REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, efectuada por el ciudadano JUAN ALFREDO BITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 3.472.407, asistido por el ciudadano HARVEY GIOVANNI ABBRUZZESE WISINTAINER, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.307, la cual fue debidamente remitida a este Juzgado por declinatoria por el Juzgado Primero de Municipio, del area Metropolitana de Caracas en fecha 3/6/2013, bajo el Oficio Nº 886-13, y recibido por este Juzgado en fecha 4/7/2013. En consecuencia este Tribunal observa:
La solicitud busca la declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del ciudadano JUAN ALFREDO BITRIAGO, antes identificado,
Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que mediante auto dictado por este Juzgado, de fecha 4 de julio de 2013, se instó a la parte a consignar documento Registrado a su nombre el cual le acredite la propiedad, en dicha solicitud.
Así mismo se pudo observar que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) meses sin que la parte hubiese consignado dicho recaudo. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante a intentarla en una nueva oportunidad. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se Publico y registro la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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