REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA:JOSÈ RAFAEL ROMERO MEDINA y ÀLVARO DANIEL GARRIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.889 y 29.793, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y JORGE LUIS VALBUENA FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.166.272 y V-9.790.427, en su orden de mención.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial debidamente constituido en autos.-
MOTIVO:INTIMACIÒN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE N°30.077.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
EXP. Nro: 30.077

I

En fecha 26 de febrero de 2013, fue recibido ante este Juzgado, escrito libelar presentado por losabogadosJOSÉ RAFAEL ROMERO MEDINA y ALVARO DANIEL GARRIDO, con el objeto de demandar alos ciudadanosISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y JORJE LUIS VALVUENA FERRER,todos identificados,por INTIMACIÒN DE HONORARIOS.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, a los fines que comparecieran ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique, para que ejercieran su derecho a la defensa.
Previa solicitud de los intimantes, este Tribunal por auto de fecha 23 de abril de 2013, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los fines de que se practicara la citación personal de los intimados.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, fueron agregadas las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de donde se evidencia al folio 95 y 96, que el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA FERRER, co-demandado, fue citado. Posteriormente, se observó al folio 117 y 119, que los abogados intimantes, JOSÈ RAFAEL ROMERO MEDINA y ALVARO DANIEL GARRIDO, desisten del procedimiento en cuanto a la co-demandada, ciudadana ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS, por cuanto no se ha logrado la citación de la misma y, que se siga la causa con respecto al co-demandado, ciudadano JORGE LUIS VALBUENA.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el supra citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En tal virtud, se procederá a verificar si quienes suscriben el desistimiento en cuestión, tienen la capacidad para desistir del juicio.
Así las cosas, ha quedado evidenciado en autos, que los abogados intimantes, ciudadanosJOSÈ RAFAEL ROMERO MEDINA y ALVARO DANIEL GARRIDO, desisten del presente procedimiento, SÒLO en lo que respecta a la co-demandada, ciudadana ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y; por cuanto de las actas no se desprende prueba alguna que los intimantes carezcan de capacidad para obrar, es por lo que se infiere, que los prenombrados profesionales del derecho tienen facultades por la Ley para desistir del procedimiento en el presente juicio, toda vez que actúan en su propio nombre y representación. Así se establece.
DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento sub iúdice, y siendo que el mismo no versa sobre materia en la que se prohíban actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los abogados intimantes sólo en lo que respecta a la co-demandada, ciudadana ISIRIS COROMOTO MADRID PORRASy consecuentemente, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,_________. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________:
LA SECRETARIA TITULAR,


EMQ/JB/OTCA
Exp. Nº 30.077