REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. - Ocumare del Tuy, Seis (06) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANA CELMIRA GUEDEZ PERDONOMO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.699.420, en su condición de Apoderada del ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.252.769, parte actora en el presente juicio, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.727, y el pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia. El Tribunal aclara que; en fecha 13 de Junio del 2011, mediante auto y según la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.668, de fecha 6 de mayo del 2011, en su Decreto Nro. 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su Artículo 4º, el cual reza. “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley”; dando cumplimiento a lo antes referido, ordenó la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el mencionado Decreto Ley, y visto que no consta en el expediente tal cumplimiento; este Tribunal en consecuencia NIEGA lo solicitado hasta tanto la parte acrediten el cumplimiento de la obligación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Eleana*
EXP Nº 2070-08.