REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2014, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.367.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su condición de apoderado judicial de la parte actora la entidad mercantil ADMINISTRADORA D.E.M.,C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1990, anotado bajo el No. 71, Tomo 47-A-Pro y última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 05 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 49, Tomo 209-A-Pro., quien tiene el carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial PANCHO VILLAS, ubicado en Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignó las copias necesarias para que una vez certificadas por la secretaría de este Juzgado, sean integradas al cuaderno de medidas, a fin de que se acuerde la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la demanda, solicitada en el libelo de demanda y ratificada en esta diligencia. Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado respecto de la admisión de la solicitud, OBSERVA:

La diligencia en términos generales ratifica la solicitud de que se dicte la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, constituido por un Inmueble identificado con la letra y el número G-27, situado en el Modulo 14 de la Calle Guadalajara del Conjunto residencial Pancho Villas, Finca Santa Isabel, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de asegurar las resultas del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, sigue su representada en contra de la firma Mercantil denominada INVERSIONES MONTPARNASE, C.A., inscrita ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1995, bajo el No. 40, Tomo 425-A-SGDO.

De la revisión y análisis del procedimiento, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud de prohibición de Enajenar y Gravar a que alude la diligencia consignada en fecha 7 de febrero de 2014, antecede la misma solicitud efectuada en el libelo de demanda incoado ante este despacho en fecha 14 de noviembre de 2013 y admitida en fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual en el segundo (2do) aparte del Punto Tercero, el abogado Apoderado de la parte actora, manifiesta su preocupación de que puedan quedar ilusorias las pretensiones de su representada, por el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o el fundado temor de que la demandada cause lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de su representada, por la que solicita, se acuerde las medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de acuerdo a lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“…LAS DECRETARÁ EL JUEZ, SOLO CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO Y SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE UN MEDIO DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNCIÓN GRAVE DE ESTA CIRCUNSCTANCIA Y DEL DERECHO QUE SE RECLAMA”…

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado, visto que realmente están llenos los presupuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara CONFORME, la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado con la letra y el número G-27, situado en el Modulo 14 de la Calle Guadalajara del Conjunto residencial Pancho Villas, Finca Santa Isabel, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página WEB de este Despacho

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la decisión anterior, dejándose copia en el archivo de este Despacho, tal y como hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCA RIGGIO