REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.367.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su condición de apoderado judicial de la parte actora la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el No. 02, Tomo 53, A-Pro y última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotado bajo el N° 52, tomo 90-A-Pro., quien tiene el carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial LOS TIMONES, ubicado en vía Aeropuerto, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignó las copias necesarias para que una vez certificadas por la secretaría de este Juzgado, sean integradas al cuaderno de medidas, a fin de que se acuerde la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la demanda, solicitada en el libelo de demanda y ratificada en esta diligencia. Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado respecto de la admisión de la solicitud, OBSERVA:
La diligencia en términos generales ratifica la solicitud de que se dicte la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, constituido por un apartamento identificado con la letra y el número A-13, situado en la Planta piso uno (1) Edificio 1-A. denominado URANIA, primera etapa de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL, ubicado en vía Aeropuerto Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de asegurar las resultas del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, sigue su representada en contra de la ciudadana JULIANA NATALIA BOERSNER HURLIMANN, ambos plenamente identificados en autos.
De la revisión y análisis del procedimiento, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud de prohibición de Enajenar y Gravar a que alude la diligencia consignada en fecha 29 de enero de 2014, antecede la misma solicitud efectuada en el libelo de demanda incoado ante este despacho en fecha 27 de febrero de 2013 y admitida ante este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2013, mediante la cual en el segundo (2do) aparte del Punto Cuarto, el abogado Apoderado de la parte actora, manifiesta su preocupación de que puedan quedar ilusorias las pretensiones de su representada, por el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o el fundado temor de que la demandada cause lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de su representada, por la que solicita, se acuerde las medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de acuerdo a lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“…LAS DECRETARÁ EL JUEZ, SOLO CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO Y SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE UN MEDIO DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNCIÓN GRAVE DE ESTA CIRCUNSCTANCIA Y DEL DERECHO QUE SE RECLAMA”…
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado, visto que realmente están llenos los presupuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara CONFORME, la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por Un apartamento identificado con la letra y el número A-13, situado en la Planta piso uno (1) del Edificio 1-A. denominado URANIA, primera etapa de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL, ubicado en vía Aeropuerto Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la decisión anterior, dejándose copia en el archivo de este Despacho, tal y como hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCA RIGGIO
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