REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
203° y 154°


PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.549, actuando en su propio nombre y representación en conjunto con la abogada VILMA VIOLETA VASQUEZ ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.531.
PARTE DEMANDADA: JULIO JOSE PANTOJA TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.192.010; Sociedad Mercantil EXPRESOS BARINAS C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02 de mayo de 1990, bajo el Nº 66, folios 272 al 280 y su vto, del tomo IV de los mismos libros y debidamente autorizado segùn la clàusula novena del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06 de noviembre del año 1997, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nº 450 del tomo IV, representada legalmente por el ciudadano MARIO CUELLAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-1.774.812 y a la Compañìa SEGUROS CONSTITUCION, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, tomo 1209-A, en la persona de su representante legal.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIALES, LUCRO CESANTE y MORAL.
EXPEDIENTE Nº 20.389
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, presento demanda por INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIALES, LUCRO CESANTE Y MORAL contra el ciudadano JULIO JOSE PANTOJA TRIVIÑO, a la Sociedad Mercantil EXPRESOS BARINAS C.A., y a Compañìa SEGUROS CONSTITUCION, C.A, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, previa la consignación de los recaudos inherentes a la acción, este Juzgado la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, màs (6) dìas como termino de la distancia.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 19 de diciembre de 2013, fecha de la admisión de la demanda y hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía el lapso de los treinta (30) dìas, en la norma ut supra de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIALES, LUCRO CESANTE Y MORAL interpuesta por el ciudadano WILMER RAFAEL SALAZAR actuando en su propio nombre y representación , contra el ciudadano JULIO JOSE PANTOJA TRIVIÑO; la Sociedad Mercantil EXPRESOS BARINAS C.A., y la Compañìa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA .En Los Teques, a los dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

Exp.Nº 20.389