REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
203º Y 154º
Charallave, tres (03) de febrero de 2014.
203° y 154°
EXPEDIENTE: 3921-13
PARTE ACCIONANTE: ANIOMAY RONDON CABRILES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.700.720.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 201.160 y 190.060 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA TRIGOS DELI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.265 y 103.504 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), siendo entonces la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANIOMAY RONDON CABRILES, parte actora en el presente expediente y las ciudadanas MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, apoderadas judiciales de parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y demandante declaran haber adelantado conversaciones y en consecuencia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (36.500,00 BsF) que se corresponde con la totalidad del monto demandado. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, diferencia de salario, asueto remunerado y bono de asistencia. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (36.500,00 BsF), será pagado por la entidad de trabajo el día viernes siete (07) de febrero de 2014, en cheque No Endosable, a nombre del trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ANIOMAY RONDON CABRILES
MARIA TERESA BERROTERAN
LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO
LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3921-13
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