REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana PAULA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-1.736.162.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARLENE J. SANTANA A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.120.109, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.114.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2804.
-I-
En fecha 4 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PAULA ARENAS, asistida por la ciudadana MARLENE J. SANTANA A., ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Ròmulo Gallegos, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos IRMA ILIANA FERNANDEZ y FERNANDO JOSE MAYORA ECHARRY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.510 y V-6.472.561 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 29 de julio del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana PAULA ARENAS, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 20 de mayo del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de Cédula Catastral, de fecha 20 de mayo del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple de Planilla de Pagos Municipales, de fecha 17 de mayo de 2013, emitida por La Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.
5. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana PAULA ARENAS.
6. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.
7. Original de Constancia de Residencia, de fecha 21 de enero de 2013, emitida por el Consejo Comunal Santo Domingo de Guzmán, del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana PAULA ARENAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana PAULA ARENAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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