en especial la providencia dictada en la causa que nos ocupa el 24 de mayo de 2011 (folios 170 al 172, ambos inclusive); este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).-
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que estén en la etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno establecer lo siguiente: En fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se suspendió la presente causa, conforme lo preceptúa el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se encontraba en el estado de notificar a las partes de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, la cual declaró Sin Lugar la apelacion ejercida por la representacion judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, es decir, no estando aún en fase de ejecución, ello en virtud del primer aparte del artículo 4 eiusdem, que expresamente prevé que los procesos juciales o administrativos, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos. Sin embargo, la sentencia de la Sala de Casación Civil modifica lo estipulado al sostener que sólo se suspenderán aquellos juicios que se encuentren en fase de ejecución. Por las consideraciones que anteceden, se levanta la suspensión de la causa dictada el 24 de mayo de 2011 y se ordena la prosecución de la misma en el estado en que se encontraba para el momento en que fuera suspendido, en consecuencia, practíquese la notificacion a las partes de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2010, mediante las boletas de notificacion libradas en fecha 09 de noviembre del mismo año. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER BACALLADO
EMQ/MB
Exp N° 29.053
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