REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALFREDO URUETA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-14.199.238.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZÀLEZ LÒPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2807.
-I-
En fecha 4 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS ALFREDO URUETA SALAZAR, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado dentro del sitio o fundo denominado Miramar Uno, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
2. Copia simple de Cedula Catastral de fecha 7/8/2008, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 7 de agosto de 2.008, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en seis (6) folios.
4. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano LUIS ALFREDO URUETA SALAZAR.
5. Croquis de Distribución de la Bienhechuría, Planta Alta.
6. Croquis de Distribución de la Bienhechuría, Planta Baja.
7. Plano de Distribución de la Bienhechuria General.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano LUIS ALFREDO URUETA SALAZAR, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO URUETA SALAZAR, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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