REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 203° y 154°
En virtud de haberme reincorporado a mis labores habituales como Jueza Titular de este Despacho, según acta N° 46, de fecha 30 de octubre de 2013, me ABOCO a la prosecución de la presente causa, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO U OBRA VIEJA, incoado por la ciudadana QUINTANA RAFAELA RIVAS DE SALES por intermedio de su apoderada judicial, abogada CARMEN LUCÍA SANTANA GONZÁLEZ, evidenciándose que el mismo se recibió en fecha 12 de julio de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo que la parte interesada no han impulsado la continuación de la causa, toda vez que por auto de fecha 17 de julio de 2013, se exhortó a la parte accionante a consignar el referido justificativo de testigo, a los fines de proceder al pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de la presente demanda, transcurriendo hasta la fecha un lapso mayor de seis (06) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tienen interés en impulsar la presente acción, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BALLADO GONZÁLEZ
EMMQ/JB7CACG
Exp. No. 30.170.-
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