REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE QUERELLANTE: FELIPE GERMÁN HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.990.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: No tiene apoderado judicial constituido.-
PARTE QUERELLADA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Juez que se encuentre a cargo de ese Juzgado.-
TERCERO INTERVINIENTE: JHOANNA MORA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.495.571, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535, quien fuere designada defensora judicial de la parte demandada en el juicio que dio origen al presente procedimiento.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 30.397


I
NARRATIVA

La presente acción se inicia por escrito consignado por el ciudadano FELIPE GERMÁN HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.990, asistido por el abogado FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.009, en contra de la providencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Buros de esta misma Circunscripción Judicial.
Alegó el accionante que el Juzgado señalado como presunto agraviante, a su decir, con su actuación de fecha 30 de octubre de 2.013, le violentó derechos y garantías constitucionales que le asisten, siendo que estableció que con la aceptación y juramentación de la defensora judicial no se considera citada para la contestación de la demanda, siendo que el actor debe, posteriormente, solicitar su citación personal, es por ello que interpuso el presente amparo en contra de la referida actuación del Tribunal.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se instó al querellante a que consignara los recaudos a que hace referencia en su solicitud a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma.
A través de diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, querellante asistido de abogado, consignó las documentales en que fundamenta el presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la Acción de Amparo Constitucional que nos ocupa y emplazó al presunto agraviante, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Juez que se encuentre a cargo de ese Juzgado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de que conocieran el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral y pública, asimismo se ordenó que se participara de la presente acción a defensora judicial que le fuera designada a la parte demandada en el juicio que dio origen a la presente acción y al Ministerio Público, para que interviniera en el procedimiento.-
En fecha 13 de enero de 2014, se libraron las boletas de notificación, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
A través de auto de fecha 14 de febrero de 2014, siendo que se encontraban notificados los sujetos procesales del presente procedimiento, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia constitucional, la cual se verificaría el día miércoles 19 de enero de los corrientes a las 9 y 30 minutos de la mañana en la sala de este despacho, efectuándose la misma, a la cual sólo compareció la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Público, quien solicitó que se declarara terminado este procedimiento en virtud de que la incomparecencia del querellante a esta audiencia se entiende que no tiene interés. En ese acto, se dictó el dispositivo del presente fallo, declarando terminado el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad fijada para la publicación de la versión escrita del fallo, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante a dicho acto, lo cual acarrea la aplicación de la consecuencia prevista para ese caso, contenida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía, expediente Nº 00-0010, que determinó el nuevo procedimiento aplicable a los amparos constitucionales y que parcialmente se transcribe a continuación:
“(…) Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)” (Negrilla y subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, siendo que la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales denunciado por el querellante no afecta más allá de la esfera de los intereses particulares de los sujetos que fueron parte en el juicio en el cual se dictó la providencia que hoy se denuncia en amparo, resulta forzoso para quien suscribe, en aplicación del criterio sentado por el Máximo Tribunal de Justicia declarar TERMINADO este procedimiento y así se establece.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano FELIPE GERMÁN HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.990, en contra del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,


EMQ/Jbad
Exp. Nº 30.397