JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticinco (26) de febrero de dos mil catorce (2014).-
203º y 155º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes observaciones:
• Mediante diligencia consignada en fecha 21 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este órgano jurisdiccional dejar sin efectos los carteles de subasta pública y el oficio signado con el Nº 0855-064; sosteniendo para ello, que los mismos tienen inconsistencia en cuanto al metraje o superficie del inmueble objeto de subasta.
• Mediante escrito consignado en fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA GUEVARA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, procedió a exponer que a los fines de acreditar el pago de las cantidades de dinero acordadas en el presente proceso a favor de de las coherederas ciudadanas YANIRA CLARA RIVAS GUEVARA y XIOMARA MARGARITA RIVAS DE GUEVARA, correspondiente a la cuota parte de cada una de ellas en el caudal hereditario, consignaba: Depósito bancario signado con el No. 094154484, en la cuenta de este Tribunal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 158.609,47), a favor de la ciudadana YANIRA CLARA RIVAS GUEVARA, y depósito bancario signado con el No. 094154785, también en la cuenta de este Tribunal por la misma cantidad, pero a favor de la ciudadana XIOAMRA MARGARITA RIVAS DE GUEVARA. En este mismo orden de ideas, el prenombrado se opuso a la ejecución forzosa de la sentencia mediante remate judicial del inmueble identificado con el N2, con sustento a lo establecido en el artículo 532 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil; y finalmente, solicitó a este Tribunal prescindir del trámite ejecutivo y librar oficio al registrador respectivo a los fines de la protocolización a su nombre.
• Mediante diligencia consignada en fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA RENDA, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, solicitó se oficie al Registro Público del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que se efectúe la protocolización a su nombre, de la vivienda que le fuera adjudicada individualmente por la partidora, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 1.080 del Código Civil, en concordancia con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
• Mediante diligencia consignada en fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA RENDA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, se adhirió a la oposición de la ejecución forzosa mediante remate judicial formulada por el ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO GUEVARA.

Ahora bien, en primer lugar con respecto a la diligencia consignada por la parte codemandada –ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA GUEVARA-, mediante la cual consignó los identificados depósitos bancarios a favor de las coherederas y se opuso a la ejecución forzosa de la partición, quien aquí suscribe considera pertinente realizar los siguientes señalamientos
Primero: Mediante auto dictado en fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal negó el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada con respecto a que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia, ello con el fundamento de que se está en presencia de un procedimiento de partición, y por lo tanto una vez producida la sentencia y ésta haya quedado definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, se da lugar al nombramiento del partidor tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, por tales razones mal podría este órgano jurisdiccional decretar la ejecución forzosa de la misma.- Así se establece.
Segundo: Se observa que la partidora designada mediante informe presentado y el cual se encuentra firme, recomendó que la división del activo identificado como Nº 2, por cuanto se trata de un bien inmueble indivisible, debería realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil, el cual prevé textualmente que “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.” En efecto, por tales razones este Tribunal en virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo, procedió a librar los respectivos carteles de subasta, ajustándolo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la publicidad del remate, aplicables supletoriamente en esta materia.- Así se establece.
Por último, con respecto a los depósitos bancarios realizados por la parte codemandada -ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA GUEVARA-, a favor de las coherederas, con la finalidad de que el inmueble le sea adjudicado, este Tribunal considera que en el presente procedimiento de partición, una vez presentado el informe del partidor y quede firme lo que procede es la subasta pública a los fines adjudicar el inmueble al mejor postor; sin embargo, nada obsta para que cualquiera de la partes en el proceso, puedan hacer postura en el acto de la subasta pública. Ahora bien, esta Juzgadora actuando como directora del proceso y con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena notificar a la parte actora a los fines de que exponga lo que a bien tenga con respecto a las consignaciones de los depósitos bancarios realizadas por la parte codemandada -ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO PUMA GUEVARA- mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2014, en el entendido de que una vez que conste en autos su manifestación este Tribunal se pronunciará con respecto a su diligencia consignada en fecha 21 de febrero del 2014.- Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.