JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, evidencia:
1.- En fecha 01 de junio de 1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, admitió la demanda incoada por el ciudadano JUAN LUIS GOMEZ AROCHA, contra el ciudadano WILIAM ALEXANDER SICA RINCON, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Folio 61).
2.- En fecha 22 de julio de 1999, el co-demandado WILIAM ALEXANDER SICA RINCON asistido de abogado, se dio por citado en el presente juicio. (Folio 67).
3.- En fecha 27 de julio de 1999, la parte demandada debidamente asistido de abogado presentó escrito mediante el cual reformó la demanda. (Folios 71 al 75).
4.- En fecha 11 de agosto de 1999, la parte demandada ciudadano WILLIAN ALEXANDER SICA RINCON, debidamente asistido de abogados, mediante escrito solicitó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (Folio 110).
5.- En fecha 11 de octubre de 1999, se dio por recibido el presente expediente y se admitido la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada PEDRO PABLO CHAVEZ BETANCOURT y WILLIAM ALEXANDER SICA RINCON. (folio 118)
6.- En fecha 05 de octubre de 2000, la parte codemandada ciudadano WILLIAM ALEXANDER SICA RINCON, debidamente asistido de abogados, solicitó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 125)
7.- En fecha 25 de octubre de 2000, se dictó sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte demandada ciudadano WILLIAM ALEXANDER SICA RINCON. (Folios 126 al 128).
8.- En fecha 28 de noviembre de 2000, el co-demandado WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, confirió poder especial a los abogados en ejercicio JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA y JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA. (Folio 133).
9.- En fecha 23 de enero de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al co-demandado PEDRO PABLO CHAVEZ, sin firmar. (Folio 145).
10.- En fecha 25 de enero de 2001, el apoderado judicial del co-demandado WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, solicitó al Tribunal se abstuviera de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto el inmueble es propiedad de un tercero. (Folio 147).
11.- En fecha 19 de febrero de 2001, se ordenó expedir cartel de notificación al co-demandado PEDRO PABLO CHAVEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 149).
12.- En fecha 09 de abril de 2001, el apoderado judicial del co-demandado WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, apeló de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2000. (Folio 156 al 158).
13.- En fecha 30 de septiembre de 2002, se libró compulsa a la parte co-demandada PEDRO PABLO CHAVEZ BETANCOURT. (Folio 174).
14.- En fecha 21 de octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación del co-demandado sin firmar. (175).
15.- En fecha 14 de noviembre de 2002, se ordenó librar cartel de citación al co-demandado PEDRO PABLO SANCHEZ BENTANCOURT, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 191).
16.- En fecha 21 de febrero de 2003, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 14 de noviembre de 2002 y se ordenó librar uno nuevo a la SUCESIÓN CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT y a éste en su propio nombre. (Folio 197).
17.- En fecha 25 de abril de 2003, se ordenó expedir por secretaria copia certificada del cartel de citación, con la finalidad de que la Secretaria fijara el mismo en el domicilio del co-demandado. (Folio 201).
18.- En fecha 12 de mayo de 2003, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del co-demandado. (Folio 202).
19.- En fecha 01 de julio de 2003, se designó defensor judicial del demandado ciudadano WILLIAM ALEXANDER SICA al abogado HORACIO MONTILLA, a quien se ordenó notificar. (Folio 204).
20.- En fecha 07 de febrero de 2003, el abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA, en su carácter de defensor judicial del demandado, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente. (Folio 207).
21.- En fecha 21 de julio de 2003, se designó defensor judicial de los co-demandados de la SUCESIÓN CHAVEZ en la persona de PEDRO PABLO CHAVEZ y este en su propio nombre, al abogado HORACIO MONTILLA, a quien se ordenó notificar. (Folio 209).
22.- En fecha 05 de noviembre de 2003, el abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA en su carácter de defensor judicial del co-demandado SICA RINCON WILLIAM ALEXANDER, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folio 218).
23.- En fecha 02 de diciembre de 2003, el abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA en su carácter de defensor judicial del co-demandado PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT y de la SUCESIÓN CHAVEZ, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folio 218).
24.- En fecha 15 de julio de 2004, el apoderado judicial del co-demandado WILLIAN ALEXANDER SICA RINCON, mediante escrito solicitó la perención de la instancia, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 241 al 244).
25.- En fecha 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial del co-demandado WILLIAN ALEXANDER SICA RINCON, mediante escrito ratifica lo solicitado en fecha 15 de julio de 2004. (Folio 10 II Pieza).
26.- En fecha 11 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicita sentencia y se declare la confesión ficta de los demandados. (Folio 11 II Pieza).
27.- En fecha 16 de junio de 2010, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES y ROMULO ANDRES SANCHEZ. (Folio 31 II Pieza).
28.- En fecha 03 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, consignó poder que le fuera otorgado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER SICA RINCO. Asimismo el apoderado judicial del co-demandado sustituyó poder en la persona de la abogada DUBRASKA MAGLENI GARCIA PERAZA. (folios 34 al 40 II Pieza).
29.- En fecha 11 de julio de 2012, el apoderado judicial del co-demandado WILLIAM ALEXANDER SICA RINCO, ratifica la solicitud de reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda. (Folio 46 II Pieza).
30.- En fecha 13 de julio de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, Juez Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes. (Folio 47 II Pieza).
31.- En fecha 25 de junio de 2013, se revocó el nombramiento del defensor Judicial que se hiciera en la persona del abogado HORACIO MONTILLA y designó como defensor judicial de la SUCESIÓN CHÁVEZ, representada por el ciudadano PESDRO PABLO CHAVEZ BETANCOURT, parte co-demandada, al abogado CARLOS AGAR, a quien se ordenó notificar. (Folio 62 II Pieza).
32.- En fecha 11 de octubre de 2013, el defensor judicial designado debidamente notificado, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente. (Folio 66 II Pieza).

Siguiendo con este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha norma textualmente expresa:
Artículo 228.- “Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si trascurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera de las publicaciones haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, se observa que en el caso de marras el apoderado judicial del co-demandado WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, apeló de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2000, donde se declaró sin lugar la perención solicitada en fecha 05-10-2000, sin que hasta esa fecha se hubiere citado a la SUCESIÓN CHAVEZ en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT, parte co-demandada en la presente causa. Posteriormente, pasados más de SESENTA (60) días, esto es, en fecha 25 de marzo de 2003, la parte demandada consignó cartel de citación de la parte co-demandada SUCESIÓN CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT, publicado en los diarios El Nacional y La Región, de fechas 17-03-2003 y 21-03-2003, respectivamente, y en fecha 12 de mayo de 2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado al domicilio con la finalidad de fijar el cartel librado y así completar la última formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la citación de la SUCESIÓN CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT.
En efecto, siendo que resulta evidente que entre la citación del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, con respecto a la citación de la SUCESIÓN CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT co-demandada, transcurrió con creces el lapso contemplado en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ello significa que el procedimiento se encontraba suspendido hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los co-demandados. Sin embargo, el juicio erróneamente siguió su curso, inclusive por error material se designó defensor judicial al ciudadanoWILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, el cual ya se encontraba a derecho en la presente causa.- Así se precisa.
Igualmente este Tribunal no puede dejar pasar por alto la actitud del defensor ad litem designado por este Tribunal, a saber, el abogado HORACIO MONTILLA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo posteriormente citado, quien no cumplió con sus obligaciones inherentes al cargo ni fue diligente en sus funciones, por cuanto solo se limitó a contestar la demanda de manera genérica, no realizó ninguna actuación para ponerse en contacto con los demandados, ni siquiera se percato que en caso del codemandado WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, ya se encontraba a derecho en la presente causa. Así se establece.
Ahora bien, resulta evidente que se quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los codemandados prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que entre la citación del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER SICA RINCON, con respecto a la citación de la SUCESION CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO PABLO CHAVEZ BENTANCOURT, transcurrió con creces el lapso de sesenta (60) días contemplados en dicha norma. En efecto, por las razones que anteceden ha de ordenarse la reposición de la causa al estado en que se dé cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, la cual constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador, debiendo solicitarse nuevamente la citación de todos los codemandados, a fin de resguardar el derecho a la defensa de éstos, todo ello al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el tantas veces mencionado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, -se reitera- no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los codemandados.- Así se decide.
Por consiguiente, constatado el supuesto consagrado en el único aparte del 228 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Sentenciadora que ha de declararse que el presente proceso se encuentra suspendido hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 11 de octubre de 1999, oportunidad en la que se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado y se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora, estableciéndose que la causa SE ENCUENTRA SUSPENDIDA HASTA TANTO LA PARTE ACTORA GESTIONE NUEVAMENTE LA CITACIÓN PERSONAL DE TODOS LOS CO-DEMANDADOS.- Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,


JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA,


JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.




Exp. No. 99-9659