REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203° y 154°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 25 de octubre de 2007, se instó a la parte demandante, ciudadana ANA RITA MONCADA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-948.387, en la demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, a que señalara de manera clara y precisa los supuestos daños que podrían sufrir como consecuencia de la supuesta construcción de la obra nueva, así como también a que señalara la fecha en la cual comenzó dicha construcción, para lo cual le fue concedido un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, cuya Boleta de Notificación fue librada en la misma fecha. Ahora bien, evidenciándose en actas que desde el 25 de Octubre de 2007, no ha sido impulsada la continuación de la presente causa, transcurriendo a la fecha mas de seis (6) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, Se Declara Terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se Ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
Exp. No.27.113
EMQ/YD*.-
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