REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).-
203º y 154º


PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO VILLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.429.203.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA , abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 24.932 y 185.472, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARACELIS MENDOZA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 20.267




-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JESUS ORLANDO VILLEGAS TORRES contra la ciudadana ARACELIS MENDOZA ITRIAGO.
Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como fueran 45 días, siguientes a la constancia de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS ORLANDO VILEGAS TORRES, asistido de abogado y mediante diligencia otorgo poder apud acta a las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 185.472, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2013, la apoderada judicial del la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación del demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue ordenado por el Tribuna en fecha 29 de julio de 2013.
En fecha 03 de febrero de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS ORLANDO VILLEGAS TORRES, mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción de divorcio, solicitando a su vez decretado el desistimiento se archive el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora ciudadano JESUS ORLANDO VILLEGAS TORRES, debidamente asistida por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, mediante diligencia manifestó lo siguiente:

“…Por cuanto llegue a un acuerdo con mi cónyuge de suscribir una solicitud de Divorcio por el Procedimiento establecido en artículo 185-A POR ANTE EL Tribunal Segundo de Municipio, y no habiéndose logrado la citación de la parte demandada Sra. ARACELIS MENDOZA ITRIAGO, procedo a desistir del presente procedimiento, en consecuencia solicito se deje sin efecto la comisión librada al Tribunal del Municipio Mariño del Estado Aragua y se ordene el archivo del presente expediente “

De la anterior transcripción se observa que la parte actora del juicio de DIVORCIO, expresó en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, la parte actora desiste del procedimiento.
Ahora bien, en relación con la figura del desistimiento, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha dejado asentado la Sala Civil, en sentencias tales, como la No. 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez, contra Universidad Central de Venezuela.
En aplicación a lo expresado precedentemente, esta Tribunal observa de la lectura de la referida diligencia suscrita por la parte actora en el que desiste del presente procedimiento.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la parte actora mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, desistió del procedimiento y de la acción y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JESUS ORLANDO VILLEGAS TORRES y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,

EXP Nº 20.267 ABG. JAIMELIS CÓRDOVA.