REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MORALES PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.340.972.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA y BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 185.472 y 24.932, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YOSSY YANDIRA REINALES de MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.381.088.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

ASUNTO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 20.232.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 29 de abril de 2013, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano FRANKLIN JOSE MORALES PAIVA contra la ciudadana YOSSY YANDIRA REINALES de MORALES.
En fecha 17 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las parte demandada pasados como fueran (45) días después de la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de inasistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente al último de los actos, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplida las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, igualmente consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de complementar la citación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la parte demandada ciudadana YOSSY YANDIRA REINALES de MORALES, la cual firmó la boleta de notificación librada a su nombre, en señal de haberla recibido, dejando constancia que dicha diligencia fue practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de diciembre de 2013 y tres (3) de febrero de 2014, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio respectivamente, con la asistencia de la parte actora y a los cuales no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 10 de febrero de 2014, oportunidad fijada en autos para tener lugar el acto de contestación de la demanda, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal no compareciendo ninguna de las dos partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
De la norma antes citada se desprende un supuesto, a saber: La no comparecencia del demandante produce la extinción del proceso, y una consecuencia judicial que no es otra que la extinción de la presente causa.
En el caso específico de autos, se evidencia que el acto de contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 10 de febrero de 2014, al cual no compareció ninguna de las partes, dejándose constancia de lo anterior según se desprende del acta que antecede esta sentencia.
En este sentido, y siendo que la no comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento. Así se resuelve.


CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano FRANKLIN JOSE MORALES PAIVA contra la ciudadana YOSSY YANDIRA REINALES de MORALES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MÚJICA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,



Exp. Nº 20.232